Leyes Discapacidad
lupanaolariaga26 de Noviembre de 2013
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“Legislación, Derechos y Beneficiarios”
Cartilla realizada por las Instituciones que participaron
de los talleres: “Instituciones y Discapacidad”- Pigüé
junto con el Equipo de Asesoras de la
Diputada Provincial Malena Rivas
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
La siguiente Cartilla fue planificada durante los talleres
que se realizaron en Pigüé a lo largo del año 2006,
en donde participaron todas las Instituciones que día a día trabajan,
y contribuyen a fortalecer las capacidades de los que más nos necesitan.
El objetivo de realizar esta guía, fue el de brindar herramientas
que sean de utilidad para el trabajo cotidiano,
y también el poder transmitir y compartir lo que cada uno de nosotros conoce
acerca de la Legislación Argentina.
Es por eso, que esta cartilla surge a partir de la concepción de que
Toda Persona con Discapacidad tiene Derechos,
y el que no se cumplimenten revela la necesidad de interiorizarse
acerca de la legislación vigente,
la cual le permite el Ejercicio Pleno de sus Derechos
y la Igualdad de Oportunidades.
Índice
Sistema de Protección Integral ……………………………………………………………… Pág. 4
Salud / Obras Sociales ………………………………………………………………………. Pág. 5
Jubilaciones y Pensiones …………………………………………………………………….. Pág. 12
Pensiones Asistenciales ……………………………………………………………………… Pág. 14
Casos Especiales ……………………………………………………………………………... Pág. 16
Leyes Laborales ………………………………………………………………………………. Pág. 17
Automotores …………………………………………………………………………………… Pág. 20
Financiamiento ………………………………………………………………………………… Pág. 21
Anexo 1 Certificado de Discapacidad ………………………………………………………. Pág. 22
Anexo 2 Tutelas y demás Instituciones de Guarda Legal ……...………………………… Pág. 25
Anexo 3 Ley de Cheques …………………………………………………………………….. Pág. 30
Anexo 4 Guía de Informaciones Útiles …………………………………………………...... Pág. 32
Anexo 5 Ideas y Anotaciones ………………………………………………………………... Pág. 42
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
LEY DERECHO BENEFICIARIOS REQUISITOS / TRÁMITES
24.314
(Nac.) Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la vía pública como pozos o carteles que impidan el paso, etc.)
Todas las personas con movilidad reducida
25.404
(Pcial.) Adopción de medidas de protección para las personas que padecen Epilepsia.
- Acceder a la educación en sus distintos niveles, sin limitación alguna que reconozca como origen su enfermedad.
- Recibir asistencia médica integral y oportuna. Prestaciones médico – asistenciales quedan incorporadas al PMO.
Toda persona que padece Epilepsia.
Acreditación de su condición de su aptitud laboral (si se requiere).
13.380
Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Síndrome Autístico.
- Recibir asistencia médica y farmacológica.
- Recibir una educación integral.
- Recibir capacitación profesional
- Ser insertado en el medio laboral
- Recibir una protección social integral.
Personas que padecen alteraciones cualitativas en la reciprocidad social, comunicación verbal y no verbal y en su comportamiento social.
Aquellas que padecen ausencia o escasa actividad imaginativa o bien un espectro de intereses estrechos con predominio de actividades repetitivas.
Certificado extendido por autoridad competente.
SALUD / OBRAS SOCIALES
LEY
DERECHO
BENEFICIARIOS
REQUISITOS / TRÁMITES
23.661
Cobertura total (100%) por parte de Obras Sociales y Prepagas cubriendo las siguientes prestaciones, entre otras: Terapias y rehabilitación; estimulación temprana; psicología: psicopedagogía; fonoaudiología; terapia ocupacional; Centro de rehabilitación psicofísica; centro educativo terapéutico; rehabilitación motora; provisión de órtesis y prótesis; sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral; estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia.
Educación en escuela especial o común y maestro/a integrador/a. I
Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día.
Estudios de diagnóstico y control de prevención de discapacidad tempranamente.
Apoyo psicológico al grupo familiar. Diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genético – hereditarias.
Atención por especialista que no pertenezca al cuerpo de profesionales de la Obra Social o Prepaga, que deban intervenir indispensablemente.
Todos aquellos incluidos en el Sistema de Obras Sociales y Prepagas.
- Documentar la necesidad de la prestación.
- Acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad.
- Prestación en el exterior: no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.
Dec. Nac.
9/93
Libertad de afiliación y la desregulación de la contratación de los prestatarios de los servicios relacionados al cuidado de la salud.
Beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nacional N° 23.660.
La elección prevista podrá recaer solamente en una obra social y será ejercida sólo en una oportunidad por año.
Las modalidades a cumplir para que los aportes y contribuciones sean depositados en la obra social elegida, serán determinados por Resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social.
Dec. 576/
1993
Reglamentación del sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Libre elección de Obra Social.
Las personas mencionadas en los incisos a) y b) del Art. 9 de la Ley 23.660 ingresan al sistema en calidad de beneficiarios no titulares. Las Obras Sociales quedan obligadas a admitir la afiliación de los beneficiarios y adherentes junto con la del beneficiario titular.
Los matrimonios en que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares, podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.
Los beneficiarios no titulares gozarán de las prestaciones reconocidas al titular desde el momento de su acreditación.
La DINOS determinará los recaudos a tomar por las Obras Sociales para el ingreso de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad con el titular.
Para ingresar al Sistema los adherentes deberán pagar el valor del módulo correspondiente.
Dec. 576/
1993
Anexo II
Reglamentación de la Ley 23.661
Los beneficiarios que opten de acuerdo al Decreto N° 9/93
- Podrán afiliarse a cualquier agente inscripto en el Registro Nacional de Agentes del Seguro.
- No se puede estar afiliado a más de un (1) agente de Seguro.
- Los agentes del Seguro no podrán supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la Ley o en la reglamentación, ni discriminar para acceder a la cobertura básica obligatoria.
- Queda prohibido realizar exámen psico-físico o equivalente como requisito para su admisión.
- No se podrán imponer períodos de carencia, salvo lo previsto en la reglamentación del inciso c) del Artículo 5 de la Ley 23.661, ni decidir unilateralmente la baja del afiliado.
24.734
Utilización de Servicios de Cobertura Médica
Toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las leyes 13.478 (Pensiones a la vejez por invalidez),23.746 ( Pensión a madres de siete hijos), 23.109 ( Beneficio a ex – soldados combatientes de Malvinas ) y 23.466 ( Pensión para menores de 21 años de progenitores desparecidos ) a partir del momento de su derecho al beneficio.
La afiliación se hará en forma automática por el organismo correspondiente, junto con el otorgamiento de la respectiva pensión
10.883
Creación en IOMA de Banco de Prótesis
Los afiliados a IOMA.
- Prescripción médica y demás recaudos habituales exigidos para la prestación.
- El costo
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