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Leyes Del Tabajo


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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Aspectos a consideras con la Indemnización

Para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es más, el Servicio ha dictaminado que también debe incluirse en la base de cálculo de los beneficios indemnizatorio los cheques restaurante, la colación proporcionada por la empresa, la casa de habitación, aun cuando estas no se encuentren avaluadas por las partes en el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estima que para resolver la procedencia de incluir en la base de cálculo de los beneficios indemnizatorio de que se trata una determinada regalía o prestación en especie, sólo cabe atender a si la misma es evaluable en dinero, sin que sea necesario, por ende, que las partes le hayan fijado un valor, sea en el contrato o en un acto posterior. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen 6305/418 de 21.12.1998.

Se puede suponer que si un trabajador es despedido sin justa causa, por culpa de tal acción deja de percibir, además del salario, prestaciones sociales y otros beneficios como los otorgados por la seguridad social y el sistema de parafiscales, lo que da pie a considerar que estos conceptos también deberían considerarse a la hora de calcular la indemnización por despido injustificado.

Aunque tal razonamiento puede parecer válido, la ley no lo ha considerado así.

En efecto, el artículo 64 el código sustantivo del trabajo, norma que regula la indemnización por despido injustificado en los diferentes tipos de contrato, no considera estos factores y se limita a considerar expresamente el salario, por lo que se entiende que los demás conceptos diferentes al salario, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la indemnización respectiva.

Es claro

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