Libertad sindical individual
mariacuberosInforme26 de Octubre de 2012
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Probablemente la libertad sindical ha sido y es uno de los derechos humanos másatacados en los últimos tiempos, y aunque su reconocimiento se encuentra enmarcado enmuchos instrumentos legales de carácter internacional o nacional, lo real es que los gobiernos ydemás organismos han hecho muy poco defender su vigencia.Esta realidad no es nueva y se remonta a la época en que aparecieron los primerossindicatos, aquella, en la que los trabajadores tuvieron que hacer mucho por enfrentar losobstáculos que encontraban a la hora de hacer valer sus derechos
Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N° 87, 98, 135 y 151.
Ahora bien, el hecho de que la libertad sindical encuentre vigencia a partir de losenunciados constitucionales y de las normas internacionales que la establecen como derecholaboral fundamental, no significa que los trabajadores y las organizaciones sindicales están encondiciones de ejercerlo sin restricciones, y por lo mismo, se requiere de regulacionesespecificas a cada ámbito nacional; en este caso, a normas ordinarias dirigidas a los eventualesinfractores, al Estado, a los empresarios o sus organizaciones, a los trabajadores y sindicatos detrabajadores, y destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad sindical.Esto último en referencia al hecho de que hoymás que nunca, los trabajadores necesitanafianzar su organización sindical; sobre todo cuando se ven obstaculizados y reprimidos por losempleadores.Al menos, así lo deja entrever Querenghi cuando pone en manifiesto su preocupación por como nuestro escenario mundial se ha visto afectado por el desconocimiento y violación deestos derechos, al afirmar que la “
mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tiendena disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables”.
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En ese sentido, la defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentestengan una visión integral de los contenidos que este derecho involucra en sus dos aspectos principales: el individual y el colectivo, pues solo de esta manera, podrán definir mejor susestrategias de acción en cada uno de estos ámbitos.
Libertad sindical individual
El aspecto individual de la libertad sindical está constituido por todos aquellosderechos de los trabajadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimenconveniente, sin autorización previa y en total libertad, así como a desarrollar actividadsindical o, a no incorporarse o retirarse libremente de tales organizaciones, sin que todoello pueda ser fuente de ningún perjuicio.En este plano, la libertad sindical está compuesta por tres aspectos. En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:
•
La libertad individual de constituir (libertad de constitución) junto a otrostrabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y
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El derecho, también individual, de afiliarse a aquellas organizaciones yaconstituidas (libertad de afiliación).En segundo lugar, un aspecto negativo, en el sentido de que el trabajador puede noafiliarse a ningunaorganizacióno bien dejar voluntariamente de pertenecer a aquella a lacual se encuentra afiliado; y en tercer lugar, el derecho al ejercicio de la libertad sindical.
3.1.1Libertad sindical individual positiva
Comprende los siguientes derechos:
a.
Derecho de constitución
Como se señaló anteriormente, el derecho de constitución constituyeel primer contenido del aspecto positivo de esta libertad, y está compuesto por un conjunto de garantías específicas, destinadas a obtener el ejercicio dela facultad individual de agruparse con quienes se coincida en ese propósito,
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VILLAVICENCIO,
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