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Ley De Asentamientos Urbanas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  412 Visitas

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LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, deroga a la de 1976.

La anterior Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 contenía 47 artículos agrupados en cuatro capítulos; posteriormente, se le agregó un capítulo V denominado "De la tierra para la vivienda urbana", con doce artículos, por decreto publicado el 29 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación; y el 7 de febrero de 1984 aparecieron publicadas en dicho Diario nuevas modificaciones. Estos cinco capítulos eran: I. Disposiciones generales; II. De la concurrencia y coordinación de autoridades; III. De las conurbaciones; IV. De las regulaciones a la propiedad en los centros de población; y V. De la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda.

La LGAH de 1993 consta de nueve capítulos. No obstante que la ley anterior de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, esta nueva Ley General de Asentamientos Humanos (1993) va más de acuerdo con la Ley de Planeación.

II. DISPOSICIONES GENERALES

El artículo 1º establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones, los siguientes términos: administración pública federal, asentamiento humano, centros de población, conurbación, conservación, crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano, destinos, equipamiento urbano, fundación, infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, provisiones, reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona metropolitana y zonificación.

El artículo 3º contiene los lineamientos generales que se proponen el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, para mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, en dieciocho fracciones.

El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo 1º fracción III de esta Ley y el artículo 5º enumera en ocho fracciones los casos considerados de utilidad pública, especificando, de alguna manera, el contenido del artículo 1º de esta Ley.

III. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

Las atribuciones de la Federación (a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), de las entidades federativas y de los municipios, vienen señaladas específicamente en los artículos 7º, 8º y 9º, respectivamente. Sin embargo, de la lectura de estos artículos se observa que en la mayoría de los casos no se trata de facultades exclusivas de cada una de las autoridades, ya sea a nivel federal, estatal o municipal, sino que gran parte de esas atribuciones las van a llevar a cabo a través de la coordinación, concertación o inducción, según corresponda.

Para las entidades federativas el artículo 8º establece las siguientes atribuciones: legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción I); formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, y evaluar y vigilar su cumplimiento (fracción II); autorizar la fundación de centros de población (fracción IV), entre otras, que más adelante señalaremos.

Los municipios, de acuerdo al artículo 9º fracción I de la LGAH, deberán formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos, y evaluar y vigilar su cumplimiento.

El artículo 10 contiene una atribución de la Sedesol muy semejante a la establecida en el artículo 7º fracción VIII de esta Ley, y sólo agrega lo de la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública federal, por lo que podía haber quedado comprendida en el artículo 7º.

IV. DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

El artículo 12 indica los diversos tipos de programas a través de los cuales se llevará a cabo la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población. Estos programas son: el programa nacional de desarrollo urbano; los programas estatales de desarrollo urbano; los programas de ordenación de zonas conurbadas; los planes o programas municipales de desarrollo urbano; los programas de desarrollo urbano de centros de población, y los programas de desarrollo urbano derivados de los anteriormente señalados y que determinen esta Ley y la legislación estatal de la materia.

El artículo 15 se refiere tanto a la consulta pública de los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, así como a la aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación de dichos planes por las autoridades locales conforme a la legislación estatal de desarrollo urbano.

El artículo 16 remite a la legislación estatal de desarrollo urbano en cuanto a la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de planes y programas de desarrollo urbano.

V. DE LAS CONURBACIONES

El capítulo cuarto comprende los artículos 20 al 26. El artículo 20 establece que cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen una conurbación, la federación, las entidades federativas y los municipios, planearán y regularán la conurbación, de manera conjunta y coordinada, en el ámbito de sus competencias.

Conforme al artículo 22, fracción IV, en el convenio se contendrá la integración y organización de la comisión de

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