Libertad Sindical
liara8 de Diciembre de 2012
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I. Definición de Libertad Sindical
La libertad sindical es un derecho humano fundamental. El respeto y el ejercicio del mismo contribuyen al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los pueblos; así mismo, es base para la democracia en las relaciones laborales y en sociedad.
El derecho de sindicación que las leyes ordinarias deben asegurar, pertenece al trabajador. A cualquier trabajador sin distinción alguna. Al hablar de trabajador, en singular, la ley fundamental contempla en primer término, el Derecho Individual de Organización, esto es, el derecho de participar en la constitución de sindicatos y de adherirse a los ya existentes.
II. Contenido de la Libertad Sindical
Desde un enfoque jurídico, el derecho de libertad sindical es un concepto complejo por los elementos que lo componen y evolutivo en cuanto varía en el tiempo. Esta evolución se relaciona con los cambios en las relaciones laborales y con los enfoques que los Estados y las organizaciones internacionales van incorporando producto de las nuevas tendencias y situaciones que producen las transformaciones sociales políticas en el mundo.
La Libertad Sindical puede ser Individual, si se refiere a los trabajadores, y Colectiva, si se refiere a los Sindicatos.
La Libertad Sindical Individual, que es el tema que nos concierne, tiene tres aspectos:
• La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos.
• La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarse y a desafiliarse de una organización sindical.
• El derecho al ejercicio de la libertad sindical.
La Libertad Sindical Negativa, trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercitarse:
• Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical, ejercicio de las funciones sindicales.
• Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y prohibición de prácticas desleales.
• Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.
III. Libertad Sindical Individual
Todo trabajador, sea cual sea su condición, tiene algunos derechos que le son propios. Puede ser una empleada del hogar, un trabajador asalariado de una empresa pública o privada, un trabajador independiente o un campesino.
En cualquiera de estos casos y al margen de su situación laboral y de si está o no sindicalizado, tiene derecho al ejercicio de la libertad sindical, al menos en su ámbito individual.
La Libertad Sindical Individual se divide en positiva y negativa.
III. 1. Libertad Sindical Individual Positiva
La libertad sindical individual positiva comprende el derecho de constitución y el derecho de afiliación.
a. Derecho de constitución.- Consiste en que los trabajadores in ninguna distinción y, sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes (art. 2 del convenio de la OIT).
Es importante destacar que este derecho no tiene como único objeto el constituir tan solo los sindicatos, federaciones y confederaciones que se estimen convenientes sino que engloba a otras formas de organización de los trabajadores (coaliciones comités, secciones sindicales, etc.) dirigidas a promover sus intereses, como lo establece el artículo 10 convenio 87 de la OIT.
En este punto es importante reconocer que si bien existe el derecho de constituir todas las organizaciones sindicales posibles en cualquier ámbito, lo cierto es que se debe reflexionar seriamente sobre la pertinencia de fomentar la creación de múltiples organizaciones sindicales al interior de un centro de trabajo, región o sector. Finalmente, lo importante es considerar de qué se asegura la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores.
Por ejemplo, en la empresa minera Souther Perú actualmente existen 8 sindicatos que agrupan a un aproximado se 2000 trabajadores. Aunque esta situación está amparada jurídicamente, habría que preguntarse si de esta manera cada uno de ellos tiene la fuerza suficiente para garantizar la defensa se sus afiliados. Situaciones como ésta se encuentran a menudo en nuestro país y por ello ameritan un serio análisis sindical.
Cabe señalar que éste aspecto constituye una fuerte y permanente discusión jurídica que tiene implicancias en la política sindical. El debate gira en torno a la problemática del sindicato único y de la pluralidad sindical.
