Ley de conscripción y alistamiento militar en República Bolivariana de Venezuela
enyerbejustoInforme2 de Mayo de 2013
528 Palabras (3 Páginas)546 Visitas
modalidades
El servicio militar, se cumplirá en las siguientes modalidades:
1.- A tiempo completo; y
2.- A tiempo parcial.
El servicio militar a tiempo completo, es aquel que cumple todo Venezolano y Venezolana en edad militar, en forma regular, continua e interrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Los Venezolanos y Venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo especifico, que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos de prestación del servicio militar bajo esta modalidad serán establecido en el reglamento respectivo.
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.
Finalidad
Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:
1. Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
2. Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, están en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación.
Edad Militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
Deber de Prestar Servicio Militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
Prohibición de Reclutamiento Forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.
...