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LICENCIATURA EN DERECHO

Trabajo6 de Abril de 2014

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LICENCIATURA EN DERECHO

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

LIC. BERNARDINO CRUZ GAMBOA

MAURICIO MARTINEZ REBOLLO

TESINA

“DIVORCIO”

I N D I C E

INTRODUCCION……………………………………………………………3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………3

OBJETIVO………………………………………………………………...…4

MARCO TEORICO………………………………………………………….4

LEGISLACION CIVIL PARA EL D.F. ……………………………………5

I. DIVORCIO VOLUNTARIO……………………………………………….5

II. DIVORCIO NECESARIO………………………………………………13

III. DIVORCIO INCAUSADO (EXPRESS)………………………………21

CONCLUSIONES………………………………………………………….24

BIBLIOGRAFIA………………………...………………………………….27

INTRODUCCION

El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los dos esposos; divortium se deriva de divertere, irse cada uno por su lado. Esta ruptura sólo puede existir por autoridad de la justicia y por causas determinadas en la ley.

El matrimonio se contrae para toda la vida; los esposos se comprometen en unión perpetua; pero quien dice perpetuidad no dice necesariamente indisolubilidad. La unión de hombre y mujer, que debería ser una causa de paz y concordia, una garantía de moralidad, a veces no realiza su fin. La vida común llega a ser imposible, se rompe, o bien si continúa, el hogar se convierte en un foco de disgustos; en una causa permanente de conflictos. Es un problema que resulta de las pasiones y debilidades humanas. Se trata de una situación de hecho que el legislador obligatoriamente debe tomar en cuenta, porque es responsable del orden y las buenas costumbres.

El divorcio es un mal, pero es un mal necesario, porque es remedio de otro mayor. No es el divorcio el que destruye la institución del matrimonio, sino aspectos de diferente índole que van surgiendo entre los esposos y que no es posible superar en la relación, siendo el divorcio el que pone fin a ésta. Queda por saber si la ley que permite el divorcio puede ser lo suficientemente fuerte para limitar el mal. La experiencia parece demostrar que admitido el principio, no hay ningún freno a su aplicación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En los últimos años en México se ha dado un incremento en el índice de divorcios, lo cual es preocupante, ya que este hecho implica la disolución de las familias

Involucradas y en muchos casos los efectos negativos de este acto.

La legislación en materia de divorcio contenida en el Código Civil del Distrito Federal hasta antes del 2008 contemplaba dos formas de divorcio y muchas causales que lo justificaban, pero los procedimientos eran tardados y desgastantes.

A partir del 2008, se modifica el Código Civil y se crea una nueva forma de divorcio que es mucho más sencilla y ágil.

Este trabajo presenta las tres formas de divorcio, los requisitos y los procedimientos para llevarlo a cabo y tratar de percibir si las formas influyen en el incremento de estos.

OBJETIVO

Conocer y entender la legislación que en materia de divorcio se aplica en el Distrito Federal, y que está contenida en el Código Civil.

Tratar de entender si la forma influye en el incremento de divorcios.

Saber que el divorcio tiene consecuencias para todos los involucrados y que la ley tiene bien definidas las causales y los efectos para este acto en cualquiera de sus formas.

MARCO TEORICO

Se presenta de manera clara la legislación que en materia de divorcio contiene el

Código Civil del Distrito Federal, para conocer las diferentes formas o tipos de divorcio, las causales y los efectos que de este hecho se pueden derivar.

Para esto se consultaron libros de algunos autores, páginas de internet y el Código Civil del Distrito Federal.

I. DIVORCIO VOLUNTARIO

Concepto

En el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, también denominado divorcio por mutuo disenso, había siempre en el fondo una causa que ocasionaba la ruptura de la relación conyugal, pero que los esposos no querían expresar ni ventilar en público.

Este divorcio sólo requería la manifestación del mutuo acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de exponer la causa o razón que los movía a hacerlo.

En términos generales, por divorcio voluntario debe entenderse la forma de disolución del vínculo matrimonial por la que podían optar los esposos cuando, sin aducir causa específica y reuniendo los requisitos de ley, hubieran decidido poner fin al matrimonio.

Vías de realización y requisitos

El Código Civil para el Distrito Federal ofrecía dos vías para obtener el divorcio por mutuo consentimiento:

1. La administrativa, ante el juez del Registro Civil.

2. La judicial, ante el juez de lo familiar.

Este divorcio procedía por la vía administrativa cuando los cónyuges:

a) Eran mayores de edad.

b) Ambos estaban de acuerdo en divorciarse.

c) No tenían hijos en común o, teniéndolos, eran mayores de edad y no requerían de alimentos.

d) La mujer no se encontrará en estado de gravidez.

e) Se hubieran casado por separación de bienes o hubieran liquidado la sociedad conyugal, si se casaron por este segundo régimen.

f) Tuvieran como mínimo un año de casados, a partir de la celebración del matrimonio.

g) Ninguno de los divorciantes requiriera alimentos.

El divorcio procedía por la vía judicial cuando:

a) Los cónyuges lo solicitaban por mutuo consentimiento.

b) Se tratara de matrimonio de menores, o alguno de los esposos lo era.

c) Existieran hijos que requirieran alimentos.

d) Alguno de los cónyuges requiriera alimentos.

e) No hubieran liquidado la sociedad conyugal de común acuerdo.

f) Hubiera transcurrido un año o más desde la celebración del matrimonio.

g) Cuando, en general, faltara alguno de los requisitos previstos para el divorcio administrativo.

h) Presentaran el convenio que establecía los términos en que se cumpliría con los deberes y obligaciones subsistentes derivados del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

Procedimiento por la vía administrativa

El divorcio voluntario por la vía administrativa era un divorcio por comparecencia que se tramitaba ante el juez del Registro Civil al que correspondía el domicilio conyugal.

Para la tramitación se debía cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los interesados deberían llenar la solicitud de divorcio, a la que anexarían tanto el acta de matrimonio como los documentos que comprobaran su mayoría de edad. Si por su aspecto ésta no era obvia, los documentos presentados deberían estar certificados; éstos podían ser un comprobante de domicilio, el convenio de liquidación de la sociedad conyugal (en su caso), una identificación oficial vigente, recibo de pago de derechos; y tratándose de extranjeros, la certificación de su

Estancia legal en el país expedida por la Secretaría de Gobernación y de que sus condiciones y calidad migratoria les permitiera realizar el divorcio voluntario.

2. El juez los identificaría plenamente, levantaría un acta de la solicitud y los citaría, para que en el término de 15 días asistieran a ratificarla en una segunda presentación.

3. Si en la segunda reunión los solicitantes ratificaban su intención de divorciarse, el juez declararía que quedaban divorciados, levantando el acta respectiva que expresaba nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y el lugar de la oficina en que se celebró su matrimonio, así como el número de partida del acta correspondiente, la cual se mandaría anotar al margen de la partida de matrimonio. Cuando este divorcio tuviera lugar en oficinas distintas de aquella en que se levantó el acta matrimonial, el juez del Registro Civil que autorizaba el acta del divorcio administrativo remitía la copia de ésta a la oficina del juez que hubiera registrado el matrimonio, para la anotación respectiva.

Si después se demostraba que no se cumplían los requisitos para este tipo de divorcio, el divorcio sería nulo y no surtiría sus efectos, toda vez que podía ser fraudulento. En ese caso los divorciantes quedaban sujetos a las penas del Nuevo Código Penal por el delito de falsedad ante autoridad.

Procedimiento por la vía judicial

El divorcio voluntario por la vía judicial se tramitaba ante el juez de lo familiar en los términos que ordenaba el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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