Ley Orgánica De Comunicacion
santi_aguito21 de Julio de 2013
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DEOONTOLOGIA Y LEGISLACION DE LA COMUNICACIÓN
LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN
TÍTULO I
Disposiciones preliminares y definiciones
A rt.-1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
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X La comunicación debe exigir sus derechos y desarrollarlos.
Art.- 2.- Titularidad y exigibilidad de los derechos.- Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y los extranjeros que residen de manera regular en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la Jurisdicción ecuatoriana.
Si No Comentario
X Todas las personas Ecuatorianas tienen el deber de cumplir la ley dentro y fuera del país y a los extranjeros residentes en el País.
Art.- 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Si No Comentario
X Todo lo que transmiten los medios debe ser tratado como contenido según la ley.
Art.- 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Si No Comentario
X El internet no debería ser tomado en cuenta como un medio de comunicación del país.
Art.- 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Si No Comentario
X Todos los mencionados en el articulo son medios de comunicación social
Art.- 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional.
Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido, se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo.
Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional.
Si No Comentario
X Los medios deben ser nacionales e internacionales y manejados por personas profesionales dentro y fuera del país.
Art.- 7.- Información de relevancia pública o de interés general.- Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.
La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública, cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.
Si No Comentario
X Se debe regular el contenido de los programas, sobre por la abundancia de violencia hacia las personas.
Art.- 8.- Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si No Comentario
X Los medios deben generar programas educativos y culturales y no seguir haciendo programas vacios de conocimiento.
Art.- 9.- Códigos deontológicos.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley.
Si No Comentario
X Los medios deben regirse bajo una ética profesional.
TÍTULO II
Principios y derechos
CAPÍTULO 1
Principios
A rt.-1 0.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
1. Referidos a la dignidad humana:
a. Respetar la honra y la reputación de las personas;
b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y
c.Respetar la intimidad personal y familiar.
Si No Comentario
X Se debe respetar la vida de todas las personas y el derecho a no perjudicarlas públicamente.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
c. Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas
Y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
Si No Comentario
X Los niños no deben ser expuestos en los medios de comunicación, ni utilizarlos como medio comercial
3. Concernientes al ejercicio profesional:
a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia
Pública o interés general;
b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
Si No Comentario
X El periodista debe ser ético en su trabajo y buscar fuentes verídicas y respetar los derechos de estas mismas.
4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
d. Abstenerse de difundir
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