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Ley De Seguridad Cuidadana


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  140 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental

Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana

UNEFA

REGLAMENTOS DE SEGURIDAD CIUADANA

Integrantes: Yohanelys Bravo

Wilneidys Blanco

Daniel Prieto

Erika Rincón

INDICE

1.- REGLAMENTOS DE SEGURIDAD CUIDADANA

INTRODUCCIÓN

Venezuela parte de la necesidad de crea diversas figuras que garanticen la seguridad ciudadana y defensa de la Nación, se realiza este trabajo para determinar cuáles son organismos encargados de velar por la seguridad ciudadana, cuales fueros los motivos principales para que el Estado creara una Ley que garantice los vienes y vidas de la población en todo el país.

Así mismo conoceremos a partir de qué fecha entra en vigencia la Ley de Seguridad de Defensa Ciudadana y Administración de Desastre, cuáles son sus funciones y porque deberá ser reconocida por la colectividad. Por otra parte conoceremos quien precede al Consejo de Seguridad Ciudadana y cuáles son sus funciones

Finalmente daremos a conocer cuáles son las acciones que deben tener el Sistema Nacional del Registro Delictivo, Emergencias y Desastres, ante los posibles eventos de emergencia que puedan presentarse, y las actuaciones de los diferentes componentes de seguridad ciudadana, para la protección a la población. y de sus bines.

1. REGLAMENTOS DE SEGURIDAD CUIDADANA

Todos los seres humanos tenemos derechos a ser protegidos, tanto en nuestra integridad física como para nuestros bienes materiales que se encuentra vulnerable, ante la constante amenaza de personas que intentan apoderarse en forma violenta de nuestros bienes o hasta de quitarnos la vida, por esta razón en nuestro país a partir de 1999 se consagra por primera vez en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Seguridad Ciudadana. (Art. 55)

De esta manera el Estado deberá garantizar a todo sus ciudadanos, la protección y salvaguarda de sus bienes a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a las situaciones que contribuyan amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la protección sus propiedades e integridad física.

El decreto de Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigencia a partir del 6 de noviembre de 2001, con la finalidad de regular la coordinación de los órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias y que puedan trabajar mancomunadamente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación entre ellos. Por tal motivo la coordinación de seguridad ciudadana será reconocida ante la colectividad como una obligación del Poder Público para resolver posibles amenazas que contribuya un riesgo para la integridad física de las personas y de sus propiedades.

• Los Organismos de Seguridad Ciudadana se que encuentran establecidos a fines del Decreto son:

• La Policía Nacional

• Cuerpos de Policías Estadales , Municipales..

• Los Servicios mancomunados de Policías prestados a través de la Policía Metropolitana.

• Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

• Cuerpos de Bomberos.

• Administración de Emergencias de carácter civil.

Este decreto de Ley otorga a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) a ejercer las actividades administrativas y de investigación penal. Así mismo cuando cualquier organismo de seguridad ciudadana bien sea la FANB o cualquier componente que cumpla por sus funciones, lo ejercerá por lo previsto en el Decreto y serán dependientes de sus funciones respectivamente.

Los órganos de seguridad ciudadana son de gran importancia y se encargarán de acatar y ejecutar las instrucciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, así como también vigilar el cumplimiento de los planes de la seguridad ciudadana. Organizar las unidades de manera que se logre el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto y sus reglamentos, de igual forma desarrollar u optimizar la coordinación entre distintos organismos de seguridad ciudadana como por ejemplo, Sistemas Informáticos, Comunicacionales y Administrativos.

El Consejo de Seguridad Ciudadana está presidido por el Ministro de Interior y Justicia, el cual tendrá la función de realizar un estudio para evaluar las Políticas Nacionales en materia de Coordinación y Seguridad Ciudadana.

2. El Consejo de Seguridad ciudadana también se encuentra conformado por:

• Vice Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior y Justicia

• Un representante de los Gobernadores de las Entidades Federales.

• Un representante de los Alcaldes.

• El Coordinador Nacional de Policía.

• El Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

• Coordinador Nacional de Bomberos.

• Coordinador Nacional de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre.

Así mismo este órgano nacional se complementará por una Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales y todas las adscritas al Ministerio de Poder y Justicia.

A través de los órganos de seguridad ciudadana, se regulará la creación del Sistema Nacional del Registro Delictivo, Emergencias y Desastres, estos órganos facilitan la planificación, formulación y ejecución de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana. El sistema nacional de registro delictivo de emergencias, y desastre proporcionara un sistema telefónico

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