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Liquidacion Y Cancelacion De Una Compa;ia

NarcisaD20 de Julio de 2014

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La liquidación de una compañía, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.

El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones.

El proceso de liquidación inicia con la presunción de la inactividad durante 2 años consecutivos según art. 20. Si transcurrido el término de 30 días persiste entonces se declara disuelta y ordena la liquidación

Entonces El superintendente de compañías por cualesquiera que se las causa declara la disolución, habiendo como un recurso en contra de la disolución, recurrir ante tribunal distrital de lo contencioso administrativo, si este lo rechaza queda ejecutoriada la resolución de disolución, publicándola en el periódico de mayor circulación x 1 vez, si no lo hace existe sanción.

Luego existe la reactivación que consiste en una oportunidad de corregir la causal de disolución y si el Superintendente de compañías analiza que no existe otra causa se emite la escritura de reactivación ya haya sido nombrado el liquidador o no.

En caso contrario si no se corrige se inicia la liquidación en donde se conservara la personería jurídica y se agregara a la denominación “en liquidación”, también quedan limitadas la funciones de los administradores y se nombrara el liquidador principal y suplente ya, se por la junta o la superintendencia de compañías. El liquidador se quedara como representante hasta que el proceso de liquidación culmine cumpliendo sus funciones como tal. En este proceso liquidatario el liquidador concluirá operaciones, que se encuentran dentro de sus funciones como tal

Finalmente la superintendencia de compañías a pedido del liquidador dictara una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el registro mercantil.

2. Objetivo General

Conocer los procedimientos de liquidación y cancelación de la compañía conforme las disposiciones de la Ley de Compañía vigente s en nuestro país.

3. Objetivos Específicos

• Identificar las causas del suceso de liquidación y cancelación de la compañía.

• Realizar un estudio del ciclo de vida de la compañía previo a su liquidación y cancelación.

• Enseñar a los estudiantes las funciones, derechos y obligaciones de un Liquidador.

4. Inactivación

Conforme la ley dispone el Art. 359 de la Ley de Compañías El Superintendente de Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años consecutivos.

4.1. Cuando se produce esta inactivaciÓn

Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, en el lapso de 2 años, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Conforme la ley dispone el Art. 20 de la ley de Compañías Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;

b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,

c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.

El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.

4.2 NOTIFICACIÓN DE LA INACTIVACIÓN

Conforme la ley dispone el Art. 360 de la Ley de Compañía como se notificara de la inactividad de la compañía a quien corresponda:

 La resolución de inactividad será notificada a los representantes legales de la compañía mediante notificación de la Superintendencia;

 La resolución se notificara mediante publicación de su extracto, en un diario de mayor circulación por una sola vez en caso de no constar la actual dirección domiciliaria en Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías;

 Si transcurrido el término de 30 días desde su notificación persistiere la inactividad, el Superintendente declarará disuelta y ordenará su liquidación.

5. Disolución

La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.

Conforme la ley dispone el art 361 de la Ley de Compañías causas de la disolución.-

Las compañías se disuelven:

1. Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social.

2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero.

3. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado;

4. Por acuerdo de los socios, tomado de la conformidad con la ley y el contrato social;

5. Por conclusión de las actividades para las cuales se formaron o por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social;

6. Por pérdidas del 50% o más del capital social o. cuando se trate de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, por perdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital; art 198

7. Por fusión a la que se refiere los artículos 337,

8. En las compañías colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones, por reducción del número de socios a menos del mínimo legal, siempre que no se incorporen nuevos socios o se transforme en el plazo de tres meses. Durante dicho plazo el socio que quedare continuará solidariamente responsable por las obligaciones sociales contraídas;

9. Por incumplimiento, durante cinco años de lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley.

10. Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos en la ley;

11. Por inobservancia o violación de la ley, de sus reglamentos o de los estatutos de la compañía, que atenten contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o terceros.

12. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida; y,

13. Por cualquier otra causa determinada en la ley o en el contrato social.

5.1 Causas especiales de la disolución de las compañias en nombre colectivo /comandita simple/acciones

Conforme la ley dispone el art 362 de la ley de compañías;

1. Inhabilidad de uno de los socios para el ejercicio del comercio

2. Hallarse uno o más de ellos sometido a concurso de acreedores;

3. Muerte de uno de los socios, salvo el pacto de continuación con los supervivientes o con los sucesores.

El pacto al que se refiere el inciso anterior debe figurar en el contrato social para que surta efecto entre los socios, sus sucesores y respecto de terceros. Los sucesores podrán, individualmente, negarse a continuar en la compañía.

La exclusión o retiro de un socio, que se opere de conformidad con la Ley, no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.

Conforme la ley dispone el art 364 de la ley de compañías; La disolución de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple será resuelta por el juez de lo civil, quien declarará, además, terminada la existencia de ellas una vez finalizado el proceso de liquidación, disponiendo la inscripción de la providencia que dicte al respecto en el Registro Mercantil o de la Propiedad, según el caso, del cantón donde la compañía tenga su domicilio principal.

5.2 CAUSA ADICIONAL DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

Conforme la ley dispone el art 365 de la Ley de Compañías.- Se disuelve si el número de socios excediere de 15 y transcurrido el plazo de 3 meses no se hubiere transformado en otra especie de compañía o reducido su número a 15 o menos.

Conforme la ley dispone el Art. 366.- de la ley de Compañías las compañías de responsabilidad limitada, no se disuelven por muerte, interdicción o quiebra de uno o de algunos de los socios que las integran. La quiebra de la compañía no comporta la de los socios.

La exclusión de un socio, que se opere de conformidad con la ley, no es tampoco causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de un modo expreso.

5.3. Causas de Disolución en Pleno Derecho.-

Conforme la ley dispone el Art 367 de la Ley de Compañías.- Aquí no se requiere declaratoria, ni publicación, ni inscripción y se disuelve por:

 Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social;

 Por traslado del domicilio principal a país extranjero;

 Por auto de quiebra de la compañía legalmente

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