Ley 67 de 1979: mecanismos para promover la exportación mediante la comerciales internacionales de la compañía y de las demás disposiciones de para aumentar el comercio exterior
varcilapInforme19 de Septiembre de 2014
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Ley 67 de 1979
Esta ley crea mecanismos para fomentar las exportaciones a través de las
sociedades de comercialización internacional y también dicta otras disposiciones
para impulsar el comercio exterior.
La ley 67 de 1979 expresa que:
Artículo 1: Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad
con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del
artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar
incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que
tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en
el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán
contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea
para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos
exportables.
Artículo 2: Para disfrutar de los incentivos especiales que se
establezcan conforme al artículo anterior, además de los requisitos
generales fijados por el Código de Comercio y demás normas
comunes sobre la materia, las sociedades de comercialización
internacional deberán satisfacer las condiciones específicas que
sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y
vigilancia establezca el Gobierno.Entre tales requisitos deberá contemplarse expresamente que el
objeto de tales sociedades esté constituido por la venta de productos
colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el
mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que
sean socios de la misma.
Artículo 3: Las operaciones de venta de mercancías que realicen
fabricantes o productores nacionales a una sociedad de
comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán
derecho a que aquéllos se beneficien de los incentivos fiscales y
aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad y en
las condiciones que determine el Gobierno.
Artículo 4: En desarrollo de la presente Ley y con sujeción a las
normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno
Nacional podrá otorgar los siguientes:
a) Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades
de comercialización internacional como para los productores que
vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su
vigencia.
b) Los beneficios de que tratan los artículos 10 y 13 de la Ley 20 de
1979, en las condiciones allí previstas.
c) Un régimen aduanero especial.
d) Sistemas adecuados de importación-exportación.
e) Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la
adquisición de bodegas en el exterior.Artículo 5: La realización de las exportaciones será de exclusiva
responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y,
por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad
y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el
artículo 3 de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a
favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y
exenciones que tanto ella como el productor se hubieran
beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las
sanciones previstas en las normas ordinarias.
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