Leyes Y Reglamentos De Renap
Soy_Ese_Frank9 de Abril de 2014
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REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS
–
RENAP
-
REG LAM ENTO D E IN SCRI PCION ES
D
E L R EGIST RO CIVIL DE LA S PE RSON AS
1
Elaborado por: Registro Central de las Personas y Registro Civil de las Personas
ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO
176
-
2008
DIRECTORIO
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 90
-
2005 del Congreso de la República, se creó la Ley del
Registro Nacional de las Personas
como la i
nstitución
encargada de organizar y mantener
el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos
relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su
nacimiento hasta la muerte, así como la emi
sión del Documento Personal de
Identificación.
CONSIDERANDO:
Que para facilitar su aplicación
,
es necesario emitir la normativa reglamentaria que
determine lo relativo a las inscripciones en el Registro Civil de las Personas
,
que contenga
los principios re
gistrales, criterios registrales simplificados, requisitos
y
formas
estandarizadas
adecuadas al sistema de procesamiento de datos.
CONSIDERANDO:
Que
en cumplimiento con lo establecido
los artículos 67 y 100 de la Ley del Registro
Nacional de las Personas
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, debe emitirse el Reglamento de las Inscripciones
Registrales que desarrolle la forma en que deberá
n efectuarse las mismas
.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le c
onfieren
e
l artículo 15
literal
g) de la Ley del
Registro Nacional de Personas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE
INSCRIPCIONES
D
EL
REGISTRO
CIVIL
DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Ámbito Material.
Este reglamento
ti
ene por objeto regular la forma en que los
Registro
s
Civil
es
desarrollar
á
n las actividades
registrales
y prestarán los servicios que
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conforme a la ley, les corresponde
.
S
e organizan, funcio
nan y rigen por la Ley del
Registro Nacional de las Personas
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, disposiciones de
otras
leyes
del
ordenamiento civil vigente
y el presente reglamento.
Artículo 2.
Operaciones Registrales
.
En las operaciones registrales se utilizará el
sistema del Código Único de Identificación CUI,
ya sea por medios manuales o
electrónicos.
Artículo 3
.
Inscripciones
.
El Registro Nacional de las Personas
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realiza
la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y
actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de la
s personas naturales,
resoluciones judiciales y extrajudiciales susceptibles de inscripción y demás actos que
señala la ley
.
Artículo
4
. Prohibición.
En la
inscripción
de nacimiento, no se consignará ninguna
calificación sobre la naturaleza de la filiación del inscrito, ni se expresará el estado civil de
los padres.
Artículo
5
.
Contenido de
las Inscripciones.
En toda inscripción se consignarán,
e
l
nombre
completo, edad,
domicilio, profesión u oficio, nacionalidad, clase y número de
documento de identidad, lugar, día y hora en que ocurrió el hecho o acto y
cualquier otro
dato que facilite su diferenciación con los demás.
Artículo 6
. Principios
. Con el fin de garantizar
el fiel cumplimiento de la función
registral, en los procedimientos de registro, se deberán observar los siguientes principios:
a)
Principio de Inscripción:
Por
este principio
se determina la eficacia y el valor
principal de los asientos en el Registro Civil, en virtud
que
certificaciones de las
Actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas.
b)
Principio de Legalidad:
E
l Registro Civil somete su actuación a las
leyes y
reglamentos de aplicación en el mismo. Este principio da lugar al surgimiento de la
función calificadora, por
medio de
la cual
,
el Registrador determina y declara
la
legalidad de fondo y de forma de los documentos que se presentan para su
registro,
aceptándolos para su inscripción o anotación o rechazándolos, indicando
los motivos y la Ley en que se fundamenta.
c)
Principio de Autenticidad:
Las inscripciones del Registro Civil, gozan de
presunción de veracidad, es decir, que el usuario tiene certeza y
seguridad jurídica
que todo lo relacionado con su estado civil está seguro y protegido por un sistema
de registro eficaz, ya que el Registrador Civil está investido de fe pública en el
ámbito de sus funciones.
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d)
Principio de Unidad del Acto:
De acuerdo con
e
ste principio, las inscripciones
con todos sus requisitos, como la calificación de los documentos, el asiento del
acta, las firmas, las anotaciones y los avisos, integran un solo acto registral
,
por lo
tanto
y sin interrupción, generan las inscripciones
definitivas.
e)
Principio de Publicidad:
Este principio constituye una garantía de carácter
constitucional de la facultad que tiene toda persona de conocer el contenido de los
libros del Registro Civil
. E
l Registro Civil una institución pública, los document
os,
libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos, amparándose en la
seguridad del tráfico jurídico.
El Registro Nacional de las Personas se reserva la
facultad de hace
r
pública la información
en
aquellos hechos y actos en que se
advierta que la m
isma pueda ser utilizada para afectar el honor y la intimidad del
ciudadano, con la excepción de la información de su residencia que constituye
reserva absoluta.
f)
Principio de Fe Pública R
egistral:
L
as actuaciones del Registrador Central de
las Personas y
del Registrador Civil de las Personas
,
en el ejercicio de sus
funciones gozan de fe pública
y
se tienen por aut
é
nticas
,
mientras no sean
declaradas judicialmente nulas.
g)
Principio de
Obligatoriedad:
L
as inscripciones de los hechos y actos
relacionados al
estado civil y demás
aspectos relevantes
de identificación de las
personas naturales y sus modificaciones
,
son obligatorias ante el Registro Civil de
las Personas.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
A
rtículo 7
. Organización.
Los Registros Civiles de
las Personas son las dependencias
adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de la inscripción de hechos y
actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás
aspectos relevantes
de
identificación de las personas naturales en toda la R
epública, y para el cumplimiento de
sus funciones estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas quien goza de fe
pública
,
y quien
para tal efecto
deberá tener las calidades prescritas en la Ley del Registro
Nacional de las Personas
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.
Artículo 8
. Competencia:
La competencia
de los Registradores Civiles de las Personas
,
está delimitada por la circunscripción municipal en la cual desarrollan sus funciones y para
la cual fueron nombrados por la autoridad competente.
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