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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  8.295 Palabras (34 Páginas)  •  156 Visitas

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Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos.

El término de derechos humanos es universal, es decir, hace referencia a todas las personas, en sus derechos individuales y colectivos; y aunque nos parezca elemental, no hace mucho que es utilizado; en el año 1789 en Francia, se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y más tarde, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada por la ONU.

Si bien los derechos humanos le permiten a una persona hacer lo que quiera, algunos de ellos están limitados para promover el bien común; es decir, se nos priva de algunos derechos, que no son los fundamentales, con el objetivo de no actuar en perjuicio de otras personas. Por ejemplo: a quién no le gustaría caminar por la calle, en vez de la vereda cuando quisiera, o pasar con el semáforo en rojo; sin embargo, debemos seguir algunas normas, que ayudan a la organización, y que aunque nos impidan realizar ciertas acciones, también nos benefician y protegen.

Podemos clasificar a los derechos humanos en derechos civiles, derechos políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos civiles son los otorgados por la ley, a todos los ciudadanos, permitiéndoles por sobre todo, la igualdad ante la ley; entre éstos encontramos el derecho a la libertad individual, de pensamiento y de expresión, de reunión, asociación, etc. Los derechos políticos son aquellos relacionados con la intervención de los ciudadanos en la vida política, permitiéndoles participar en el gobierno, elegir y tener la posibilidad de ser elegido. Los derechos económicos, sociales y culturales cumplen la función de amparar las necesidades básicas, tales como el trabajo y el salario equitativo a éste, la protección ante la enfermedad, la incapacidad, la vejez y la ausencia de trabajo en contra de la voluntad; el acceso a la educación, entre otros.

De esta forma, hemos analizando más profundamente los derechos humanos según su contenido; pero si deseamos apuntar al momento histórico de la aparición de los distintos tipos de derechos, debemos acudir a división de los mismos en generaciones. Los derechos humanos de primera generación, surgidos con la Revolución Francesa (1789), incluyen los políticos y civiles; mientras que los de segunda generación, nacidos con la Revolución Rusa, están conformados por los derechos económicos, sociales y culturales. Existen además, los derechos de tercera generación, originados por la crisis del petróleo de 1973, y otros conflictos, catástrofes y problemas dados en el siglo XX, y llamados muchas veces, “derechos desolidaridad”; entre ellos se encuentran el derecho a la paz, a un medioambiente sano, al desarrollo, y los derechos del consumidor.

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los primeros documentos escritos en los que comienzan a esbozarse esos derechos esenciales los encontramos en España, en la Edad Media: son Las cartas pueblas y Los Fueros Reales . Se trata de pactos o acuerdos entre el rey o los señores feudales y la gente del pueblo, por medio de los cuales se reconocían a estos últimos algunos derechos.

En el año 1215, en Inglaterra, se firmó la Carta Magna ,otro de los primeros documentos escritos que reconocen algunos derechos individuales. Muchos años después, en 1628, y también en Inglaterra, el rey Carlos I firmó -en respuesta a la presión popular- la Petición de Derechos . A fines del siglo XVII se promulgaron el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689).

En los Estados Unidos, la Constitución de Virginia de 1776 incluyó una declaración que afirmaba la existencia de derechos inherentes las personas, conceptos que luego fueron repetidos en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, redactada por Thomas Jefferson. En la Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1787, no se incluyó un cuerpo orgánico de derechos, pero sí varias garantías de la libertad individual. En 1791, fueron aprobadas las diez primeras enmiendas a la Constitución, en las que sí se enunciaban una serie de derechos.

Para la misma época, en Francia, durante revolución de 1789, se sancionó un documento fundamental en la historia del respeto por la dignidad humana: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano . Este documento sentó las bases del constitucionalismo moderno, y sus principios son una fuente de inspiración para los instrumentos de derechos humanos promulgados posteriormente.

En la Argentina, los primeros pasos para el reconocimiento de los derechos humanos se remontan al Acta Capitular del 25 de mayo de 1810 , que incluía algunos principios destinados a garantizar la libertad de los individuos. Asimismo, durante los primeros gobiernos patrios se sancionaron decretos (los del 23 de noviembre de 1811 y el 26 de octubre de 1811) que garantizaban la seguridad individual y la libertad de imprenta.

Los antecedentes de la Constitución Nacional -el Estatuto de 1815, el Reglamento de 1817, las Constituciones de 1819 y de 1826- también tenían artículos y secciones consagradas a los derechos individuales.

