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Loes Resumido

jpamelub28 de Mayo de 2014

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LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

EL PUEBLO DEL ECUADOR

Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y

mujeres que, con su sacrificio, for

jaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia,

progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida

republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el

reconoc

imiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de

Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que

amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las ins

tituciones democráticas e impulsan

el desarrollo económico y social.

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 1.

-

El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,

pluricultural y multiétnico. Su gobierno es re

publicano, presidencial, electivo, representativo,

responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de

los órganos del poder públic

o y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es

el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial

para los

pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

Art. 2.

-

El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de

Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el

Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.

La capital es Quito.

Art. 3.

-

Son deberes primordiales del Estad

o:

1.

Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2.

Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y

hombres, y la seguridad social.

3.

Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

4.

Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo

en beneficio colectivo.

5.

Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

6.

Garantizar la vigencia del sistema democráti

co y la administración pública libre de

corrupción.

Art. 4.

-

El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

1.

Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los

estados.

2.

Condena el uso o la amenaza de l

a fuerza como medio de solución de los conflictos, y

desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.

3.

Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones

recíprocas y promueve la solución de las controversias por

métodos jurídicos y pacíficos.

4.

Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de

sus organismos.

5.

Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.

6.

Rechaza toda forma de colonialismo, de n

eocolonialismo, de discriminación o segregación,

reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas

opresivos.

Art. 5.

-

El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados para la promoción y defensa

de los inte

reses nacionales y comunitarios.

TÍTULO II

DE LOS HABITANTES

Capítulo 1

De los ecuatorianos

Art. 6.

-

Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en

esta

constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Art. 7.

-

Son ecuatorianos por nacimiento:

1.

Los nacidos en el Ecuador.

2.

Los nacidos en el extranjero

3.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servic

io del Ecuador o de un

organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no

manifiestan su voluntad contraria.

4.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y

manifiesten su voluntad de ser

ecuatorianos.

5.

De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su

voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante

residir en el extranjero.

Art. 8.

-

Son ecuatorianos por naturaliza

ción:

1.

Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2.

Quienes obtengan carta de naturalización.

3.

Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por

ecuatoriano. Conservan la ciudadaní

a ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al

llegar a su mayoría de edad.

4.

Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador,

mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la

ciu

dadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

5.

Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al

mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados

internacionales, y que m

anifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

Art. 9.

-

La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Art. 10.

-

Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los

tratados que se hayan celebrado

y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la

ciudadanía o nacionalidad de origen.

Art. 11.

-

Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará

en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se nat

uralicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán

mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

Art. 12.

-

La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de n

aturalización y se

recuperará conforme a la ley.

Capítulo 2

De los extranjeros

Art. 13.

-

Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las

limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Art. 14.

-

Los contratos celebr

ados por las instituciones del Estado con personas naturales o

jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales

contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una

j

urisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

Art. 15.

-

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con

fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.

TÍTU

LO III

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 1

Principios generales

Art. 16.

-

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos

que garantiza esta Constitución.

Art. 17.

-

El Estado garantizará a todos sus hab

itantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz

ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las

declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante

planes y programas

permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.

Art. 18.

-

Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos

internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente

...

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