Ley Desarrolo Social
Enviado por garby1013 • 25 de Noviembre de 2014 • 5.287 Palabras (22 Páginas) • 174 Visitas
Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de
esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 20861.-EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
Artículo Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Social Para el Estado de Jalisco para quedar como
sigue:
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de
Jalisco y tiene por objeto:
I. Fomentar el desarrollo humano, reconocer los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios
para lograr su cabal cumplimiento;
II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política
Nacional de Desarrollo Social;
III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;
IV. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los
municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia;
V. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve con la Política
Estatal en materia de Desarrollo Social;
VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y
los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social;
VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado;
VIII. Crear y regular el Consejo Estatal para el Desarrollo Social y la Comisión de Desarrollo Social;
IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social
otorga la Ley General de Desarrollo Social; y
X. Crear mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a
los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia.
Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del
Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de su competencia.
Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente y en el
siguiente orden:
I. La Ley General de Desarrollo Social;
II. La Ley la de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;
IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco; y
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V. Las demás leyes aplicables.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de
desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
II. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Social;
III. Comisión: La Comisión para el Desarrollo Social;
IV. Desarrollo Social: Es un proceso de crecimiento integral, para el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población a través de la obtención habilidades y virtudes, así como la creación de
oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los
individuos y grupos, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural;
V. Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por
diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les
impide alcanzar mejores niveles de vida, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del
Gobierno para lograr su bienestar;
VI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno de Estado de Jalisco; y
VII. Organizaciones: Agrupaciones civiles, sociales y asistenciales, legalmente constituidas, en las
que participen personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el
desarrollo social.
Artículo 5. Todos los programas de desarrollo humano que implementen u operen el Gobierno del
Estado o los Municipios y que impulsen el cumplimiento de los derechos sociales, se consideraran
como de desarrollo social. De igual forma, los fondos, recursos, partidas, rubros o presupuesto, cuyo
fin sea generar desarrollo humano y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales en el Estado,
se tendrán
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