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Ley Desarrolo Social


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  5.287 Palabras (22 Páginas)  •  174 Visitas

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Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de

esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 20861.-EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

Artículo Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Social Para el Estado de Jalisco para quedar como

sigue:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de

Jalisco y tiene por objeto:

I. Fomentar el desarrollo humano, reconocer los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios

para lograr su cabal cumplimiento;

II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política

Nacional de Desarrollo Social;

III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;

IV. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los

municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia;

V. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve con la Política

Estatal en materia de Desarrollo Social;

VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y

los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social;

VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado;

VIII. Crear y regular el Consejo Estatal para el Desarrollo Social y la Comisión de Desarrollo Social;

IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social

otorga la Ley General de Desarrollo Social; y

X. Crear mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a

los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del

Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente y en el

siguiente orden:

I. La Ley General de Desarrollo Social;

II. La Ley la de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco; y

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V. Las demás leyes aplicables.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de

desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

II. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Social;

III. Comisión: La Comisión para el Desarrollo Social;

IV. Desarrollo Social: Es un proceso de crecimiento integral, para el mejoramiento de las condiciones

de vida de la población a través de la obtención habilidades y virtudes, así como la creación de

oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los

individuos y grupos, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural;

V. Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por

diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les

impide alcanzar mejores niveles de vida, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del

Gobierno para lograr su bienestar;

VI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno de Estado de Jalisco; y

VII. Organizaciones: Agrupaciones civiles, sociales y asistenciales, legalmente constituidas, en las

que participen personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el

desarrollo social.

Artículo 5. Todos los programas de desarrollo humano que implementen u operen el Gobierno del

Estado o los Municipios y que impulsen el cumplimiento de los derechos sociales, se consideraran

como de desarrollo social. De igual forma, los fondos, recursos, partidas, rubros o presupuesto, cuyo

fin sea generar desarrollo humano y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales en el Estado,

se tendrán

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