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Libelo De La Demanda

yamilarocaya24 de Julio de 2012

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Profesora Abogada yenny montilla

Materia: procedimiento civiles especiales.

Sección: 702

Héctor Orlando Lujano C.I v 11.268.329

Trabajo de campo e analice y de prescripción adquisitiva libelo de la de la demanda y auto de admisión.

A las 8:35 am del día jueves 26 de abril del 2012 me dirigí al juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ubicado en el segundo piso del Edificio Nacional este se encuentra ubicado en la carrera 27 y 26 entre calles 24 y 25. En juzgado antes mencionado fui atendido por el funcionario--------------------- el cual me atendió muy amablemente quien me facilito copia del expediente KPD2-V-2004-863.

Con esto cumplo con el trabajo de campo que fue dirigirme al sitio antes mencionado y hacer los requerimientos exigidos en la materia procedimientos civiles especiales.

Análisis del Libelo de la Demanda

Según acta No. 299740, en solicitud al ciudadano de primera instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el Ciudadano Luis Enrique Díaz Serrano, Venezolano mayor de edad, cedula de identidad No. 2.108.105, quien dice ser asistido por profesionales del derecho Rafael Alfonso Martínez y María Teresa Reyes; quien solicita y dice ser poseedor desde el año 1978 un lote de terreno de 5.883 metros con 76 cm cuadrado, la cual está ubicado en el Km. 6 y 7 de la carretera que conduce de Barquisimeto a Quíbor del Estado Lara. Según consta en el artículo No. Tal artículo 49 de la constitución bolivariana de Venezuela que es el debido proceso se aplicara todas las actuaciones judiciales y administrativa y artículo 340 del Código de Procedimiento Civil CPC que son los requisitos que debe estar establecido o que debe expresar el libelo de la de manda. Quien presenta justificativo de testigos certificando la ocupación por su persona y familiares e inclusive que instalo un taller Industrial poseyendo en forma pública, no equivocada, pacifica, no interrumpida por el tiempo señalado, pagando al Municipio Impuestos y servicios básicos correspondientes con dinero de su propio peculio y le fue otorgado el justificativo de testigos por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara se hace mención del artículo 1953 del Código Civil y el 772, razones suficientes por la cual pide le sea declarado a su favor el derecho de propiedad del referido inmueble que posee por más de 25 años, según consta artículo 1977 del código civil Venezolano vigente por tanto dice ser el único y exclusivo propietario de las bienhechurías construidas sobre el terreno exigiendo también en conformidad con los artículos 231, 692 y 695 del CPC se hace mención, para citar a cualquier persona que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble, solicitando que la sentencia definitiva sirva como título de propiedad, pidiendo por ultimo que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar.

Artículos de código civil

Artículo 1953: para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima (adquisición de la propiedad).

Artículo 772: la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia (legitima).

Artículo 1977: todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años. (Acciones reales veinte años y acciones personales diez años).

Artículo del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Artículo 231: cuando se compruebe

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