En cuanto a nuestra Constitución de 1853, en su primera parte -llamada dogmática- establece los derechos y las garantías individuales. Durante la última reforma, en el año 1994, se incorporó un capítulo referido a nuevos derechos y garantías, además de otorgarse jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Un hito: la creación de las Naciones Unidas

Lamentablemente, la historia demuestra que es a partir de las grandes violaciones de los derechos humanos cuando se toma conciencia de la necesidad de realizar acciones decisivas para defenderlos.

En el año 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos, y firmaron la Carta de las Naciones Unidas, que dio origen a la Organización de las Naciones Unidas. En esta Carta, las Naciones Unidas definen sus objetivos:

• preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,

• reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,

• promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

Una de las primeras acciones de la Organización de las Naciones Unidas fue crear una comisión para la redacción de una declaración de los derechos fundamentales. Concluido el trabajo de esa comisión, el 10 de diciembre de 1948 se sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos .

Este hecho fue muy importante en la historia de los derechos humanos. A partir de entonces:

• la cuestión de los derechos humanos comenzó a tratarse como un tema internacional, no como una cuestión de cada Estado;

• quedó claro que para la plena vigencia de los derechos humanos es esencial que sean protegidos por un régimen de derecho;

• se reconoce que es fundamental promover el desarrollo de relaciones amistosas entre todas las naciones para evitar los conflictos armados, que tanto daño ocasionaron a la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos quedó establecida como un ideal común, por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; un ejemplo para que las personas y las instituciones se inspiren constantemente en ella y promuevan mediante la enseñanza y la educación el pleno respeto a los derechos y libertades, procurando asegurar por medidas nacionales e internacionales su reconocimiento y aplicación efectivos.

A partir de entonces se firmaron muchos documentos internacionales con el fin de cumplir con lo establecido en la Declaración y en la Carta.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Esta Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del año 1948. Esa fecha quedó establecida como el Día Internacional de los Derechos Humanos . En la Argentina, desde el año 1994, posee jerarquía constitucional, según lo establecido por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

En su Preámbulo se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. En los 30 artículos se establecen los derechos humanos esenciales que poseen todas las personas.

Los primeros artículos establecen la universalidad de los derechos humanos:

• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

• Todas las personas tienen todos los derechos y libertades que establece la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Otros artículos se dedican los derechos de las personas como miembros de colectividades. Estas facultades se conocen como derechos civiles y políticos.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

• Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Todas las personas son iguales ante la ley.

• Todas las personas tiene derecho a igual protección de la ley.

• Todas las personas tienen el derecho de ser amparados por los tribunales nacionales contra todo acto que viole sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la ley.

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

• Toda persona tiene el derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, para determinar sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

• Toda persona acusada de haber cometido un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

• Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni será atacada su honra o reputación; ante tales situaciones todos tienen el derecho a ser protegidos por las leyes.

• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; también tendrá el derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

• En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y también el derecho a cambiar de nacionalidad.

• Los hombres y las mujeres tienen el derecho a casarse y fundar una familia, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.

• Toda persona tiene derecho a la propiedad, en forma individual o colectiva.

• Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

• Derecho a la libertad de opinión y de expresión.

• Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

• Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

En la Declaración también se establecen derechos sociales, económicos y culturales.

• Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que son indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

• Derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana.

• Derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses.

• Derecho a un nivel de vida adecuado, que implica alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; también el derecho a seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez.

• La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

• Toda persona tiene derecho a la educación.

• Derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, al disfrute de las artes y a participar del progreso científico y sus beneficios.

Los artículos finales exponen los deberes que las personas tienen con respecto a su comunidad y los límites de los derechos humanos:

• Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, ya que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

• Los derechos de las personas sólo serán limitados por la ley cuando se deba asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.

• Nada de lo establecido en la Declaración podrá ser interpretado en el sentido de dar derechos al Estado, a un grupo o a una persona, para desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En 1948, 21 naciones americanas del hemisferio sur suscribieron la Carta de la OEA, en la que afirmaron su compromiso con los objetivos comunes y su respeto por la soberanía de cada nación. Así quedó formada la Organización de Estados Americanos.

En esa reunión también adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , el primer documento de su clase. Como en el caso anterior, este documento -desde el año 1994- posee jerarquía Constitucional en la República Argentina.

