ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Libertad Durante El Proceso

phsycoolt7 de Julio de 2011

4.492 Palabras (18 Páginas)1.345 Visitas

Página 1 de 18

Libertad durante el Proceso.

El principio de inocencia que asiste al imputado durante el proceso impide la afectación de cualquiera de sus derechos, incluso –y en especial– el de su libertad ambulatoria (art. 7.1 y 3, CADH) a título de pena anticipada por el delito que se le atribuye, antes de que adquiera firmeza (por no haber sido recurrida, o si lo fue, haber sido confirmada) una sentencia condenatoria en su contra.

Por tal motivo, la privación de libertad durante el proceso sólo encontrará excepcional legitimación (“no debe ser la regla general”, dispone el art. 9.3, PIDCP) en cuanto medida cautelar, cuando existiendo suficientes pruebas de culpabilidad (que muestren como probable la imposición de una condena cuyo justo dictado se quiere cautelar), ella sea imprescindible (máxima necesidad) y por tanto no sustituible por ninguna otra de similar eficacia pero menos severa-, para neutralizar el peligro grave (por lo serio y por lo probable) de que el imputado abuse de su libertad para intentar obstaculizar la investigación, impedir con su fuga la sustanciación completa del proceso (no hay entre nosotros juicio en rebeldía), o eludir el cumplimiento de la pena que se le pueda imponer.

Para mantener su naturaleza puramente cautelar, el encarcelamiento procesal sólo puede durar un cierto tiempo: el imprescindible para tramitar y concluir el proceso en el que se le ha dispuesto, bajo el único argumento y con el único propósito de proteger sus fines. Más allá deberá cesar, aun cuando la sentencia que procura cautelar no se haya dictado en ese lapso. Tanto la imposición procesalmente innecesaria del encarcelamiento, como su prolongación más allá de lo razonable, lo desnaturalizarán transformándolo en una ilegal pena anticipada, contraria al principio de inocencia.

El carácter excepcional de las restricciones a la libertad –frente al principio de inocencia– imposibilita interpretar las normas que las autorizan más allá de lo que literalmente expresan, ni atrapar en su contexto otras situaciones de hecho no contempladas expresamente como merecedoras de tales medidas restrictivas. Sólo si fuera en beneficio del imputado se podrá aplicar al caso una norma que no lo regule expresamente, ni se pueda pensar que fue intención del legislador captarlo.

Conforme a la normativa que desarrolla el sistema constitucional argentino (Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a ella en el mismo nivel, art. 75 inc. 22), podemos decir que la coerción personal del imputado es la excepcional restricción o limitación que puede imponerse a su libertad, sólo cuando fuere imprescindible para asegurar que el proceso pueda desenvolverse sin obstáculos hasta su finalización, que la sentencia con que culmine no sea privada de considerar ninguna prueba (ni sufra el falseamiento de alguna) por obra del imputado, y que este cumpla la pena que ella imponga.

Por afectar un derecho constitucionalmente garantizado (la libertad ambulatoria del art. 14, CN), las medidas en que se traduce deben encontrar respaldo en las leyes fundamentales y estar expresamente previstas en las leyes procesales, reglamentarias de aquéllas (art. 31, CN): éstas deberán predeterminar los casos y las formas en que cada restricción cautelar podrá imponerse. Todas estas normas, aunque autorizaran restricciones a ese derecho, tendrán el valor de fijar los límites precisos e insuperables en que la coerción personal podrá desenvolverse legítimamente, pues fuera de ellos será arbitraria.

El imputado tiene, en principio, el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, pues la Constitución Nacional en su artículo 14 le garantiza el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Tal garantía es permanente; acompaña (podríamos decir) al habitante en todos los momentos de su existencia, aun mientras se desarrolla el “juicio previo”.

La propia Constitución admite que, como retribución por un delito, se le restrinja a un individuo la libertad por ella garantizada, pero con la condición de que la decisión que así lo disponga sea precedida por un juicio: nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18, CN, que también hace referencia a las cárceles).

