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zoraidahenriquez28 de Enero de 2012
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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
DECRETA la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la
Administración financiera, el sistema de controlInterno del sector público, y los aspectos referidos ala coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Artículo 2.- La administración financiera del sector Público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará
regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
Artículo 3.- Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la
coordinación de un órgano rector.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas coordina la administración financiera del sector público nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley.
Artículo 5.- El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría interna. El sistema de control interno actuará coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República tiene por objeto promover la eficiencia en la capacitación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las
operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión.
Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público,
enumerados seguidamente: (1)
1. La República.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas.
4. Los distritos.
5. Los municipios.
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho Público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal,
cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla
gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
Artículo 7.- A los efectos de la aplicación de esta Ley se hacen las siguientes definiciones:
1. Se entiende por entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales los
señalados en los numerales 6, 7 y 10 del artículo anterior, que no realizan actividades de
producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República.
2. Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.
3. Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes enumerados en el artículo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en los
numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.
4. Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones
de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.
5. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes.
6. Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años.
7. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros.
8. Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos
y por concepto de transferencias con fines de capital.
9. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.
10. Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan
producido por más de 3 años.
Artículo 8.- A los fines previstos en esta Ley, el ejercicio económico financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO II
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Normas Comunes
Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. ( 7)(15) El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado alaAsamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
Artículo 11.- El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los
Presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela (140)
Artículo 12.- Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuentamanexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:
1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir,
incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio;
2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio;
3. Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema
financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en
dichas actividades. La obligación establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido, declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley.
Artículo 13.- Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica
Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como
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