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Leyes De Discapacidad En La Argentina Y La Provincia De Buenos Aires


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  331 Visitas

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Diferencias entre las leyes de la Nacion Argentina, en cuanto a la Discapacidad y las Leyes de la provincia de Buenos Aires acerca de la discapacidad.

LEY NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Salud y Asistencia Social

Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación:

. Cubrirán servicios especiales destinados a personas con discapacidad. Talleres protegidos terapéuticos.

. Creación de hogares con internación total o parcial

(en el caso que la familia no pueda hacerse cargo del niño con discapacidad)

Trabajo

Entes públicos no estatales, empresas del estado y privadas:

. Están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal.

Estado:

. Asegurara que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas, proveerá de las ayudas técnicas y los programas de capacitación y las adaptaciones necesarias para una efectiva integración laboral.

. Mismos derechos y obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.

. Obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios pequeños comercios en toda sede administrativa.

Ministerio de trabajo:

. Apoyará la creación de talleres protegidos de producción, bajo su correspondiente habilitación, registro y supervisión.

Seguridad Social

. Prestaciones médico-

asistenciales básicas, cuando requieran rehabilitación.

. Asignaciones por escolaridad, se duplicara cuando el hijo (cualquier edad) fuere discapacitado y concurriese regularmente a establecimiento oficial.

. Jubilación por invalidez.

. Itinerarios peatonales

. escaleras y rampas ( para la facilitación de circulación de personas con discapacidad)

. Parques: deberán cumplir con las normas, así como también baños públicos accesibles para personas con discapacidad.

. Estacionamientos: zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.

. Accesibilidad a espacios comunes, edificios públicos así como también edificios de viviendas que sean colectivas.

LEY PROVINCIAL

Salud y Asistecia Social

Ministerio de Salud:

. Producir dictámenes de salud y otorgar certificados de discapacidad.

. Subsidios a discapacitados sin cobertura social, así como también tratamientos médicos especializados que no se realicen en establecimientos estatales.

. Implementar programas de prevención primaria de discapacitados.

. Brindar asesoramiento.

. Desarrollar programas de docencia e investigación en la materia.

. Instrumentar regímenes diferenciales de seguridad social.

. Asistencia social a la familia de la persona con discapacidad.

. Promoción de centros de día.

Trabajo

. Apoyar la creación de Talleres Protegidos de Producción (teniendo a cargo supervisión, registro y habilitación de acuerdo a la reglamentación)

Entes públicos no estatales, empresas del estado y privadas:

. Están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal.

. Servicios de Colocación Laboral selectiva de personas con discapacidad.

. creación a cooperativas que peritan la incorporación de Discapacitados al mercado laboral ( desarrollando habilidades competitivas)

. facilitar el desempeño de trabajo domiciliario ( en caso de personas que se hallen imposibilitadas de libre desplazamiento y sean capaces de efectuar tareas productivas)

. Promoción de trabajo rural a través de la concesión de préstamos o subvenciones y provisión de herramientas y materiales, para que personas con discapacidad puedan trabajar en pequeñas industrias familiares o en actividades agrícolas.

Seguridad Social

. Prestación de asistencia médica integral.

. Asignaciones por escolaridad, se duplicara cuando el hijo (cualquier edad) fuere discapacitado y concurriese regularmente a establecimiento oficial.

Accesibilidad y Transporte

. Transporte Colectivo, deberán facilitar el traslado de personas con discapacidad en forma gratuita, en casos que se requiera también de un acompañante.

. Brindar credencial para el libre tránsito y estacionamiento.

. Edificios de uso público:

Deberán ser de completa y accesible circulación para personas con movilidad reducida

Prestar servicios de sanitarios

Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas para personas con sillas de ruedas.

Si observamos el cuadro anterior podrían notarse diferencias en cuanto a la asistencia social, en el caso de la ley provincial detalla claramente que se deberán otorgar y facilitar certificados de discapacidad. En las demás áreas en cuanto el trabajo, salud y seguridad social, promueven las mismas cosas, quizás algunas estén más detalladas. Si se encuentra una enorme diferencia entre ambas leyes en lo que respecta la accesibilidad, detallándose mucho más en la ley Nacional. Y en lo que respecta al transporte en la ley Provincial deberán facilitar el traslado de personas con discapacidad en forma gratuita, en casos que se requiera también de un acompañante.

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