ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Libertad Sindical


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  2.957 Palabras (12 Páginas)  •  689 Visitas

Página 1 de 12

INTRODUCCIÓN

La libertad sindical está reconocida en normas de fuente internacional como un derecho fundamental. De allí que “toda persona” sea titular de la libertad sindical, tal como se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, entre otros instrumentos internacionales.

La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o niveles simultáneos; un plano individual en el cual los trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre sí para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a éste, un plano colectivo en el que se garantiza que las organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrán también el derecho, y consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidas. A pesar que como derecho fundamental, la libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de las normas internacionales que la establecen, también se requiere de regulaciones mucho más específicas en cada ámbito nacional. Se trata en este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, Estado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad sindical.

LA LIBERTAD SINDICAL

Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

En el plano estrictamente individual:

En el plano estrictamente individual, la libertad sindical está compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:

- La libertad individual de constituir (libertad de constitución) junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y

- El derecho, también individual, de afiliarse a aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliación).

En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente de pertenecer a aquella a la cual se encuentra afiliado.

Libertad de constitución:

La libertad de constitución, es el primer contenido del aspecto positivo, está compuesta por un conjunto de garantías específicas, destinadas a obtener ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con quienes se coincida en ese propósito, para constituir una organización sindical.

Estas garantías se agrupan, para su estudio, en función del sujeto al cual se imponen como obligaciones, particularmente frente al Estado y frente a los empleadores.

Garantías frente al Estado. Para el Estado, la libertad de constitución implica, en términos generales, la obligación de no intervenir para evitar que los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una organización sindical.

Con ello se establece una limitación a la acción del Estado, para evitar que se impida de manera general o específicamente a determinados sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a fomentar y defender sus intereses como trabajadores.

Esta garantía deriva específicamente del contenido del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en cuanto dispone:

".... Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como la afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".

La libertad de constitución se garantiza, frente al Estado, mediante los siguientes enunciados específicos:

- No discriminación. La garantía se establece para evitar que el Estado, y consecuentemente la legislación y la práctica nacional, establezcan situaciones de exclusión de la libertad de constitución a determinados trabajadores o grupos de trabajadores. Ninguna discriminación puede ser establecida en esta materia, ya sea basada - entre otros criterios - en la raza, las opiniones políticas, la nacionalidad, o la categoría profesional.

La libertad individual que tienen los trabajadores de constituir organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad es en ese sentido, un derecho de aplicación general, derivado de la frase "sin ninguna distinción" contenida en el artículo 2 del Convenio 87. Conforme al Convenio citado, la única restricción que se admite es respecto a las fuerzas armadas y la policía, cuando así lo indique la legislación ordinaria de cada país.

Siguiendo este razonamiento, y respecto a los funcionarios públicos el Comité de Libertad Sindical, ha indicado:

"Todos los funcionarios públicos (con la sola excepción de las fuerzas armadas y la policía, según el artículo 9 del Convenio) y los trabajadores del sector privado, deberían poder constituir las organizaciones que estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembros" (La Libertad Sindical)

CONTENIDO ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL

Por general, distintos se atiende a este aspecto distinguiendo entre la esfera individual y la colectiva así como también al sentido positivo y negativo. Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de manifestación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.6 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com