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LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  5.425 Palabras (22 Páginas)  •  211 Visitas

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LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

 

MISION;

 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés público y de carácter social, regulan la gestión integral de los recursos hídricos, con especial énfasis

         VISION; 

En la promoción del valor social, ambiental y económico de los recursos, la participación y la corresponsabilidad de usuarios, instancias reguladoras y normativas de los gobiernos en sus diferentes órdenes, en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala.

OBJETIVOS;

  1. Establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el titular del Poder
  2. Establecer los instrumentos de política en materia de gestión hídrica, técnica, normativa y de operación que deberán observarse en el territorio estatal, vinculados a otras estrategias de administración pública que impulsen el desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala, sus regiones y sus municipios
  3. Promover y propiciar la alineación de los programas y acciones de las diferentes instancias y órdenes de gobierno, así como sus reglas
  4. Diseñar los planes para integral de los recursos hídricos.
  5. Diseñar los planes estratégicos generales en materia de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como en la promoción del uso de las aguas tratadas
  6. La creación, establecimiento y actualización del Sistema Estatal del Agua
  7. La organización, funcionamiento, atribuciones y administración de la Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala y de los organismos operadores
  8. La organización y atribuciones de las autoridades estatales y municipales en la administración del agua
  9. La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso de sus aguas residuales
  10. Establecer las atribuciones del Estado, ayuntamientos y de los organismos operadores en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y de los usuarios quienes reciban estos servicios;

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

  TÍTULO SEGUNDO

 SISTEMA ESTATAL DEL AGUA  

 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Estatal, la formulación, aprobación, establecimiento y actualización del Sistema Estatal del Agua

Las políticas, los lineamientos de coordinación entre las dependencias del Gobierno del Estado y los municipios con la CONAGUA

La determinación de lineamientos para el establecimiento de un sistema financiero integral para el desarrollo hidráulico del Estado;  

TÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA DE TLAXCALA

  • CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DEL ORGANISMO

 Se crea el organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal de Agua de Tlaxcala, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será ejercer las atribuciones que correspondan en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo del Estado, en materia de gestión integral de los recursos hídricos, en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Tlaxcala.

  • CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL

 I. Establecer políticas, criterios y lineamientos en materia hídrica, para establecer unidad y congruencia a las acciones de los gobiernos estatal, municipal y de comunidad, asegurando la coherencia entre sus programas para la gestión integral de los recursos hídricos;

  • CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL

 La Comisión Estatal se integrará por:  

  1. Un Consejo Directivo;
  2. Un Director General,
  3. El personal técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento.

  • CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo sesionará, a convocatoria del presidente, cada dos meses en reuniones ordinarias o extraordinarias, en caso de que el presidente lo considere conveniente, por petición del director general o a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

  • CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

El presidente del Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:

 I. Presidir las reuniones del Consejo Directivo;

 II. Establecer y aprobar la planeación en materia hídrica en el Estado;

 III. Establecer las relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales de la administración pública centralizada o paraestatal, y con los sectores social y privado, para el trámite y atención de interés común;

  • CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

 El Secretario del Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:

 I. Formular el programa anual de trabajo del Consejo;

 II. Enviar y notificar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones, así como elaborar el orden del día de las mismas, verificar que se integre el quórum y levantar el acta respectiva de cada sesión;

 III. Registrar las actas en el libro que para tal efecto se lleve e integrarlas para su archivo, acompañadas de la información presentada y analizada en la sesión;

  • CAPÍTULO VIII DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES

 El director general de la Comisión Estatal será nombrado por el titular del Ejecutivo del Estado, conforme al artículo 29 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, cubriendo los requisitos siguientes:

TÍTULO CUARTO

LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS

  • CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 En cada uno de los municipios del Estado se promoverá la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado “Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio”, incluyendo en su denominación el nombre del Municipio que corresponda, quien desempeñará las funciones de organismo operador.

  • CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

 La Comisión Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

 I. Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que estén bajo su responsabilidad a los centros de población y asentamientos humanos regulares, así como la promoción del uso de aguas tratadas;

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