Ley General De Educación (Resumen)
leph28 de Abril de 2012
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley regula la educación que imparte el Estado -Federación.
Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de educación básica.
Articulo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.
Artículo 5. La educación que el Estado imparta será laica.
Artículo 6. La educación que el Estado imparta será gratuita.
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía,
Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios.
Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación.
Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar planes y programas de estudio
II.- Establecer el calendario escolar
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos
IV.- Autorizar el uso de libros de texto
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros
VII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación a particulares
Artículo 13. Corresponden a las autoridades educativas locales las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales
III.- Ajustar el calendario escolar
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, las atribuciones siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los particulares;
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos
VI.- Prestar servicios bibliotecarios
Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.
Artículo 16.En el Distrito Federal no será aplicable el Artículo 18. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
Artículo 17. Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional.
Sección Segunda
De los Servicios Educativos
Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal, así como la formulación de planes y programas de se harán en coordinación con la Secretaría.
Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar la distribución oportuna, de los libros de texto gratuitos y materiales educativos.
Artículo 20. Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.
Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Artículo 22. Las autoridades educativas revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, para lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.
Artículo 23. Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte.
Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
Sección Tercera
Del Financiamiento a la Educación
Artículo 25. El monto anual que el Estado –Federación destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país.
Artículo 26. El gobierno de cada entidad federativa proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades.
Artículo 27. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Sección Cuarta
De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, dicha evaluación serán sistemáticas y permanentes.
Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones que realicen.
CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Articulo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo.
Dichas medidas estarán dirigidas a los grupos y regiones con mayor rezago educativo.
Articulo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior, las autoridades educativa llevarán a cabo las actividades siguientes:
I.- Atenderán de manera especial las escuelas en que sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones.
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas.
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua.
IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular.
V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos.
VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia.
VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población.
VIII.- Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos.
IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia.
X.- Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros.
XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación.
XII.- Concederán reconocimientos y distinciones.
XIII.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos.
Articulo 34. El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos.
Articulo 35. La Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Articulo 36. El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.
CAPITULO IV
DEL PROCESO
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