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Ley 583 De 2000 Consultorio Jurídico


Enviado por   •  16 de Agosto de 2012  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  539 Visitas

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LEY 583 DE 2000

(junio 12)

Diario Oficial No. 44.042, del 13 de junio de 2000

Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 30 del Decreto 196 de 1971 quedará así:

Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.

Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.

La prestación del servicio del consultorio jurídico en ningún caso será susceptibles de omisión ni homologación.

Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:

1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.

2.<Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.

<Jurisprudencia Vigencia>

3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.

4.<Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.

<Jurisprudencia Vigencia>

5.<Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

<Jurisprudencia Vigencia>

6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.

7.<Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> De oficio, en los procesos disciplinarios

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