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Lineamientos De Transferecnia De Tecnologia

blanquitacacha15 de Septiembre de 2014

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JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción XXXII, 4, 5, 11, 12 fracciones II, III, XII y XIII, 17, 18, 21, 22 IV, XIX,XXIV 29, 30, 31, 32, , 34 fracción VII, 137, 138, 139, fracción XX, 140, 142, 143, 146 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3, fracciones I, III, VI y XVI, 12 y 13 fracción IV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Que la CONAFOR, de conformidad con el artículo 146 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de Transferencia Tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país. Para lo cual, ha formulado una política de investigación forestal reflejada en el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal 2014-2025, apoyándose en las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. De igual forma la CONAFOR cuenta con la obligación de fomentar la transferencia de tecnología y los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país.

Que la CONAFOR reconoce la importancia de atender las necesidades y demandas del sector forestal en materia de transferencia de tecnología e innovación y generar un impacto social, cultural y económico, en los municipios prioritarios considerados como forestales. En este contexto, la CONAFOR establece mecanismos de apoyo a través de los presentes Lineamientos, para fomentar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34 fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la transferencia de tecnología e innovación en temas específicos y/o estratégicos para el sector, buscando que los paquetes tecnológicos puedan estar disponibles para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.

De acuerdo con lo anterior, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LOS APOYOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sección I. Del Objeto de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la selección, calificación, asignación, operación, ejecución, seguimiento, evaluación y conclusión de los apoyos económicos para proyectos de innovación y transferencia de tecnología en procesos productivos y de transformación de productos forestales.

Sección II. De la Cobertura

Artículo 2. Estos Lineamientos tendrán una cobertura nacional, y atenderán los criterios específicos de cada proyecto por apoyar.

Sección III. De la terminología y acrónimos

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Anexo técnico: Documento que resume la información técnica que debe presentar el solicitante para describir el posible proyecto a apoyar.

II. Apoyos: Recursos económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias de estos Lineamientos.

III. Beneficiario(a): Las instituciones extensionistas con paquetes tecnológicos y de innovación disponibles relacionados con el aprovechamiento y transformación de productos forestales y con capacidad para transferirlos a productores forestales que los requieran mediante actividades de extensionismo forestal.

IV. Comité: Comité Técnico de apoyos de Innovación y Transferencia de Tecnología de la CONAFOR.

V. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

VI. Convocatoria: Es el documento mediante el cual se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de obtención de apoyos para estos Lineamientos.

VII. Coordinación: Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico.

VIII. Dictamen de finiquito: Documento que emite la Gerencia Estatal, una vez cumplidas y realizadas a entera satisfacción de la CONAFOR, las actividades y entregables programados, así como el informe final.

IX. Encuentro demostrativo: Taller in situ para divulgar las experiencias y resultados obtenidos del proyecto transferido entre personas beneficiarias y usuarias de la nueva tecnología.

X. Extensionismo forestal: Proceso sistemático que consiste en capacitar, entrenar y transmitir tecnologías o procesos de innovación a grupos de productores forestales, que da lugar a cambios de aptitudes, prácticas, conocimientos, valores y comportamiento destinados a mejorar la producción forestal.

XI. Folio de solicitud: Clave numérica o alfanumérica que otorga la CONAFOR a la persona beneficiaria que solicita un apoyo descritos en estos Lineamientos.

XII. Formato único de solicitud: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del proyecto objeto del apoyo, que debe llenar y entregar todo solicitante de apoyos de la CONAFOR.

XIII. GDTT: Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

XIV. Gerencia de Programa: Gerencia de Desarrollo Forestal, Gerencia de Silvicultura Comunitaria, Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque, Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas, Gerencia de Proyectos y Mercados Forestales de Carbono, Gerencia de Suelos, Gerencia de Protección Contra Incendios Forestales, Gerencia de Reforestación, Gerencia de Sanidad, Gerencia de Educación y Capacitación, Gerencia de Inventario Forestal y Geomática o Gerencia de Coordinación y Concertación.

XV. Gerencia Estatal: Área administrativa adscrita a la CONAFOR en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.

XVI. Institución Extensionista: Institución académica superior o media superior y centro de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación y transferencia de tecnología en el campo forestal, que entre sus facultades pueda suscribir convenios con la CONAFOR para realizar actividades derivadas de estos Lineamientos.

XVII. Jefe de Departamento: Jefes de Departamento de Capacitación, Transferencia de Tecnología y Cultura Forestal de las Gerencias Estatales.

XVIII. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

XIX. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para los apoyos de innovación y transferencia de tecnología de la Comisión Nacional Forestal.

XX. Página de internet de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx.

XXI. Paquete tecnológico: Conjunto de documentos, actividades, equipo o maquinaria, sistemas y modelos necesarios que han permitido concretar la existencia de una tecnología, equipo o proceso validado y transferible, susceptible de ser adoptados entre interesados, para mejorar los resultados de sus actividades.

XXII. Productor Forestal: Aquel constituido en persona moral, incluyendo ejidos, comunidades, pueblos indígenas, grupos productivos, pequeñas y medianas empresas forestales del sector rural, entre otras figuras asociativas para la producción rural. Para efectos de los presentes Lineamientos, no se considera a las personas físicas dentro de esta definición.

XXIII. Proyecto: Planificación que consiste en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas para crear un producto o servicio único, dentro de los límites que imponen un presupuesto y un lapso de tiempo previamente definido.

XXIV. Transferencia de tecnología: Comprende la aplicación de paquetes tecnológicos que fomentan el desarrollo por medio de actividades que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aporten herramientas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación.

CAPÍTULO II. De los apoyos

Sección I. De la descripción y monto de los apoyos

Artículo 4. La CONAFOR apoyará proyectos que consistan en la aplicación de paquetes tecnológicos relacionados con la intervención

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