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Leyes Y Reglamentos De Renap

Soy_Ese_Frank9 de Abril de 2014

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REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS

RENAP

-

REG LAM ENTO D E IN SCRI PCION ES

D

E L R EGIST RO CIVIL DE LA S PE RSON AS

1

Elaborado por: Registro Central de las Personas y Registro Civil de las Personas

ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO

176

-

2008

DIRECTORIO

DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 90

-

2005 del Congreso de la República, se creó la Ley del

Registro Nacional de las Personas

como la i

nstitución

encargada de organizar y mantener

el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos

relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su

nacimiento hasta la muerte, así como la emi

sión del Documento Personal de

Identificación.

CONSIDERANDO:

Que para facilitar su aplicación

,

es necesario emitir la normativa reglamentaria que

determine lo relativo a las inscripciones en el Registro Civil de las Personas

,

que contenga

los principios re

gistrales, criterios registrales simplificados, requisitos

y

formas

estandarizadas

adecuadas al sistema de procesamiento de datos.

CONSIDERANDO:

Que

en cumplimiento con lo establecido

los artículos 67 y 100 de la Ley del Registro

Nacional de las Personas

RENAP

-

, debe emitirse el Reglamento de las Inscripciones

Registrales que desarrolle la forma en que deberá

n efectuarse las mismas

.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le c

onfieren

e

l artículo 15

literal

g) de la Ley del

Registro Nacional de Personas,

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO DE

INSCRIPCIONES

D

EL

REGISTRO

CIVIL

DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Ámbito Material.

Este reglamento

ti

ene por objeto regular la forma en que los

Registro

s

Civil

es

desarrollar

á

n las actividades

registrales

y prestarán los servicios que

REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS

RENAP

-

REG LAM ENTO D E IN SCRI PCION ES

D

E L R EGIST RO CIVIL DE LA S PE RSON AS

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Elaborado por: Registro Central de las Personas y Registro Civil de las Personas

conforme a la ley, les corresponde

.

S

e organizan, funcio

nan y rigen por la Ley del

Registro Nacional de las Personas

RENAP

-

, disposiciones de

otras

leyes

del

ordenamiento civil vigente

y el presente reglamento.

Artículo 2.

Operaciones Registrales

.

En las operaciones registrales se utilizará el

sistema del Código Único de Identificación CUI,

ya sea por medios manuales o

electrónicos.

Artículo 3

.

Inscripciones

.

El Registro Nacional de las Personas

RENAP

-

realiza

la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y

actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de la

s personas naturales,

resoluciones judiciales y extrajudiciales susceptibles de inscripción y demás actos que

señala la ley

.

Artículo

4

. Prohibición.

En la

inscripción

de nacimiento, no se consignará ninguna

calificación sobre la naturaleza de la filiación del inscrito, ni se expresará el estado civil de

los padres.

Artículo

5

.

Contenido de

las Inscripciones.

En toda inscripción se consignarán,

e

l

nombre

completo, edad,

domicilio, profesión u oficio, nacionalidad, clase y número de

documento de identidad, lugar, día y hora en que ocurrió el hecho o acto y

cualquier otro

dato que facilite su diferenciación con los demás.

Artículo 6

. Principios

. Con el fin de garantizar

el fiel cumplimiento de la función

registral, en los procedimientos de registro, se deberán observar los siguientes principios:

a)

Principio de Inscripción:

Por

este principio

se determina la eficacia y el valor

principal de los asientos en el Registro Civil, en virtud

que

certificaciones de las

Actas del Registro Civil prueban el estado civil de las personas.

b)

Principio de Legalidad:

E

l Registro Civil somete su actuación a las

leyes y

reglamentos de aplicación en el mismo. Este principio da lugar al surgimiento de la

función calificadora, por

medio de

la cual

,

el Registrador determina y declara

la

legalidad de fondo y de forma de los documentos que se presentan para su

registro,

aceptándolos para su inscripción o anotación o rechazándolos, indicando

los motivos y la Ley en que se fundamenta.

c)

Principio de Autenticidad:

Las inscripciones del Registro Civil, gozan de

presunción de veracidad, es decir, que el usuario tiene certeza y

seguridad jurídica

que todo lo relacionado con su estado civil está seguro y protegido por un sistema

de registro eficaz, ya que el Registrador Civil está investido de fe pública en el

ámbito de sus funciones.

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NACIONAL DE LAS PERSONAS

RENAP

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Elaborado por: Registro Central de las Personas y Registro Civil de las Personas

d)

Principio de Unidad del Acto:

De acuerdo con

e

ste principio, las inscripciones

con todos sus requisitos, como la calificación de los documentos, el asiento del

acta, las firmas, las anotaciones y los avisos, integran un solo acto registral

,

por lo

tanto

y sin interrupción, generan las inscripciones

definitivas.

e)

Principio de Publicidad:

Este principio constituye una garantía de carácter

constitucional de la facultad que tiene toda persona de conocer el contenido de los

libros del Registro Civil

. E

l Registro Civil una institución pública, los document

os,

libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos, amparándose en la

seguridad del tráfico jurídico.

El Registro Nacional de las Personas se reserva la

facultad de hace

r

pública la información

en

aquellos hechos y actos en que se

advierta que la m

isma pueda ser utilizada para afectar el honor y la intimidad del

ciudadano, con la excepción de la información de su residencia que constituye

reserva absoluta.

f)

Principio de Fe Pública R

egistral:

L

as actuaciones del Registrador Central de

las Personas y

del Registrador Civil de las Personas

,

en el ejercicio de sus

funciones gozan de fe pública

y

se tienen por aut

é

nticas

,

mientras no sean

declaradas judicialmente nulas.

g)

Principio de

Obligatoriedad:

L

as inscripciones de los hechos y actos

relacionados al

estado civil y demás

aspectos relevantes

de identificación de las

personas naturales y sus modificaciones

,

son obligatorias ante el Registro Civil de

las Personas.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

A

rtículo 7

. Organización.

Los Registros Civiles de

las Personas son las dependencias

adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de la inscripción de hechos y

actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás

aspectos relevantes

de

identificación de las personas naturales en toda la R

epública, y para el cumplimiento de

sus funciones estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas quien goza de fe

pública

,

y quien

para tal efecto

deberá tener las calidades prescritas en la Ley del Registro

Nacional de las Personas

-

RENAP

-

.

Artículo 8

. Competencia:

La competencia

de los Registradores Civiles de las Personas

,

está delimitada por la circunscripción municipal en la cual desarrollan sus funciones y para

la cual fueron nombrados por la autoridad competente.

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NACIONAL DE LAS PERSONAS

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