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Lineamientos De Transferecnia De Tecnologia


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  7.664 Palabras (31 Páginas)  •  160 Visitas

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JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción XXXII, 4, 5, 11, 12 fracciones II, III, XII y XIII, 17, 18, 21, 22 IV, XIX,XXIV 29, 30, 31, 32, , 34 fracción VII, 137, 138, 139, fracción XX, 140, 142, 143, 146 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3, fracciones I, III, VI y XVI, 12 y 13 fracción IV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Que la CONAFOR, de conformidad con el artículo 146 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de Transferencia Tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país. Para lo cual, ha formulado una política de investigación forestal reflejada en el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal 2014-2025, apoyándose en las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. De igual forma la CONAFOR cuenta con la obligación de fomentar la transferencia de tecnología y los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país.

Que la CONAFOR reconoce la importancia de atender las necesidades y demandas del sector forestal en materia de transferencia de tecnología e innovación y generar un impacto social, cultural y económico, en los municipios prioritarios considerados como forestales. En este contexto, la CONAFOR establece mecanismos de apoyo a través de los presentes Lineamientos, para fomentar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la transferencia de tecnología e innovación en temas específicos y/o estratégicos para el sector, buscando que los paquetes tecnológicos puedan estar disponibles para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

De acuerdo con lo anterior, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LOS APOYOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sección I. Del Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la selección, calificación, asignación, operación, ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión de los apoyos económicos para proyectos de innovación y transferencia de tecnología en procesos productivos y de transformación de productos forestales.

Sección II. De la Cobertura

Artículo 2. Estos Lineamientos tendrán una cobertura nacional, y atenderán los criterios específicos de cada proyecto por apoyar.

Sección III. De la terminología y acrónimos

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Anexo técnico: Documento que resume la información técnica que debe presentar el solicitante para describir el posible proyecto a apoyar.

II. Apoyos: Recursos económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias de estos Lineamientos.

III. Beneficiario(a): Las instituciones extensionistas con paquetes tecnológicos y de innovación disponibles relacionados con el aprovechamiento y transformación de productos forestales y con capacidad para transferirlos a productores forestales que los requieran mediante actividades de extensionismo forestal.

IV. Comité: Comité Técnico de apoyos de Innovación y Transferencia de Tecnología de la CONAFOR.

V. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

VI. Convocatoria: Es el documento mediante el cual se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de obtención de apoyos para estos Lineamientos.

VII. Coordinación: Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico.

VIII. Dictamen de finiquito: Documento que emite la Gerencia Estatal, una vez cumplidas y realizadas a entera satisfacción de la CONAFOR, las actividades y entregables programados, así como el informe final.

IX. Encuentro demostrativo: Taller in situ para divulgar las experiencias y resultados obtenidos del proyecto transferido entre personas beneficiarias y usuarias de la nueva tecnología.

X. Extensionismo forestal: Proceso sistemático que consiste en capacitar, entrenar y transmitir tecnologías o procesos de innovación a grupos de productores forestales, que da lugar a cambios de aptitudes, prácticas, conocimientos, valores y comportamiento destinados a mejorar la producción forestal.

XI. Folio de solicitud: Clave numérica o alfanumérica que otorga la CONAFOR a la persona beneficiaria que solicita un apoyo descritos en estos Lineamientos.

XII. Formato

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