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LOES


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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• Ley vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre de 2010.

Esta Ley tiene como objetivo definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna

Artículos Pertinentes

El Art.- 14.- Establece “Son instituciones del Sistema de Educación Superior:

a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas conforme la presente Ley;: y,

b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley”.

EL Art. 118.- “Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles deformación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:

a) Nivel Técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.

b) Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o en la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas. Al menos un 70% de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán corresponder a títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas.

c) Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente”.

Art. 169 de la LOES, atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley:

i) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley.

j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y postgrado en las instituciones universitarias y politécnicas.

Influencia en las Instituciones Superiores

Artículo 26: La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

Artículo 27: Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de "Universidad" deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se denominan "Institutos Universitarios".

Artículo 28: Son funciones básicas de las instituciones universitarias:

a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales;

b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;

c) Crear y difundir el reconocimiento y la cultura en todas sus formas;

d) Preservar la cultura nacional;

e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

Código de Ética

La ética pública busca orientar el comportamiento de autoridades, servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores, y todos quienes desempeñan una función o servicio público por designación, delegación, contratación o concesión, sobre la base de los valores socialmente acordados en la Carta Constitucional del Estado. Tomando como base estas consideraciones generales se entiende que el código de ética es una guía que procura que los individuos actúen de manera responsable, siguiendo su propia capacidad de discernimiento, más allá de la sola y fría aplicación de la ley, de la normativa interna que les vincula y de la observancia de reglas y máximas morales. El código de ética procura el entendimiento de que al violentarlo, los individuos producen un daño social que afecta a todos, incluidos a los mismos que lo transgreden.

El presente Código tiene por objeto establecer los principios y normas éticas obligatorias para las consejeras y los consejeros, las servidoras y los servidores públicos de nivel directivo y administrativo, las trabajadoras y los trabajadores, las asesoras y los asesores, las consultoras y los consultores, y las evaluadoras y los evaluadores del CEAACES, en todos los procedimientos, actuaciones y conductas relacionadas con los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana, y en general, con la gestión institucional.

Objetivos de la Ley Orgánica de Educación Superior

Artículo 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

Artículo 4: Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en su artículo 5º, 6º, 19º y 22º:

a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;

b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;

c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;

d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;

e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;

g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva

h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;

i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;

j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

Bibliografía:

• http://ecuadoruniversitario.com/directivos-y-docentes/legislacion/ley-organica-de-la-educacion-superior/la-loes-y-su-reglamento-exigen-calidad-de-la-educacion-superior/

• http://es.scribd.com/doc/43377274/ASAES-Articulos-de-la-Ley-Organica-de-Educacion-Superior#scribd

• http://carreras.frba.utn.edu.ar/matematica/LEY%20DE%20EDUCACION%20SUPERIOR.htm

• file:///C:/Users/Personal/Downloads/Codigo%20de%20Etica.pdf

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