La idea de la cooperación de todas las naciones americanas tiene como antecedentes el pensamiento de Simón Bolívar, que a principios del siglo XIX ya proponía una patria americana "unida de corazón". En 1890 las naciones de la región formaron la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, que se transformó luego en la Unión Panamericana . Desde 1948 las naciones angloparlantes del Caribe y Canadá se sumaron a la Organización de los Estados Americanos, que quedó conformada, entonces, por todas las naciones americanas del hemisferio sur.

En la introducción, la Declaración Americana señala que los pueblos americanos han dignificado a la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas tienen como finalidad principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de las circunstancias que le permitan el progreso espiritual y material. Se reconoce que los derechos humanos no surgen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

La Declaración consta de un Preámbulo y dos Capítulos: en el primero de ellos se establecen los derechos y en el segundo los deberes que tienen las personas.

En el Preámbulo se expresa que los Derechos y los deberes se integran en toda actividad social y política del hombre, y que también se deberá ejercer, mantener y estimular la cultura, porque ella es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

El Capítulo Primero, dedicado a los Derechos de las personas, reproduce lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos respecto de los derechos de fundamentales de todos los seres humanos.

El Capítulo Segundo establece los siguientes deberes de las personas:

• Deberes ante la sociedad.

• Deberes para con los hijos y los padres.

• Deberes de instrucción.

• Deber de sufragio.

• Deber de obediencia a la ley.

• Deber de servir a la comunidad y a la nación.

• Deberes de asistencia y seguridad sociales.

• Deber de pagar impuestos.

• Deber de trabajar.

• Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

Más instrumentos en el marco de la Guerra Fría

Cuando se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, se preveía la firma de futuros acuerdos para darle fuerza legal en los distintos Estados partes. Sin embargo, el inicio de la Guerra Fía demoró esos acuerdos. Los bloques mundiales enfrentados privilegiaban distintos tipos de derechos humanos.

El bloque occidental hacía énfasis en la importancia de los derechos civiles y políticos, como el derecho de elegir el gobierno y la libertad de expresión y pensamiento.

El bloque comunista daba prioridad a los derechos sociales y económicos, como el derecho al trabajo y al acceso a la salud.

Por estas cuestiones, pasaron casi veinte años para la firma de estos pactos. Y mucho años más para que las autoridades mundiales se dieran cuenta de que la oposición de los derechos civiles y los económicos no tenía sentido, dado que los derechos de uno y otro tipo están interrelacionados, tal como se reconoció en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena, Austria, en 1993.

En 1966 se firmaron:

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

A través de la firma de estos pactos los Estados asumen el compromiso de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y sujetas a su jurisdicción, los derechos que se reconocen en los documentos. También se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ambos pactos.

La importancia de este compromiso es muy alta. Significa que las personas cuyos derechos o libertades hayan sido violados pueden interponer un recurso efectivo para su protección, incluso cuando tal violación provenga de quienes desempeñan funciones oficiales.

Además, los Estados que firman estos pactos son supervisados y asesorados para cumplir con los compromisos firmados.

En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se creó el Comité de Derechos Humanos , integrado por dieciocho miembros de los Estados partes en el Pacto. Para elegir a estos miembros se tiene en cuenta que en este comité queden representadas las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos. Los Estados partes en el Pacto deben presentar ante el Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está incluso acompañado del Protocolo Facultativo del Pacto. En este documento se consideró que para hacer más eficiente el funcionamiento del Pacto y del Comité era conveniente que se pudieran recibir y considerar denuncias de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos.

Así, el Comité examina las denuncias -se fija, por ejemplo, en que se hayan agotado los recursos jurídicos del país- y pide al Estado explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y las medidas que se hayan adoptado al respecto.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es supervisado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes y el Consejo la de hacer las gestiones para que otros organismos brinden asesoramiento técnico a los países sobre los temas del pacto o para que los Estados cooperen entre sí.

La Argentina los ratificó en 1986 -por ley 23.313- y les otorgó carácter constitucional en 1994.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscripta en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el ámbito de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor en el año 1978, fue ratificada por la República Argentina en 1984, y desde 1994 posee jerarquía constitucional, según lo establece el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

En su Preámbulo, los Estados que firmaron la Convención reafirman su propósito de consolidar en el continente americano y dentro del ámbito de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social basado en el respeto de los derechos fundamentales del hombre.

