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Ley De Contrato De Seguros

Reggie.Marquez21 de Abril de 2015

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Origen y Evolución del Contrato de Seguros de Forma Cronológica

La noticia más antigua de una institución semejante en algo al seguro de vida procede de Egipto, encontramos una especie de legados, corporativamente organizados a favor de los familiares del fallecido.

En la Edad Media, era común la captura de naves, tripulaciones y pasajeros por los cuales se pedían valiosos rescates. Ante este peligro, los capitanes de barcos y los pasajeros, antes de zarpar, buscaban a personas que estaban dispuestas a asumir el pago del rescate a cambio de recibir de previo una cantidad de dinero que les quedaba de ganancia si el rescate nos pedía.

De ahí surgió la idea de algunos comerciantes de aceptar previamente el pago de una módica cantidad de dinero a cambio de garantizar el pago de una suma sustancialmente mayor en caso de que muriera el viajero o tripulante durante la travesía. Si la muerte no ocurría, el dinero originalmente recibido quedaba en su poder. La cantidad pagada por el asegurado es la que hoy conocemos como prima.

De esta forma se fue condicionando el seguro de vida a la duración del viaje, para luego extenderlo a la muerte ocurrida al margen del viaje, aunque la duración del seguro acostumbraba ser corta. Estas operaciones semejantes a las contrataciones del seguro de vida moderno se incrementaron. Con el tiempo pasaron a llamarse suscriptores los comerciantes que acostumbraban reunirse en los lugares más frecuentados por los marinos y viajeros con el fin de encontrar clientes dispuestos a participar en sus operaciones.

En la baja Edad Media era ya usual registrar por escrito los seguros marítimos en un documento llamado póliza, que luego fue utilizado para estipular las condiciones del contrato, con las variantes del caso, en todas las ramas del seguro. En el desarrollo histórico del contrato de seguro desempeña un papel importantísimo la creación y desarrollo de la forma jurídica de la póliza.

El contrato de seguro aparece en numerosas escrituras notariales, redactadas en italiano, ya no en latín como el préstamo a la gruesa, inaugurando una época, en que el seguro pasa a ser una institución específica autónoma, que no es juego o apuesta, ni ahorro ni operación de banca, aunque en cierto modo reúne estos tres elementos. En la Pizza da Banchi de Génova se formó el primer sistema de cálculo de los riesgos, lo mismo que se conformó una primera comunidad de riegos y de ganancias, con participación de toda la clase capitalista.

La venta o especulación sobre los capitales asegurados fue también un mercado que hacía las veces de moderno cálculo matemático de la prima. Precisamente el gusto por la especulación hizo que las primeras intervenciones legislativas en la regulación del contrato de seguro tuvieran por finalidad prohibir el aseguramiento por encima del valor de los bienes asegurados, e incluso poner forzosamente una parte de su valor (franquicia) a cargo del propietario.

Otro factor social que, influyó en el origen y expansión del seguro fue el individualismo, en el sentido de independencia económica del individuo respecto de los grupos sociales que en etapas anteriores tenían la función de previsión y cobertura de los riesgos de sus miembros. La disgregación de la familia agnaticia, y la soledad e inseguridad de la familia conyugal o celular moderna originará la viva necesidad de asegurar infortunios, en el marco de las crecientes aglomeraciones urbanas.

Por último, no debe olvidarse otro factor que influyó en la aparición del contrato de seguro como institución autónoma: la prohibición del préstamo a interés o usura por la Decretal del Papa Gregorio II que obligó a separar entre restitución del mismo capital, sin interés, y el cobro de una indemnización por el riesgo asumido, en muy diversos contratos.

El incendio de Londres de 1666, con la pérdida de 13,000 casas, obligó a imponer el seguro de incendios, que en las ciudades de la Europa continental fue concebido como un impuesto (sobre todo, tras el incendio de Hamburgo, en las ciudades alemanas). Se produce así la expansión del seguro terrestre, con un mayor peso de la intervención pública y de las formas mutualísticas o asociativas.

El progreso de las matemáticas, con el cálculo de probabilidades de vida a partir de los libros de las parroquias, donde se inscribían los nacimientos y fallecimientos, siendo elaborada la primera tabla de mortalidad por HALLEY en 1693, que convertía la generalizada tendencia a las apuestas sobre la vida humana en algo más que apuesta.

En el siglo XIX aparecen nuevos factores: el fomento del seguro por el Estado y la aparición de nuevos riesgos asegurables, como la responsabilidad civil por daños a terceros.

Paralelamente a la expansión de los ferrocarriles, se produce también la expansión de los seguros de accidentes; y en especial el seguro de accidentes laborales, con la imposición, primero jurisprudencial y luego legal, de la responsabilidad civil objetiva del empresario por los accidentes de sus trabajadores, lo que constituiría también el embrión de los futuros seguros sociales o públicos.

La consolidación del sector de los seguros en el siglo XX se caracteriza por tres fenómenos económicos, que no han dejado de intensificarse: 1) la concentración de las sociedades de seguros; 2) la expansión del reaseguro y su internacionalización y 3) la intervención o control del Estado en la empresa y actividad aseguradora privada, junto a la conversión en servicio público de los seguros sociales y parte de los privados.

Otro factor muy importante es la progresiva asegurabilidad de la culpa del asegurado o tomador del seguro y la de sus empleados o personas por las que responde civilmente. El seguro de vida se expandió sobre todos los países anglosajones.

Todos estos factores hacen que las entidades de seguros, como intermediarios financieros, ocupen un lugar decisivo en el sistema financiero, junto a las instituciones del mercado de valores y al sistema bancario.

Contrato de Seguros

De conformidad con el Artículo 5° de la Ley de Contrato de Seguros Señala:

El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

Resumen: El Asegurador se obliga mediante el pago de una prima a realizar el servicio convenido al asegurado o a los beneficiarios en caso de producirse una eventualidad a la persona o viene asegurado

Característica del Contrato de Seguros

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

Es un acto de comercio: Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

Es un contrato solemne: El contrato de seguro es solemne, motivado que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

Es un contrato bilateral: En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes.

Es un contrato oneroso: Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Por cuanto al asegurado se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro.

Es un contrato aleatorio: Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida.

Es un contrato de ejecución continuada: Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

Es un contrato de adhesión: El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

Clases de Seguros

Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente forma:

Seguro de intereses:

Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado,

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