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LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL

carmeniriarte2 de Octubre de 2014

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LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL.

1. La libertad Sindical.

Es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos al ejercicio libre de las funciones que le son atribuida constitucionalmente para la defensa de los intereses de los trabajadores. Es un derecho fundamental según la Constitución Española.

2. Titularidad del derecho: Trabajadores , funcionarios y Sindicatos.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

La titularidad de la libertad sindical está compartida por las siguientes categorías de sujetos:

• Trabajadores por cuenta ajena o asalariados y funcionarios.

• Trabajadores en paro

• Trabajadores incapacitados

• Trabajadores jubilados.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos no empleadores.

• Sindicatos de trabajadores.

3. Exclusiones de la titularidad funcionarios de las fuerzas armadas e institutos asimilados y de las carreras judicial y fiscal.

Es sistema constitucional contiene algunos supuestos de exclusión o excepción de la titularidad y del ejercicio por lo tanto de la libertad sindicar respecto a determinados cuerpos de funcionarios públicos.

• Los funcionarios miembros de las fuerzas o institutos armados y demás cuerpos sometidos a la disciplina militar.

• Los miembros de la Guardia civil .

• Los funcionarios integrantes de las carreras judiciales (Jueces y Magistrados.)

4. La sindicación de los empresarios una noción constitucionalmente contradictoria.

La libertad sindical es verdaderamente un dº constitucional cuya titularidad corresponde de modo exclusivo y excluyente a los trabajadores asalariados y sujetos asimilados y a los sindicatos creados para la defensa de los intereses.

5. La libertad sindical de los funcionarios públicos.

La libertad sindical de los funcionarios públicos se reafirma constitucionalmente de forma explicita en el sig. Esquema normativo.

o El reconocimiento genérico de la libertad sindical de los funcionarios públicos como colectivo.

o La contemplación de supuestos singulares de funcionarios , objeto de un tratamiento legislativo diferenciado en materia de libertad sindical. (funcionarios militares de carrera)

6. La sindicación de los funcionarios de policía.

El derecho de sindicación de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. Es la LOFCS, donde también se recogen las peculiaridades singulares del régimen de asociación de los mismos.

TEMA 4

CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

• Contenido de al Libertad Sindical. Planos Individual y Colectivo.

La libertad sindical es un derecho complejo o genérico integrado por un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el ejercicio del mismo. Tiene un doble plano.

Libertad sindical individual y colectiva.

o L. Sindical individual comprende así el conjunto de derechos de que son titulares los trabajadores individualmente considerados.

o L. Sindical Colectiva, comprende, cuantos derechos corresponden a los sindicatos fundados, reconducibles a genérico de desempeñar libremente el papel y las funciones de la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

• El dº a fundar sindicatos, Régimen de adquisición de personalidad jurídica.

La libertad sindicar comprende inicialmente el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos sin autorización previa, así como a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

La adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de los sindicatos requiere legalmente que los trabajadores que actúen como promotores o dirigentes de los mimos depositen los estatutos de la organización en la oficina pública establecida por ley.

Los estatutos del sindicato se configuran como la norma interna básica del mismo, expresando su derecho colectivo de autoorganización.

 Contenido de un Estatuto.

- Denominación de la organización.

o Domicilio y los ámbitos territorial y funcional de actuación del sindicato.

o Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento.

o Requisitos para la adquisición y perdida de la condición de afiliado.

o El régimen económico de la organización.

 Procedimiento fundacional del sindicato.

o Depósito de los estatutos del sindicato en la oficina pública correspondiente

o La oficina pública decidirá si publicar el estatuto en el plazo de 10d, en el tablón de anuncios de la misma, en el BOE o el requerimiento a sus promotores, el sindicato adquirirá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar transcurridos 20d hábiles desde el depósito de los estatutos

 Régimen de responsabilidad de los sindicatos.

-Responden por los actos o acuerdos adoptados Epor sus órganos estatutarios en la espera de sus competencias.

o Los sindicatos responden por los actos individuales de sus afiliados.

• La impugnación Judicial de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

La declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación, en desarrollo de la base, el proceso especiad de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, comprende una doble modalidad

o La impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos sindicales o de su modificación que podrá realizarse por sus promotores de los sindicatos en la fase de constitución.

o Impugnación de los estatutos de los sindicatos que podrán llevar a cabo el Ministerio fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, solicitando la declaración judicial de no ser conformes a derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de deposito y publicación.

• La libertad Sindical Negativa.

La libertad Sindical individual comprende así también.

o El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.

o El derecho del trabajador a no ser obligado a afiliarse a un sindicato.

• El derecho de acción sindical de los trabajadores.

La libertad sindical individual comprende finalmente el derecho de los trabajadores a la actividad sindical al ejercicio libre de la acción sindical tanto dentro como fuera de la empresa

TEMA 5

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA.

• La libertad sindical colectiva y los derechos de los sindicatos.

Es un derecho fundamental,

La libertad sindical también incluye el derecho de los sindicatos a realizar libremente las unciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

o Un contenido esencial de derechos por contribuir de forma primordial al desenvolvimiento de la actividad a que el sindicato es llamado: Derecho a negociación colectiva, huelga, incoación de conflictos.

o Un contenido adicional es evidente que los sindicatos pueden ostentar facultades o derechos adicionales, atribuidos por normas infraconstitucionales.

o Autoorganización.

o Federación

o Igualdad de trabo y no discriminación.

o Ejercicio de la actividad sindical y ni injerencia de la administración.

TEMA 6

LA MAYOR REPRESENTACIÓN SINDICAL.

o La mayor representatividad de las asociaciones empresariales.

La configuración legislativa del concepto y régimen jurídico de la mayor representatividad de las asociaciones empresariales descansan escuetamente, por su parte, sobre dos insuficientes referencias normativas de nuestro ordenamiento jurídico.

 La exigencia de legitimación para negociar convenios colectivos de eficacia personal general, por las asociaciones empresariales atribuida legalmente.

 La consideración de organizaciones empresariales mas representativas a efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Admnes. Públicas.

TEMA 7

LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

1. La tutela de la libertad sindical.

La libertad sindical dispone del cuadro de garantias constitucionales, privilegiado, doble y reforzado, propio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

La libertad sindical se protege ante cualquier acto lesivo del dº o conducta antisindical.

2 . Conductas antisindicales.

Los actos lesivos del derecho de libertad sindical pueden revenir del empresario como principal infractor potencial del derecho, de las asociaciones empresariales, de las Administraciones Públicas, o cualquier otra persona o entidad o corporación pública o privada.

Cuando es el empresario o la organización de empresarios, se concreta habitualmente en un doble tipo de actuación.

- los actos de discriminación tendentes a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo, las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en genera de la actividad sindical.

- Los actos de injerencia, en la organización, administración o funcionamiento de los trabajadores.

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