La cuestión, en principio, se mueve sólo entre dos extremos: libertad o su restricción por la pena. Y como la sanción sólo se concibe después del juicio previo, durante la tramitación de éste funcionará el derecho del artículo 14.

Esto permite afirmar que el estado normal (por así llamarlo) de una persona sometida a proceso, antes de ser condenada, es el de libre locomoción (art. 14, CN). La privación de libertad será, entonces, excepcional.

A su vez, la finalidad constitucional de “afianzar la justicia” hacia la que se orienta el “juicio previo”

, requiere que no se impida ni se obstaculice su realización, que sus conclusiones se asienten sobre la verdad, y que se cumpla realmente lo que en él se resuelva. Si el imputado (que fuera culpable), abusando de su libertad, pudiera impedir la condena (falseando las pruebas o no compareciendo al proceso) o eludir el cumplimiento de la pena que se le pueda imponer (fugando), la justicia lejos de ser afianzada sería burlada.

Para evitar tales peligros la propia Constitución autoriza el “arresto” del sospechoso (arts. 18 y 69, CN). Este poder de arresto –que sólo se debe poner en manos de órganos judiciales (única “autoridad competente” en el “juicio previo”)– resulta así una medida cautelar excepcional dirigida a neutralizar los peligros graves, por los serios y probables, que se puedan cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de su destino de afianzar la justicia.

2. Excepción y excarcelación: Concepto, regulación normativa, supuestos en que proceden, diferencias, restricciones a ambos institutos.

Como defensa de la libertad personal el tribunal puede conceder la libertad provisional, mediante dos instituciones:

1) la excarcelación;

2) la exención de prisión.

Entre ambas existen diferencias, si bien las dos son medidas procesales para evitar la restricción de la libertad individual.

La excarcelación es el acto de poner en libertad a un individuo que está detenido en virtud de orden impartida por autoridad competente, mediante caución.

La exención de prisión es el acto que se realiza para evitar el encarcelamiento preventivo de una persona imputada por un delito en causa penal determinada.

Exención de Prisión.

Según Carlos M. De Elía, de acuerdo a su naturaleza jurídica, la eximición de prisión es un medio por el que el presunto imputado evita ser encarcelado al comparecer ante el órgano interviniente, y puede en ese sentido afirmarse, que es una libertad anticipada de alcance más amplio que la excarcelación, porque supone que quien se considera imputado en una causa puede, antes de someterse a la justicia, solicitar el beneficio, es decir, que es viable cuando el peticionante no está detenido cualquiera sea el estado en que se encuentre el sumario.

¿Quién la puede pedir? La exención de prisión puede ser solicitada no sólo por el imputado o su abogado, sino también por terceros.

Habitualmente, pocas veces la pide el imputado directamente, dado que él tiene miedo de presentarse ante la justicia y de que lo detengan. El pedido se hace ante el juez de la causa o ante el juez de turno.

Puede solicitarse en cualquier momento de la instrucción pero hasta el dictado del auto de procesamiento con prisión preventiva.

Procedencia.

El juez podrá conceder la exención de prisión:

a) Cuando luego de calificar los hechos de que se trate viera que al imputado pudiera corresponderle un máximo no superior a los 8 años de pena privativa de la libertad (salvo que se trate de los art.s 139, 139 bis y 146 del Código Penal), o

b) Cuando no obstante superar los 8 años a prima facie procediera la condena de ejecución condicional.

Articulo 316 Código Procesal Penal de la Nación:

Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de prisión.

El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado. No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los artículos 139, 139 bis y 146 del Código Penal.

Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.

Cuando se trate de los delitos de los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal (o sea de los delitos de Supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas) no se puede conceder este beneficio.

Al igual que en la excarcelación, el imputado deberá prestar caución juratoria personal o real. La caución tendrá por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumplicará las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, y en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria. El juez determinará la caución de modo que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb) pdf (156 Kb) docx (23 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com