En la primera parte de la Convención se establece la obligación de los Estados de respetar los derechos de las personas y de adoptar las medidas que resulten necesarias para hacerlos efectivos. Se establecen también los Derechos Civiles y Políticos, y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas, similares a los establecidos en otros instrumentos internacionales que hemos analizado.

Este documento dedica un capítulo a la suspensión de garantías legales. Esto se puede realizar en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad de un Estado y por un tiempo limitado, siempre que no sea incompatible con las demás obligaciones que impone el derecho internacional y no sea discriminatorio.

Sin embargo, hay derechos que nunca se pueden suprimir:

• el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,

• el derecho a la vida y a la integridad personal,

• la prohibición de la esclavitud y la servidumbre,

• el principio de legalidad y retroactividad,

• la libertad de conciencia y de religión, los derechos del niño,

• el derecho de la nacionalidad,

• los derechos políticos.

Para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención se crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos representa a todos los miembros que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), y está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General de la Organización.

Sus principales funciones son:

• estimular la conciencia de los derechos humanos en toda América;

• formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas en favor de los derechos humanos;

• solicitar de los gobiernos de los Estados miembros informes sobre las medidas adoptadas en materia de derechos humanos;

• atender las consultas que le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Se podrán presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a lo establecido en la Convención por un Estado parte, por cualquier persona o grupo de personas o por entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en uno o más Estados miembros de la Organización.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos está integrada por siete jueces, que deberán ser ciudadanos de los estados miembros de la OEA, y que son elegidos por votación en la Asamblea General de la OEA. Solamente los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, una vez que se hayan agotado las posibilidades en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El fallo de esta Corte es definitivo e inapelable.

En el año 1988, los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmaron el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -el "Protocolo de San Salvador"-, que entró en vigor en 1995.

El Protocolo se centra en los derechos económicos, sociales y culturales -ya reconocidos en otros documentos- para reafirmarlos y desarrollarlos en el continente americano. Así, establece:

• El derecho al trabajo, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.

• Los derechos sindicales.

• El derecho a la Seguridad Social.

• El derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

• El derecho a un medio ambiente sano.

• El derecho a la alimentación.

• El derecho a la educación.

• El derecho a los beneficios de la cultura.

• El derecho a la constitución y protección de la familia.

• Los derechos de la niñez.

• La protección de los ancianos y de los minusválidos.

Los Estados partes en este Protocolo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos y a presentar informes periódicos respecto de las medidas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos establecidos en el Protocolo.

Los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá formular observaciones y recomendaciones.

Marco Jurídico Venezolano: Derecho supra Nacional, derecho Nacional y: Evoluciona Constitucional 1936-1999.

Marco jurídico actual.

En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:

A.- Derecho Supranacional.

• Textos aplicables al continente americano en general.

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.

Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos.

De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités depende del reconocimiento expreso de los Estados.

• Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano.

Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:

Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-05-83; la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los derechos del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.

Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas.

El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

B.- Derecho Nacional.

Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV: Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos Políticos)

El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó, durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial acerca de su real operatividad, pues se sostenía, desacertadamente en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente, tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante.

En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde (en 1988) solventó definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda persona que habite en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución; con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.

SÍNTESIS SOBRE LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

En términos generales la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa, con la particularidad que durante mucho tiempo no es posible encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria o coherente, en virtud de estas primeras experiencias estaban referidas a la "habilitación" de los gobiernos para reglamentar las leyes.

No es sino hasta la primera guerra mundial cuando la delegación legislativa encuentra en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales, que además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con significados distintos: la legislación de urgencia y la legislación delegada, que van encontrar un verdadero desarrollo normativo en las Constituciones dictadas después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética seria un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, antes nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

En Venezuela lo que podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes" contempladas en el artículo 203 de la Constitución, no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación fáctica derivada de los efectos de la segunda guerra mundial sobre el país, que sólo pudieron ser enfrentados a la luz de la Constitución vigente (1936), mediante la suspensión de garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para encarar esa situación. Por esa razón el Presidente Medina Angarita propuso incluir en la reforma de la Constitución de 1945, una disposición que confiriera al Presidente de la República facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la República, cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".

La proposición presidencial fue acogida favorablemente (art. 104, num. 29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas en la adopción de "medidas extraordinarias", sólo procedía cuando el Presidente fuese autorizado por el Congreso mediante ley formal. De modo, pues, que las "leyes autorizatorias" que dan lugar a las "medidas extraordinarias" en materia económica o financiera, revelan el nacimiento de una técnica legislativa atípica, que cabalga entre la delegación y la urgencia.

La norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene en estas dos Cartas Constitucionales: a) la potestad de dictar medidas (normas) con fuerza de ley del Presidente de la República; b) el ámbito de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica o financiera; y c) sólo procede la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo requiriese el interés público).

La Constitución de 1999 rompe abruptamente con esa tradición constitucional, porque, introduce sin ninguna duda la técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley; retorna al Parlamento el monopolio para dictar normas con fuerza o rango de ley, erigiendo en excepción a la delegación legislativa, y en virtud de ese carácter excepcional condiciona en términos precisos y categóricos el proceso de delegación legislativa, al punto que el Presidente de la República en ejercicio de la delegación debe respetar los límites contenidos en la respectiva ley. Además establece como requisitos formales la exigencia de que el texto legislativo sea sancionado con una mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, y la fijación de un plazo de vigencia de dicho texto.

Movimiento y Luchas Sociales para el Reconocimiento de los Derechos Humanos.

El Movimiento de Mujeres.

En este caso, ya encontramos diferencias respecto al resto de los movimientos.

Posiblemente, este sea el movimiento que más se ha institucionalizado. Después de las luchas de los años 80, cuando las organizaciones de mujeres formaron un solo bloque para luchar por un nuevo código civil y luego de una acción política muy importante a través de la Coordinadora No Gubernamental de Mujeres, este sector es reconocido como el de mayor avance en las conquistas sociales. La creación del Instituto Nacional de la Mujer, la lucha por la participación paritaria en la Asamblea Nacional y otras entidades políticas y del Estado, la Ley contra la violencia doméstica, ya son realidades palpables. Incluso, en este último caso, la infraestructura de la Fiscalía General de la República no es suficiente para dar respuesta a las demandas de las mujeres. De los cinco poderes del Estado, tres están encabezados por mujeres.

Sin embargo, cabe preguntarse, si una vez que se logran importantes avances en términos institucionales ¿cómo continúan las luchas sociales de las mujeres?

El movimiento indígena.

Uno de los sectores de la población otrora invisible para la sociedad venezolana, algunos argumentan que por su tamaño (un 3% de la población), ha sido de los que mayor reconocimiento ha tenido por parte del Estado venezolano, incluso superando en más de una ocasión sus expectativas. Agrupados en el Consejo Nacional Indio de Venezuela, más de 20 pueblos indígenas tenían que enfrentar el olvido y la marginación de los mestizos que prevalecían en las decisiones y la conducción del país.

Pero a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se comienza a resarcir este olvido con el reconocimiento de su contribución a la conformación de la sociedad venezolana y se consagran los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la previsión de una delimitación de territorios. Aparte de tener un lugar privilegiado en las políticas sociales, los avances en materia de integración y respeto a sus culturas, este año se alcanzó un punto máximo de este reconocimiento con la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, es imposible obviar que la satisfacción completa de las necesidades de los indígenas aún están lejos de haber sido resueltas, dada la cuantiosa deuda social que se tiene con este sector de la población. La presencia de indígenas en las grandes ciudades en situación de indigencia y las amenazas que sobre ellos continúan, producto del atractivo de grandes riquezas existentes en su hábitat, son temas candentes que se mantienen en agenda.

El Movimiento Estudiantil.

Producto de las movilizaciones estudiantiles de este año, este sector ha cobrado cierta relevancia o al menos interés de parte de los actores políticos. Principalmente, se trata de jóvenes estudiantes que provienen de las universidades autónomas y privadas, cuyos líderes se han identificado con partidos opositores. Pero, como la polarización ha tenido su efecto también en el sector, a una dirigencia estudiantil claramente opositora le ha salido al paso otra dirigencia estudiantil plenamente pro-gobierno que obtiene un reconocimiento especial a través de una Comisión Presidencial Estudiantil donde participa directamente el Vicepresidente de la República. A este sector habrá que prestarle mucha atención este y el próximo año, ya que se convertirá en arena para la disputa del liderazgo entre gobierno y oposición.

Otros Movimientos.

