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LEY 9 DE 1979


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Informes  •  4.736 Palabras (19 Páginas)  •  249 Visitas

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LEY 9 DE 1979

Sobre la protección del medio ambiente, las disposiciones y reglamentación necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente.

Específicamente en lo relacionado a la salud ocupacional, para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, prevenir el daño de la salud, proteger contra riesgos físicos, químicos, organicos, mecánicos, biológicos y todos aquellos que puedan afectar la salud del trabajador.

Promoción de la salud, prevención de la enfermedad del trabajador, que pudiera presentarse como producto de su oficio, acciones de investigación, control y vigilancia continua. Programa permanente de medicina, higiene y seguridad por parte del empleador.

Registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los trabajadores por su parte deben cumplir con la normatividad legal establecida, seguir recomendaciones de seguridad e higiene industrial, empleo de equipos, protección personal e implementos requeridos para su labor. Además de las edificaciones para el lugar de trabajo, con las condiciones de calidad, características de materiales áreas y ambiente del trabajo.

LEY 55 DE 1993

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990.

El Congreso de Colombia, visto el texto del " Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990 que a la letra dice

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 170

CONVENIO SOBRE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS EN EL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en su septuagésima séptima reunión;

Tomando nota de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre el benceno, 1971; el Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 el Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto, 1986, y la lista de enfermedades profesionales, en su versión enmendada de 1980, que figura como anexo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964;

Observando que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de los productos químicos contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente;

Observando que el acceso a la información sobre los productos químicos que se utilizan en el trabajo responde a una necesidad y es un derecho de los trabajadores;

Considerando que es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por los productos químicos en el trabajo o reducir su incidencia:

a) Garantizando que todas los productos químicos sean evaluados con el fin de determinar el peligro que presentan;

b) Proporcionando a los empleadores sistemas que les permitan obtener de los proveedores información sobre los productos químicos utilizados en el trabajo, de manera que puedan poner en practica programas eficaces de protección de los trabajadores contra los peligros provocados por los productos químicos;

c) Proporcionando a los trabajadores informaciones sobre los productos químicos utilizados en los lugares de trabajo, así como sobre las medidas adecuadas de prevención que les permitan participar eficazmente en los programas de protección, y

d) Estableciendo las orientaciones básicas de dichos programas para garantizar la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad;

Refiriéndose a la necesidad de una cooperación en el seno del Programa Internacional de Seguridad en los Productos Químicos entre la Organización Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud, como asimismo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, y observando los instrumentos, códigos y directrices pertinentes promulgados por estas organizaciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, cuestión que constituye cl quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los productos químicos, 199

LEY 1010 DE 2006

Ley 1010 de 2006 articulo 3 literales e (parcial) y f. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Condiciones de inferioridad. Vínculos familiares y afectivos. Para el actor la norma demandada vulnera la constitucion en su preámbulo y sus articulos 1 y 13, al igual que los articulos 5 y 24 de la convencion americana sobre derechos humanos, por cuanto el legislador no puede considerar que una persona es inferior a otra y porque los vínculos familiares no se pueden considerar como atenuantes del acoso laboral. Los limites constitucionales del uso

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