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Derecho Romano. Licenciatura: Derecho.

Dania321daEnsayo23 de Mayo de 2018

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL PACIFICO.

Licenciatura: Derecho.

Materia: Derecho Romano II.

Catedrático: Lic. Laura Iris Sumano Ríos.

Alumna: Dania Lizbeth Pérez Maya.

Segundo Cuatrimestre, tercer parcial.

ENSAYO.

Tema: “Sucesiones en el Derecho Romano”.

Curso: 2017-2020.

Puerto Escondido, San Pedro Mixt. Juq. Oaxaca.

INDICE.

Pág.                                                               

  • INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………3
  • ¿QUÉ ES LA SUCESIÓN?............................................................................4
  • FORMAS DE HACER UNA SUCESIÓN………………………………………..5
  • SUCESIÓN TESTAMENTARIA………………………………………………….6
  • Designación de herederos………………………………………………………..7
  • Tipos de testamento…………………………………………………………….8-9
  • Capacidad para testar……………………………………………………………10
  • Sustituciones de herederos……………………………………………………..11
  • Adquisición de la herencia…………………………………………………..12-14
  • Efectos de la adquisición.
  • Institución de los legados………………………………………………………..15
  • Formas de legados…………………………………………………………...15-16
  • Nulidad e anualidad de testamento.
  • Testamento inoficioso……………………………………………………………17
  • SUCESION INTESTAMENTARIA……………………………………………...18
  • Concepto y forma de Ab-Intestato………………………………………………19
  • Herederos legítimos…………………………………………………………19-20
  • Bibliografia………………………………………………………………………..21

INTRODUCCION.

En este ensayo hablare acerca de las Sucesiones en el Derecho Romano, que eran, en que consistían y como se utilizaba o cual era la finalidad de las sucesiones.

Una sucesión es una rama del Derecho la cual se encarga de regular las consecuencias que se produce con la muerte aquí veremos la designación de herederos la transmisión del patrimonio y como es que se puede hacer, los derechos y deberes de las personas no se extinguen con la muerte y aunque existen excepciones, estas son muy pocas.

En Roma se podían transmitir todos los derechos reales, menos los de usufructo, uso y habitación y la mayoría de todos los derechos personales o de crédito.

Los Romanos fueron los primeros en establecer un régimen verdaderamente jurídico sucesorio y en ellos se han inspirado todas las legislaciones posteriores, es hasta el Derecho Romano que aparece verdaderamente la sucesión testamentaria, la sucesión Romana no solo comprendería el patrimonio del difunto, si no que incluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto, el heredero continuaba con toda la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial.  

¿QUE ES LA SUCESION?

La autora Marta Morineau Iduarte nos dice que la sucesión es, “La palabra sucesión que proviene del latín successio, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.” ¹

“Conforme al derecho hereditario romano, la sucesión universal mortis causa se puede definir como la transmisión de uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente e a un difunto”. ²

Entonces debemos entender que el termino sucesión nos hace referencia a la transmisión de un patrimonio que le pertenecía una persona estado viva, pero al momento su muerte este pasa a sus herederos a su familia.

“La herencia es una transmisión universal, porque el heredero no recibe cosas particulares si no la totalidad del patrimonio o una cuota de este: por ello debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor” ³

En este caso cuando el difunto ya transmitía la herencia antes de que se le diera al heredero o a los herederos primero tenía que cubrirse las deudas que tenía el difunto ya que existía un patrimonio con el cual podía hacerse dicho pago de deudas, después de esto los herederos podían hacer disposición de la herencia repartiéndola conforme había quedado.

Podemos entender también a la sucesión de las siguientes maneras;

*Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisiones a un heredero o legatario.

*Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.

*Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.

*Descendencia o procedencia de un progenitor.

Gayo nos dio el siguiente concepto de herencia; “Nihul est aliud hereditas Quam secessio in universum ius quod defunctus babuit” esto quiere decir que la herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto. ⁴

_________________________________________________________________

¹ Román Iglesias González, Derecho Romano, Cuarta Edición, México 1998, pág. 209

² Op. Cit. Pág. 210

³ Op. Cit. Pág. 210

⁴ Op. Cit. Pág. 210

FORMAS DE HACER UNA SUCESION.

La transmisión de la herencia o el llamamiento de los herederos se podía hacer de diferentes maneras, haciendo la voluntad o lo último que haya dicho el difunto o lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de este. Existía la sucesión o via testamentaria como también se le llamaba y la vía legitima o ab intestato.

“Ambas se excluían no podían aplicarse al mismo tiempo, principio que se expresó con la frase latina; nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest, que literalmente significa que nadie puede morir en parte testado y en parte intestado” ⁵

Es por ello que, si el difunto en su testamento al dejar un solo heredero o en algún caso varios herederos solo lo hicieran con alguna parte de sus bienes, no se abriría la sucesión legitima para los demás. ⁵ “El acrecimiento o ius adcrescendi tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiera la herencia, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la de los demás.”

⁶ “En lo tocante a las vías sucesorias encontramos que junto a la reglamentación del ius civile apareció, complementándola, la reglamentación del ius honorariunm que fue muy importante en esta materia”

Una de las formas de hacer una sucesión era a través de sucesión universal intervivos, era la reducción de la esclavitud dentro del territorio romano, también incluye la venta de cosas y derechos concretos a través de la mancipatio, otra de las formas era sucesión universal mortis causa, que consistía en la herencia, y consistía exactamente en la muerte de una persona, esto ya lo vimos en que es una sucesión, pero existían estos dos tipos de sucesión, una intervivos y la otra hasta la muerte de una persona a través de la herencia.

Marta Morineau Iduarte, Derecho Romano, Cuarta Edición, México 1998, pág., 210

⁶ Op.Cit. pág. 211.

⁷ Óp. Cit. Pág. 211.

SUCESION TESTAMENTARIA.

EL TESTAMENTO.

Era la manifestación de voluntad de cada una de las personas que tenía valor legal y tenía valor después de muerte además tenía el nombramiento de uno o más herederos como hasta la fecha sigue siendo lo mismo heredar a uno o más ya sea familia o no, el testamento era de gran importancia en Roma ya que para ellos el no dejar testamento no era algo buen visto para los ciudadanos de Romanos era un acto mortis causa, unilateral, solemne, revocable, y debe tener la aprobación del heredero.

 

Como hemos entendido que el que la sucesión se puede hacer siguiendo la voluntad del difunto, de acuerdo con lo que hubiese dejado escrito en su testamento que se puede definir como el acto jurídico solemne de su ultiva voluntad que hubiera querido que se hiciera o que por lo menos si se le tomara en cuenta lo que el dejaba como herencia.

“Para los Romanos el testamento constituyo un acto muy importante: por ejemplo, que Catón el Censor alguna vez expreso que se arrepentía de tres cosas en su vida: de haber compartido un secreto con su mujer, de haber hecho un viaje por viaje pudiéndolo hacer por tierra y de haber permanecido intestado un día” ⁸

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