Ley Televisa
karlacortt18 de Julio de 2013
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LEY TELEVISA.
Esta llamada “Ley televisa”, fueron modificaciones hechas tanto a la Ley de telecomunicaciones y a la Ley de Radio y Televisión.
Este trabajo, será basado en las modificaciones a la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Telecomunicaciones y el cómo obtienen beneficio de esto, algunos empresarios.
Los artículos modificados en esta ley, que considero son importantes, ya que ayudan a los empresarios involucrados en el ramo de las telecomunicaciones, son los siguientes.
En el artículo 2 de dicha ley, menciona que tiene como objetivo, regular el servicio de radiodifusión, y haciendo uso del aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, de manera directa y gratuita.
También menciona que para presentar el servicio de radiodifusión solo podrá hacerse previo a concesiones o permisos.
En el llamado “triple play”, ya no se harán concesiones sobre estas ondas para prestar servicios, sino que solamente será una ampliación de la presente concesión, sin ningún pago extra al gobierno, lo que hace que no se beneficie en nada de esta ampliación.
En el artículo 3, menciona que debe comprender el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidos a tal servicio.
Esto como lo menciono anteriormente, está utilizando las bandas de frecuencia que inicialmente fueron concesionados, para ampliar sus servicios sin ningún costo extra al gobierno o sin dar una licitación extra.
En el artículo 16, menciona que las concesiones serán de 20 años y que la renovación será refrendada al mismo concesionario, con preferencias sobre terceros.
Con esta modificación, no se puede poner en licitación ciertas frecuencias, ya que tendrán ventajas los actuales dueños, esto es un grave error ya que no se podrá concesionar a otros empresarios, que tengan mejores contenidos o mejor infraestructura.
En el artículo 28, menciona que los concesionarios que deseen presentar servicios adicionales a los de radiodifusión, a través de las bandas de frecuencia, deberán presentar una solicitud a la secretaria y esta podría requerir un pago extra.
Las concesiones de un nuevo servicio, se harán sin licitaciones, sin dar a conocer el proyecto y sin saber si ellos son los candidatos idóneos, para emitir este nuevo servicio.
En la Ley de Telecomunicaciones, los artículos que considero tiene beneficios a los empresarios de este ramo son los siguientes.
Artículo 3 fracción XVI, menciona que se entenderá los efectos de esta ley, los servicios de radio y televisión, servicio de audio o video, que den servicio a través de las redes públicas y además el servicio de radiodifusión.
Esto es incluido a mí parecer, gracias al triple play, ya que adiciona estos dos servicios y los incluye como si fueran parte de la licitación inicial.
En el artículo 9-A, fracción XI, que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones serán conformes a través de la Ley de Competencia Económica.
Esto realmente no beneficia ni al gobierno, ni al público, ya que como podrá registrar tarifas justas, por un servicio que solo es manejado por pocos empresarios y al ser así no se tienen diversas tarifas.
En el artículo 13, menciona que el servicio de radiodifusión incluyendo prologaras, serán conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión.
A mi pareces solo es en cierto punto “echarse la bolita”, a que me refiero con este término, a que solo es regresar a esta ley y volver que las concesiones serán a los mismos y que podrán aumentar servicios, sin previamente haberse sometido a licitación.
Posterior a estas modificaciones se realizó una sentencia de inconstitucionalidad, realizada el 23 de agosto
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