Licenciatura En Derecho
papyreyes26 de Agosto de 2011
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ANTECEDENTES HISTORICOS DELDERECHOPROCESALMERCANTIL
Historia del surgimiento del Derecho Procesal Mercantil El Derecho comercial surgió en la Edad Media como una rama separada del Derecho civil, a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales ya que es elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres. El aumento de los negocios mercantiles, la necesidad de asegurar la velocidad de las transacciones y reforzar el crédito, la celebración de ferias y mercados, la constitución de gremios y hermandades, la práctica reiterada de actos que da nacimiento a determinados usos y costumbres, traen como consecuencia la necesidad de una reglamentación especial para las operaciones que realizaban los comerciantes.
Historia… En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules,, en algunos casos, ante la Asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, los jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar. Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existían los Tribunales de Feria, que también aplican la costumbre. Las sentencias que se dictaban, sirvieron para fijar el Derecho Consuetudinario. El procedimiento mercantil se basaba en la equidad, entendida como la búsqueda de la verdad real más que la formal. Se imponía al Juez examinar el caso concreto y, después de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena fe.
Nació así un Derecho comercial estatutario, procedente de las costumbres, elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados y aplicado por los comerciantes que integraban los tribunales especiales. Estas normas constituyeron la llamada lex mercatoria, esto es: un Derecho comercial estatutario como un Derecho especial separado del común (civil), por oposición a la unidad del anterior sistema romano. El origen del Derecho comercial actual, como derecho especial está, precisamente, en estos estatutos medievales. Es en ellos donde se encuentra la fuente de la mayor parte de las instituciones típicas del Derecho comercial. Basta recordar que la regulación jurídica actual de los Registros mercantiles, la letra de cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra y los distintos institutos del Derecho marítimo, encuentran su fuente remota en las normas estatutarias de la Edad Media. Entre sus muchas características destacaremos tres: su carácter de Derecho de clase o profesional, su carácter privado y su uniformidad.
Desarrollo del Derecho Procesal Mercantil Francia .- ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. España en 1829, promulgó el Código obra de Pedro Sainz de Andino el cual refleja una clara influencia del Código de Napoleón; este fue sustituido en 1885. En Italia, el Código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el Código Civil de 1984que consagra la unificación del Derecho privado italiano. En Alemania, al Código de Comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo, para configurar nuevamente al Derecho Mercantil tomando como base al comerciante. Por último merece citarse el Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula conjuntamente las materias civil y mercantil.
EN LA NUEVA ESPAÑA Y EL MEXICO INDEPENDIENTE.
El derecho procesal mercantil en la Nueva España y México Independiente. La Nueva España. El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. En la práctica, las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante y a que este fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaba la materia mercantil. México Independiente. Una vez consumada la Independencia continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados. Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción. En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao. En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. (Vigente en la actualidad con sus reformas) Misma codificación en donde se encuentran inmersas las normas de carácter procedimental.
DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL.
Definiciones… Proceso deviene del latín “procedere”, entendiéndole como avance, andar hacia adelante. No existe como tal una definición estricta de lo que es el Derecho Procesal Mercantil, pero basándonos en las definiciones de Proceso en general, entenderemos cuales son sus alcances.
Eduardo Pallares: conjunto de verdades debidamente ordenadas y sistematizadas y que su objeto específico es el proceso jurisdiccional. Carnelutti: Es la acción procesal misma como en derecho que se hace valer en juicio, mientras que aquélla se hace consistir en el derecho a obtener que el juez provea a la pretención. Cipriano Gómez Lara: Conjunto de actos desenvueltos por el órgano jurisdiccional, por las partes interesadas y por terceros ajenos a la relación substancial, proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido para dirimirlo o solucionarlo.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL
Las fuentes del Derecho Procesal no son distintas de las fuentes del Derecho en General, y se dividen en reales, formales e históricas, haremos solo alusión a las Formales. Entendemos por Fuente del Derecho, las formas o procedimientos mediante los cuales se generan y manifiestan las normas jurídicas de determinada disciplina.
Fuentes Formales. LA LEY.- Fuente primaria de creación del orden jurídico, en específico la ley adjetiva emanada del órgano legislativo competente. En materia procesal mercantil, podemos mencionar al Libro Quinto del Código de Comercio y las leyes especiales procedimentales establecidas en las leyes también especiales en materia mercantil como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ley de Concursos Mercantiles, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, entre otras.
Jurisprudencia.- interpretación judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional creando criterios objetivos para la solución de controversias o integradora de las normas jurídicas, también es fuente del derecho procesal mercantil, recordando que una vez sentada es obligatoria su observancia.
Principios Generales del Derecho.- Criterios de aplicación de carácter doctrinario, inspirados en concepciones basadas en la idea de justicia y equidad en las que se apoyan los jueces para resolver controversias. En materia procesal los principios generales del derecho se encuentran reconocidos en el art. 14 Constitucional en el párrafo cuarto.
Usos y costumbres mercantiles.- si bien es cierto que el derecho mercantil surge de usos y costumbres de los comerciantes, debemos señalar que en la actualidad en materia procesal, debemos excluirla ya que por dispositivo constitucional, el debido proceso legal supone la irrestricta aplicación de la norma procedimental, de su interpretación a través de los precedentes dictados por los órganos jurisdiccionales, o bien sustentadas en los principios generales del Derecho.
SUPLETORIEDAD EN MEXICO
Supletoriedad. En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil y eso aplica también en el procedimiento. El Código de Comercio vigente establece en su art. 2 que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común, para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación
COMPETENCIA
va a ser competente el juez del domicilio donde deba ser cumplida la
obligación.
o A falta de las anteriores va ser competente el juez del domicilio del
demandado.
• La cuantía:
o solamente se toma en cuenta la
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