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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  209 Visitas

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SÍNTESIS DE ANÁLISIS DEL MTPE A LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INNOVACIONES A LA LEY 2983 ( SÍNTESIS) emitido en su Boletin.

 INTRODUCCIÓN.- El análisis planteado en las líneas posteriores es el resultado de una comparación exhaustiva entre el texto del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Ø OBJETO DE LA LEY.- si no que la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales. La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

 Ø ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

 Ø POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.

 Ø SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Ø EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

 Ø POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.

 Ø REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-

La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.

 Ø COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran

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