Ley Televisa
nana1223228 de Septiembre de 2014
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La Ley Televisa,1 es el nombre no oficial con el que se conoce una serie de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)2 y Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT)3 de México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006. La controvertida ley fue aprobada en marzo de 2006, por el pleno de la Cámara de Diputados prácticamente por unanimidad, en un lapso de 7 minutos y sin lectura previa, algo insólito en la historia de México. La ley fue confirmada por el Senado, "sin cambiarle una coma", durante el último año de la presidencia de Vicente Fox y poco antes de las elecciones generales de 2006.4 Vicente Fox pudo haber vetado la ley por los señalamientos hechos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contra la ley, pero decidió publicarla, haciendo que entrara en vigor a partir del 11 de abril del mismo año. Para ello Fox pretextó la democracia que imperó en las cámaras en su aprobación.
En opinión de sus detractores, la ley consagra la desregulación del espectro digital en favor del duopolio mediático mexicano formado por Grupo Televisa y TV Azteca.
Entre otros puntos de este par de leyes, pueden señalarse los que siguen:
No se contempla que, en sus bases, las licitaciones para otorgar las concesiones incorporen criterios de calidad de la programación (LFRT, Art. 17c, d, e). De hecho, nada en esta ley tutela el derecho a la información de los ciudadanos.
Se prevé que las concesiones tengan vigencia por plazos excesivamente largos, de 20 años (LFRT, Art. 16; LFT, Art. 19), lo cual cuando menos triplica la duración de este género de concesiones a nivel internacional. Además de la menor recaudación económica que esto implica para el Estado, dificulta sancionar a los concesionarios con la revocación, en caso de que éstos dejen de cumplir algunas de sus obligaciones legales.
Se prevé un procedimiento automático para la renovación de las concesiones, mediante simple solicitud del beneficiario, sin necesidad de que se abra una nueva licitación (LFT, Art. 19).
La ley no prevé que la COFETEL tenga facultades para negar la renovación, siendo que en el Derecho mexicano, por principio, las facultades no expresamente otorgadas por las leyen, no existen.
De cualquier modo, en caso de abrirse una licitación, la ley establece que los concesionarios anteriores tendrán preferencia para renovar sus derechos frente a los nuevos solicitantes (LFRT, Art. 16).
Hay que añadir que la promulgación escandalosamente veloz de esta ley (ley que más tarde, según consideró la Suprema Corte de Justicia, contenía artículos inconstitucionales), se dio en un contexto de lo que (a juicio de los oponentes de la ley) son ya desmesurados "favores" del Estado, de 2004 en adelante, a las dos grandes empresas que concentran 95% de la televisión mexicana5 Estos "favores" incluyen el haberse concedido el uso, libre de todo cargo, de canales destinados a permitir el "apagón analógico", entregando así a empresas privadas un bien público como son dichas porciones del espectro digital de frecuencias. Esta ley ha sido considerada por diversos críticos, como la muestra del avasallamiento dramático del poder Legislativo y la Presidencia por ciertos intereses privados.
Sin embargo, poco más tarde 47 Senadores que fueron miembros de la LIX Legislatura promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad, argumentado que la llamada "Ley Televisa" inhibe la competencia y fomenta el poder del duopolio televisivo mencionado anteriormente.
En el marco de la acción de inconstitucionalidad, los senadores Pablo Gómez Álvarez (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), entre otros políticos declararon haber aprobado la ley "bajo presión" y en el contexto de las
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