LIBERTAD SINDICAL
EVA_77Trabajo4 de Junio de 2019
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GUION
- La libertad sindical 1
- La representación unitaria 1
A Los delegados de personal y el comité de empresa 1
B Otros comités 1
C Competencias y garantías 2
- Los sindicatos 2
- La organización de los sindicatos 2
- La participación de los sindicatos 3
A Secciones sindicales 3
B Delegados sindicales 3
- El convenio colectivo 3
A Ámbito de aplicación 3
B Convenios y reforma laboral de 2012 3
- Los conflictos colectivos 3
A La huelga 4
B El cierre patronal 4
C La solución extrajudicial de conflictos 4
- El derecho de reunión 4
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
- La Libertad Sindical
Los sindicatos están reconocidos legalmente desde 1977. La Constitución Española de 1978 en su artículo 28 recoge la libertad sindical como un derecho fundamental.
La libertad sindical tiene dos vertientes: la libertad sindical positiva y la negativa. La positiva establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a afiliarse y darse de baja y a fundar sindicatos y confederaciones. La negativa establece el derecho a no afiliarse y no es obligatorio pertenecer a un sindicato.
Por esto existen dos modelos de representar a los trabajadores: modelo de participación de representación unitaria formada por los delegados de personal y por el comité de empresa, elegidos por los compañeros de trabajo afiliados o no, a través de unas elecciones para representar a la cuadrilla en su totalidad. El modelo de participación de representación sindical que son los delegados sindicales y secciones sindicales, elegidos por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa.
- La representación unitaria
La representación unitaria esta formada por los representantes que son elegidos directamente y por los trabajadores a través de unas elecciones estas se realizan cada 4 años, con estas características.
Se puede presentar 🡪todos los > 18 años con antigüedad ≥ 6 meses y pueden votar todos los >16 años con antigüedad mínima de 1 mes.
Mesa electoral 🡪 presidente + trabajador más antiguo+ 2 vocales (el más mayor y el más joven de edad) Hay una Mesa electoral cada 250 trabajadores o fracción, por cada uno de los colegios electorales.
Comité de empresa 🡪Para ≥50 trabajadores existen un comité y se forman 2 colegios electorales uno para técnicos y administrativos (cuello blanco) y otro para operarios, trabajadores cualificados y no cualificados (cuello azul). Cada sección elige a sus trabajadores.
Delegados de personal🡪 Para <50 trabajadores se eligen de 1 a 3 delegados de personal en un solo colegio electoral.
Listas🡪 Para el comité de empresa se usa el sistema de lista cerrada con las candidaturas de los sindicatos o independientes (como en las Cortes por lista) y para delegados de personal hay una sola lista ordenada alfabéticamente a rellenar de 1 a 3 casillas de la lista.
Las candidaturas independientes deben presentar un aval de firmas del triple de puestos a ocupar.
Votos 🡪Menos del 5% de votos no obtienen representantes y sus votos son anulados.
- Los delegados de personal y el comité
Delegados de personal | |
De 6 a 10 trabajadores | 1 delegado si así lo deciden los trabajadores |
De 11 a 10 trabajadores | 1 delegado |
De 31 a 30 trabajadores | 3 delegados |
Comité de empresa | |
Trabajadores | Miembros |
De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 | 9 |
De 251 a 500 | 13 |
De 501 a 750 | 17 |
De 750 a 1000 | 21 |
De 1000 en adelante | Se añaden 2 miembros + por cada 1.000 o fracción, (máximo 75 ) |
Delegados de personal:
- Representantes de los trabajadores en centros de < 50 trabajadores
- Empresas de 6-10 trabajadores, de forma voluntaria y por decisión de la mayoría de la plantilla
- Centros 11-49 trabajadores, es obligatorio entre 1-3 delegados. Si son 3 delegados las decisiones se tomarán de común acuerdo.
Comité de empresa:
- Órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan ≥ 50 trabajadores.
- Ejerce sus funciones de forma colegiada
- Otros comités
Comité conjunto🡪 en centros de trabajo de misma provincia o distinta cuyos municipios sean limítrofes (fronterizos), si cada uno no llega a 50 trabajadores y sumándolos llegan a esa cifra.
Comité intercentros🡪 bajo pacto en convenios colectivos cuando existan varios comités de empresa se cree uno intercentros. Máximo 13 miembros elegidos de los distintos comités de empresa.
Comité de empresa europeo🡪 creación a iniciativa de la dirección o de mínimo de 100 trabajadores que pertenezcan a dos centros de distintos países. Funciones de información y consulta.
- Competencias y garantías
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa disponen de una serie de competencias y garantías para poder realizar sus funciones. Cuentan con un crédito horario: una serie de horas libres para poder realizar sus funciones. Los delegados sindicales cuentan también con las mismas garantías y con el crédito horario, si bien sus funciones o competencias son distintas.
Competencias
Recibir información: económica y contable, accidentes de trabajo los accidentes de trabajo, los contratos realizados, el absentismo, cambios de plantilla y previsiones, sanciones a trabajadores, etc.
Derecho a ser consultado en despidos, reestructuración de plantilla, traslados reducciones de jornada, suspensiones de contratos, etc.
Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene, así como interponer denuncias ante la Inspección de trabajo o al Juzgado
Garantías
No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria, sino despido nulo.
Si es despido improcedente el representante decide si cobra la indemnización o si pide readmisión.
Si se le impone sanción grave o muy grave: 1º escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio), sino nulo.
Prioridad de permanencia en la empresa, en despido o suspensión por causas económicas o tecnológicas o traslado.
Derecho a expresar sus opiniones
Derecho a un crédito horario para realizar sus funciones (ver tabla).
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