A favor de la libertad sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento sindical, en cuanto dicho sistema evitaría el divisionismo que llevaría a la “pulverización sindical”. Pero en contra de la unidad sindical preceptiva se señala que: a)anula a la libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia gubernamental privilegiando a una determinada organización en perjuicio de otras; b) el art. 2 del convenio 87 loquida la cuestión a favor de la pluralidad sindical, desde que ésta es indispensable para que los trabajadores puedan, realmente, constituir y afiliarse a las “organizaciones que consideren pertinentes”.
b. Derecho de Afiliación.- Consiste en la facultad de los trabajadores, sin ninguna distinción, de “afiliarse a la organización que estimen conveniente, con las sola condición de observar los estatutos de las mismas” (art. 2 del Convenio 87 de la OIT).
Del mismo modo que el derecho de constitución, y con los mismos alcances, debemos afirmar que los sujetos de este derecho son los trabajadores, sin ninguna discriminación.
La vigencia de este derecho implica la prohibición a los empleadores de discriminar a los trabajadores al momento de la contratación o tomar represalias contra ellos a causa de su afiliación a un sindicato.
Estos derechos se encuentran plasmados normativamente en los convenios 95 y 151 de la OIT y se han desarrollado en América Latina como parte del derecho al “fuero sindical”.
Como todos sabemos tanto una reglamentación específica laboral en cada uno de nuestros países así como la actitud hostil de los empresarios hacia los trabajadores y sindicatos limita seriamente el ejercicio de éste derecho.
III. 2. Libertad Sindical Individual Negativa
La libertad sindical individual negativa, es el derecho de los trabajadores de no afiliarse a una organización sindical o desafiliarse de ella.
Éste derecho forma parte del marco jurídico general internacional u nacional y trae como consecuencia la protección a los trabajadores en estos dos ámbitos: la no-incorporación de un trabajador a un sindicato, y la no-permanencia de éste, si ya se encuentra afiliado, bastando para ello la voluntad de trabajador en cualquiera de los dos sentidos y sin que su decisión pueda acarrear alguna represalia. Por lo tanto cualquier mecanismo destinado a limitar éste derecho carece de validez.
Hay que recordar que este derecho constituye un paso adelante en el desarrollo de la libertad sindical porque en el pasado en muchos países con regímenes autoritarios la sindicalización era obligatoria para todos los trabajadores. Aunque la pregunta parezca ingenua desde el punto de vista de la fuerza sindical.
III. 3. El derecho al ejercicio de la actividad sindical.
La libertad sindical en su aspecto individual no sólo se expresa en las facultades de constituir, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de una organización sindical, sino que también contempla el derecho que tienen los trabajadores para desarrollar actividades sindicales.
Al respecto, GIUGNI, sostiene que «la organización sindical no tiene como finalidad la organización, pero sí y sobre todo, la actividad sindical: actividad que puede ser desarrollada por un único trabajador, por la colectividad de los trabajadores, por sus representantes. Es evidente que en la noción de actividad se incluye la de organización, pero puede suceder que hubiese actividad sin organización, como en el caso en que el sindicato aún no esté constituido, y tiene lugar por parte de los trabajadores, considerados individualmente, una actividad proselitista dirigida justamente a la constitución de la organización
El objeto central de la libertad sindical es la actividad sindical, la acción gremial o colectiva, al margen que exista o no una organización sindical estructurada.
En este sentido, son fundamentales las normas que se encuentran en los convenios 87, 98, 135 y 151, como en la recomendación 143, de la OIT, referidas a la protección del trabajador contra cualquier acto de discriminación en razón de su actividad sindical, y las facilidades que se deben otorgar para su desarrollo.
Mirando nuevamente la realidad actual en cada uno de nuestros países sabemos que existe una distancia entre el derecho a la actividad sindical según lo amparan estos convenios internacionales y la posibilidad real que tienen los trabajadores para realizar la actividad sindical sin restricciones. Existen múltiples casos en que la actividad sindical es reprimida y vulnerada por los empleadores y los gobiernos.
IV. Cláusulas Sindicales
Se han dado opiniones contrarias sobre las cláusulas sindicales. De un lado se dice que son instrumentos de robustecimiento del movimiento sindical y de otro que se opone a la libertad sindical por imponerle condiciones a su ejercicio.
Se conoce que ellas
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