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Libertad SIndical


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  3.516 Palabras (15 Páginas)  •  806 Visitas

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1.- Libertad sindical: concepto y evolución en Venezuela.

La libertad sindical es el derecho atribuido a todo ciudadano, trabajador o empresario de crear sindicatos, o ingresar en los existentes, y de pertenecer o no a ellos, se incluye igualmente el derecho de autonomía sindical, esto es el derecho de los sindicatos a producir la defensa de los intereses de sus miembros, del modo más efectivo sin injerencia alguna.

La historia del sindicalismo en Venezuela comienza con vigor en 1936, con la Ley del Trabajo sancionada ese año. Antes, el derecho de asociación en sindicatos, aunque reconocido por la Ley del Trabajo de 1928, fue prácticamente inejercido. Influían en ello, las condiciones de una sociedad prevalentemente agrícola, en donde apenas apuntaba con languidez el proceso de industrialización que sirve, en general, de estimulante al proceso de desarrollo sindical. Por otra parte, la ausencia de normas en la Ley de 1928 sujetaba la existencia del funcionamiento de las organizaciones obraras a las reglas del derecho común sobre las asociaciones civiles. Esta circunstancia, unida al recelo de la dictadura de entonces hacia toda su manifestación que pudiera representar una mengua de su poder político absoluto, debió influir en el oscuro papel de nuestros gremios durante el lapso 1928-1936.

El sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Cabimas (SOEP) declara en 1936 un conflicto colectivo de 43 días de duración en las zonas de Falcón y Zulia, con el que apenas se obtuvo de las empresas concesionarias un bolívar para el pago de la vivienda un bolívar de aumento de sueldo y un bloque de hielo para tomar agua fría cuando se trabajaba en pleno lago.

En 1936 es creada la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V) La Asociación Nacional de Empleados (ANDE) se funda en Caracas y en otras regiones del país (ANDE-Zulia, ANDE-Falcón, entre otras.), y en 1946 es constituida la Federación de Trabajadores Petroleros de Venezuela (Fedepetrol).

La sindicalización de funcionarios públicos es un hecho reconocido por el Estado, al ser promulgada en 1970 la Ley de Carrera Adminsitrativa, que abre paso con ella a una nueva rama de la ciencia jurídica ubicada en la encrucijada, o punto de unión, entre el Derecho Adinistrativo, rector del funcionamiento de los entes jurídicos de carácter público, y el Derecho del Trabajo.

El sindicalismo patronal no ha alcanzado aún en Venezuela un vigoroso desarrollo, debido a que las Cámaras de Comercio y de Industria a las cuales se hallan afiliados los patronos han venido asumiendo con idoneidad la representación de esos intereses. Sin ser estrictamente una organización sindical, la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (Fedecámaras), es estimada como el más autorizado exponente de la clase patronal venezolana.

El 16 de febrero de 1962 se reconstituyó la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), el 2 de mayo de 1963 se asentó la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), el 4 de noviembre de 1964 la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), y la Confederación General del Trabajo (CGT) el 24 de abril de 1971.

Los primeros 12 sindicatos nacionales fueron inscritos durante el año 1991, bajo las nuevas pautas de la L.O.T., en la Dirección de Inspectoría Nacional Del Trabajo. Dos sindicatos Regionales Sectoriales en el área rural (industria avícola) quedaron anotados en ese mismo año, junto con cuatro (4) Federaciones y 312 sindicatos de primer grado.

2.- El régimen constitucional de libertad sindical: los derechos colectivos en la Constitución.

3.- El sindicato y su régimen legal: noción, naturaleza y tipos. Constitución. Registro. Funcionamiento las normas estatutarias y los límites legales. Extinción, disolución y liquidación.

La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de autonomía y tendrán la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines.

La noción de sindicato está compuesta de los siguientes elementos:

a) Es una asociación: el sindicato supone un acto jurídico que la doctrina tradicional identifica como de índole contractual, mientras que en otro sector se le atribuye una naturaleza diferente: un acto colectivo o una institución.

b) Posee fines de defensa profesional y de mejoramiento individual de los asociados.

• Clases de sindicatos.

Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales, según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.

c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.

d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama.

Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

• Constitución y registro de una organización sindical.

El sindicato, como toda asociación libre, nace de un contrato o acto asociativo en el que la pluralidad de sujetos concurrentes ratifica

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