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Aspectos de la LOE


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  663 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA[pic 1]

DIRECCION DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

MENCIÓN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

 ENSAYO:

CARACTERIZAR LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, HACIENDO ESPECIAL ÉNFASIS EN EL DESEMPEÑO DOCENTE.

REALIZADO POR:

Licdo. LUIS PADRÓN

        ASIGNATURA:  LEGISLACION EDUCATIVA

PROFESORA:  YANINA PAREDES

LAPSO I – 2014-1

BARINAS, 29 DE MARZO 2014

Como toda actividad social dentro de un Estado de Derecho, la educación es una actividad primordial para el desarrollo económico, social político y cultural de cualquier nación, es por ello la importancia de que sea normada por el Estado; en Venezuela existen varias fuentes del Derecho que se encargan de regular la acción educativa en todos sus aspectos, entre ellas la Ley Orgánica de Educación es la que imprime el piso jurídico a esta importante actividad.

         Entre los principales aspectos que se han desarrollado en la Ley Orgánica de educación, aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de agosto de 2009 y promulgada por el presidente de la República Hugo Chávez Frías el 15 de agosto de ese mismo año, se pueden mencionar:

  • La creación del estado docente como eje rector gubernamental de la acción educativa en Venezuela, el cual la garantiza, regula, supervisa y controla, además se encarga de la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas educativos como de la promoción, integración y participación de toda la sociedad en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. (Artículos 5 y 6).
  • La garantía de la igualdad de género, como lo señala la propia Ley Orgánica de Educación (LOE) (2009), en su Artículo 8: ¨la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad 
  • Otro aspecto importante que está presente en la LOE (2009) es la integración de los medios de comunicación como instrumentos  esenciales para el desarrollo del proceso educativo en donde se señalan que los mismo deben cumplir funciones de informar, formar y recrear para contribuir con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República. (Artículo 9).
  • Dentro de esta ley, en su articulado se establecen los principios fundamentales de la educación en Venezuela, entre los principales se pueden mencionar: la democracia participativa, la igualdad, la responsabilidad social, la formación para la libertad, la emancipación y la defensa de la soberanía nacional como para el respecto de los derechos humanos, la paz y la justicia social. Dentro de este principio de responsabilidad social se establece que todos los estudiantes de educación de los niveles de educación media general y media técnica así como de educación universitaria una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias.
  • De conformidad con la libertad religiosa y de culto, previstas en la Constitución de la República, el estado mantendrá su carácter laico en materia educativa, las familias tendrán el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones.
  • Entre las prohibiciones explicitas que regula la LOE (2009)  se pueden mencionar: la publicación y divulgación de cualquier mensaje que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos como aquellos que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local como de los principios y valores consagrados en la Constitución de la República. De igual manera, está prohibido la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica.
  • En el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación (2009)  se establecen algunos aspectos, señalados de manera general, que sirven de guía en el proceso educativo, entre ellos se pueden mencionar que la educación es un proceso de formación integral, gratuita, de inclusión  y de calidad, permanente, continua e interactiva, que promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. Así mismo, reitera las doctrinas de nuestro Libertador Simón Bolívar y de Simón Rodríguez como fundamento de la presente ley como señala que la didáctica a desarrollar en el proceso enseñanza aprendizaje debe estar centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
  • Sobre los fines de la educación, que también sirven de guía para el proceso educativo, tenemos en la LOE (2009): desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación de los valores éticos, impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad, formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia y desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.
  •  Dentro de esta Ley se establece el nuevo  Sistema Educativo integrado por dos Subsistemas: el Subsistema de Educación Básica y el Subsistema de Educación Universitaria; tres Niveles: el Nivel Educación Inicial, el Nivel Educación Primaria y el Nivel Educación Media; y ocho Modalidades: Educación Rural, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación de Fronteras, Educación para las Artes, Educación Militar, Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
  •  En su Capítulo IV, la LOE (2009) establece todo lo referente a lo relacionado a la formación y a la carrera docente, en este articulado se define la carrera docente como un sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas y señala que tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. En los siguientes artículos de este  Capítulo se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley, además se dispone que las relaciones de trabajo de los y las profesionales de la docencia se regirán, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables como  el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.
  •  El Capítulo V de la Ley Orgánica de Educación (2009), se establece la normativa legal sobre la administración y el régimen educativo venezolano, en su articulado se define la supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, la supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico. En este mismo apartado se señala que la evaluación es parte del proceso educativo y sus principales características son que debe ser  democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa, que  debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.
  •  Otro aspecto que regula este apartado de la LOE (2009), es el tiempo de duración del año escolar y para ello señala que en el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo y para cerrar este capítulo, el Artículo 50 de dicha Ley se refiere al financiamiento de la educación por parte del Estado Venezolano, el cual garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación, esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo.
  •  En el VII Capítulo de la Ley Orgánica de Educación (2009), se encuentran las disposiciones transitorias, en ellas se mencionan los casos de faltas graves en que pueden incurrir los miembros del personal docente, también se señala el procedimiento a seguir para la determinación de las faltas cometidas y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes. Así mismo, se establece como disposición transitoria, mientras se promulga una Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente; que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

Y en este apartado se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

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