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Lineamientos CEPS

Frankcoeeba6 de Julio de 2011

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ACUERDO número 535 por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación de los

Consejos Escolares de Participación Social.

ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL, Secretario de Educación

Pública, con fundamento en los artículos 38, fracciones V y XXXI de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción X, 68 y 69 de la Ley

General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la

Secretaría de Educación Pública, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, plasma como uno de sus

objetivos el fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la

participación de los centros escolares en la toma de decisiones, y que

corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos;

Que en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación entre el Gobierno

Federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, firmado el 15 de mayo de 2008, se acordó

“fomentar mecanismos participativos de la gestión escolar (Consejos Escolares de

Participación Social)” a través de acciones de integración de la comunidad escolar

como centro de atención de las políticas educativas y el impulso de modelos de

gestión estratégica, que sirvan para promover una participación activa en las

escuelas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, fracción X de la Ley General

de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de julio de

1993, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal fijar los

lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la

constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se

refiere el capítulo VII de dicha Ley; y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

68 y 69 de la misma Ley, las autoridades educativas promoverán la participación

de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad

de la educación pública;

Que el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley General de Educación, señala

que la autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de

educación básica opere un Consejo Escolar de Participación Social, integrado con

padres de familia y representantes de sus asociaciones, entre otros;

Que el artículo 69, tercer párrafo, de la Ley General de Educación, dispone que los

Consejos Escolares de Participación Social podrán, entre otras cosas, conocer de

las metas educativas y el avance de las actividades escolares; tomar nota de los

resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciar

la colaboración de maestros y padres de familia; apoyar actividades

extraescolares; realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento

de las instalaciones escolares; respaldar las labores cotidianas y, en general,

realizar actividades en beneficio de la propia escuela;

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Que los Acuerdos Secretariales 260 (publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 17 de agosto del año 1999) y 280 (publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 4 de agosto del año 2000), por los que se establecen los

Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional

de Participación Social en la Educación y los Lineamientos Generales a los

que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de

Participación Social en la Educación, fueron suscritos con el propósito de

impulsar la participación de las comunidades en las tareas educativas con la

corresponsabilidad de las madres y padres de familia y de las autoridades federal

y locales;

Que los lineamientos que se expiden son complementarios al Acuerdo Secretarial

280, que aborda lo relativo a los Consejos Escolares de Participación Social,

estableciendo elementos mínimos sobre su integración y líneas generales para los

Consejos Estatales, Municipales y Escolares, situación que se ha traducido en

diseños muy diversos, así como en acciones e iniciativas cuyos resultados pueden

y deben mejorarse en los referidos Consejos Escolares, y

Que para impulsar el desarrollo de los Consejos Escolares de Participación Social,

el propósito de los presentes Lineamientos Generales es proporcionar una serie

de acciones concretas y un calendario de actividades en cada plantel educativo

para promover una colaboración estrecha de dichos Consejos con las

Asociaciones de Padres de Familia y con el o los directivos de la escuela, el

personal docente y de apoyo, así como una participación más amplia y el

desarrollo de una cultura a favor de la transparencia, del respeto a la diversidad

cultural y a la pluralidad de opiniones, que fortalezca y eleve la calidad de la

educación.

En consecuencia he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 535 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS

GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer Lineamientos

generales que proporcionen elementos de orientación básicos y comunes para la

operación de los Consejos Escolares de Participación Social, en lo sucesivo,

Consejos Escolares, así como para promover una cultura más amplia de

participación y cooperación entre los actores referidos en el segundo párrafo del

artículo 69 de la Ley General de Educación, a saber, las madres y padres de

familia o tutores, los representantes de sus asociaciones, los maestros y

representantes de su organización sindical, los directivos de la escuela y, en la

medida de lo posible, los exalumnos y otros miembros de la comunidad

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interesados en el desarrollo de la propia escuela, en lo sucesivo, la comunidad

educativa, con el fin de contribuir a elevar la calidad de la educación.

Las escuelas particulares de educación básica del Sistema Educativo Nacional

podrán organizarse a través de consejos análogos de acuerdo con sus

características y necesidades.

Artículo 2º. Corresponde a las autoridades educativas, en términos del artículo 68

de la Ley General de Educación, fomentar y promover la participación social en la

escuela, por lo que los presentes Lineamientos y los instrumentos jurídicos

estatales aplicables serán complementarios.

Las autoridades educativas de las entidades federativas coadyuvarán en la

aplicación y el cumplimiento de los presentes Lineamientos; asimismo,

promoverán la colaboración y el intercambio de experiencias entre los diversos

Consejos Estatales, Municipales y Escolares de Participación Social,

asociaciones, autoridades y otros interesados en la educación.

Artículo 3º. Los Consejos Escolares propiciarán la colaboración de directivos,

maestros, representantes de su organización sindical, exalumnos, madres y

padres de familia, así como de las asociaciones de estos últimos, para realizar

convocatorias de trabajos específicos que permitan el mejoramiento de las

instalaciones escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que

realicen las autoridades educativas, conocer las metas educativas y apoyar

actividades extraescolares.

El Consejo Escolar será responsable de dar a conocer a las madres y padres de

familia o tutores el monto de los recursos que, en su caso, sean otorgados a la

escuela a través de programas federales, estatales o locales, los cuales serán

ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable.

El Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la

agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso

del conjunto de los recursos que hubiera recabado.

Asimismo, el Consejo Escolar promoverá que la comunidad educativa conozca el

monto de los recursos que sean recabados por aquél, y que provengan de

cualquier fuente distinta a la mencionada en los dos párrafos anteriores.

Adicionalmente, el Consejo Escolar tomará nota de los resultados de las

evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortará al personal

directivo y docente para que con base en los mismos se establezcan metas para

mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de

las madres y padres de familia o tutores esta información.

Por otra parte, el Consejo Escolar propiciará la colaboración entre las madres y

padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad

educativa para organizar acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela

en los programas de lectura que existan, para promover el uso y mejora de la

biblioteca escolar y crear círculos de lectura, para promover el mejoramiento de la

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infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el impulso a la

activación física, el desaliento de las prácticas que

...

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