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Libertad Sindical


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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DERECHO DE SINDICALIZACION SIN AUTIRIZACION PREVIA:

ARTÍCULO 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y los mejoramientos sociales, económicos y moral de sus miembros.

ARTÍCULO 17.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por el presente Decreto Ley.

ARTÍCULO 18.- El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. ARTÍCULO 16.- La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad con indicación de lugar, fecha y nómina de asistentes.

El artículo 2° del Convenio OIT N° 87 establece que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, debiendo entenderse por éstas a toda organización de trabajadores o empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

En relación a ello, el artículo 2° de la LRCT establece que el derecho a la sindicación es de libre ejercicio por parte de los trabajadores, sin que sea necesaria la autorización previa de su empleador o de alguna autoridad estatal para llevar a cabo las acciones necesarias para la creación de organizaciones sindicales que tengan por objeto el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

Por otra parte, el artículo 2° del Convenio OIT N° 98 señala que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en el proceso de su constitución. Asimismo, entiende por actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dirigidas indirectamente o influenciadas por un empleador o una organización de trabajadores.

Al respecto, el artículo 4° de nuestra LRCT dispone que el Estado, los empleadores y sus representantes deberán abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho a la sindicalización de los trabajadores y, además, se encuentran prohibidos de participar en la creación de organizaciones sindicales.

Sin embargo, la misma LRCT, en su artículo 5°, desarrolla un tratamiento restrictivo en relación a lo regulado por el Convenio N° 87 de la OIT (en lo que refiere a la libertad de los trabajadores de constituir las organizaciones sindicales que consideren convenientes) tomando como elemento central el ámbito en el que se desarrolla la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores.

Asimismo, el artículo 14° de la LRCT señala que los sindicatos de empresa deben afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores y los de rama de actividad, gremio y oficios varios deben agrupar en forma mínima a cincuenta (50) trabajadores para poder constituirse y subsistir. Cuando en una empresa el número de trabajadores no sea suficiente para la constitución de un sindicato, los trabajadores, por acuerdo de la mayoría de ellos, podrán elegir dos (02) delegados que ejercerán la representación de ellos ante su empleador y la Autoridad Administrativa de Trabajo, tal como lo dispone el artículo 15° de la LRCT.

LIBERTAD DE AFILIACION

Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. La libertad de afiliación es el “derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores”

Su importancia ha llevado que todas las Declaraciones y Tratados Internacionales de carácter general que sobre Derechos Humanos se han elaborado en el mundo, desde la segunda post – guerra, la hayan consagrado expresamente. Entre los principales de éstos debemos mencionar a:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos(art. 23.4).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(art.22)

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.8)

• La constitución de la OEA (art. 29)

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16)

• Los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT N° 87, 98, 135 y 151.

Sabemos que el hecho que la libertad sindical se encuentre reconocida como derecho laboral fundamental por casi todos los instrumentos legales internacionales, no significa que los trabajadores y las organizaciones sindicales están en condiciones de ejercerlo sin restricciones. Muy por el contrario, para lograrlo necesitan, hoy más que nunca, afianzar su organización; pero esto se ve obstaculizado y reprimido por los empleadores.

La defensa de la libertad sindical amerita que los trabajadores y dirigentes tengan una visión integral de los contenidos que este derecho involucra en sus dos aspectos principales: el individual y el colectivo. De esta manera, podrán definir mejor sus estrategias de acción en cada uno de estos ámbitos. - Derecho de Afiliación: Consiste en la facultad de los trabajadores, sin ninguna distinción, de “afiliarse a la organización que estimen conveniente, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” (art.

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