Los ecologistas o ambientalistas, las ONG’s, derechos humanos, cooperativas han quedado muy debilitados en los últimos años. Por una parte, varias de estas organizaciones han transitado por dificultades propias relacionadas con su interpretación de las nuevas realidades, en algunos casos se han quedado sin agenda o plataforma de lucha, y en otros, su iniciativa ha quedado rezagada y sobrepasada por la audacia y el poder de las propuestas gubernamentales. Un caso emblemático es el movimiento cooperativo que modestamente contemplaba 800 cooperativas en 1999, y que luego de una agresiva política gubernamental, la cantidad de cooperativas aumentó a más de 150.000. Sin embargo, ello no ha redundado en un crecimiento del movimiento ni de un protagonismo respecto a la construcción de la economía social en el país. Es evidente, que las relaciones Estado - Sociedad han cambiado y el gobierno privilegia la relación directa con la población sin pasar por estructuras intermedias.

Pero por otra parte, hay que reconocer el avance de los medios alternativos de comunicación o medios comunitarios, decenas de iniciativas de radio, TV y prensa popular, los cuales han germinado y se han reproducido por todo el país, luego de jugar un papel estelar en la época del golpe de estado de 2002. Como a otros sectores se les acusa de ser amplificadores de la vocería gubernamental. Pero también es cierto, que mantienen la lucha por el reconocimiento oficial, la emisión de permisos y el acceso al financiamiento mediante fondos públicos de estos medios comunitarios.

Recientemente, con motivo de la Reforma Constitucional, dos sectores obviados en 1999: los afro descendientes y las minorías sexuales, han alzado su voz para obtener un reconocimiento explícito que derive posteriormente en políticas públicas adecuadas para resarcir la deuda social existente con estos sectores.

Derechos Humanos, Globalización e Interculturalidad.

No debe considerarse una casualidad que los trabajos filosóficos que se han venido publicando con motivo de la celebración de los 50 años de la Declaración de los Derechos del Hombre tengan como marco privilegiado de referencias el problema de la interculturalidad. Algo verdaderamente serio en nuestra concepción de los derechos humanos debe estar siendo puesto en cuestión por los fenómenos del multiculturalismo como para motivar semejante coincidencia. Más que casual, la coincidencia es pues reveladora. Y lo primero que ella nos revela es que el interculturalismo es un signo de los tiempos, una suerte de nuevo fantasma que recorre el mundo y que lo recorre en un sentido exactamente inverso al llamado proceso de globalización, que se caracteriza por ser precisamente un proceso culturalmente uniformizante. “Las tribus han regresado” (“the tribes have returned”), como dice Michael Walzer. Han regresado en el Este, han regresado en el mundo árabe y en el mundo asiático, pero han regresado también a su manera, o han resurgido, en el interior del mundo occidental mismo por la presencia en él de viejas y de nuevas formas de identidad cultural que reclaman su derecho a existir con autonomía. El tribalismo y la globalización parecen ser dos fenómenos contrapuestos que imprimen su sello a la situación en que se encuentra la cultura mundial a fines del milenio.

Por qué esto es así, es decir: por qué el tribalismo ha adquirido de pronto legitimidad y ha hecho en cierto modo vulnerable la concepción teórica de los derechos humanos, es algo sobre lo que volveré más adelante. Por el momento quisiera sólo recordar que este proceso está estrechamente emparentado con el cuestionamiento (también el autocuestionamiento) al que ha sido sometida la propia cultura occidental, y que en fecha reciente ha dado lugar a movimientos filosóficos como el de la postmodernidad o el comunitarismo. Estamos pues ante las dos caras de una misma moneda: la obtención de legitimidad de las reivindicaciones culturalistas es el anverso, o el reverso, de la pérdida de legitimación de las pretensiones universalistas de la cultura occidental. Se dice por eso justamente que las tribus están “regresando”, no que están apareciendo; siempre estuvieron allí, pero fueron en apariencia sojuzgadas por sistemas políticos universalistas y uniformizantes que minimizaron su relevancia. Su retorno coincide pues con la crisis de aquellos sistemas. Y que no se crea tampoco que esto es sólo pertinente respecto de las tribus del Este o del Oriente. También en el interior de la sociedad capitalista liberal están emergiendo voces tribales que hacen pensar en las limitaciones de este sistema para procesar adecuadamente las diferencias culturales.

1. Primer Paso: La Confrontación Abierta.

Comienzo pues en primer lugar con la confrontación principista y abierta entre los culturalistas y los defensores de los derechos humanos. Las críticas culturalistas han comenzado a hacerse sentir, como ya dije, en fecha reciente, y no sólo, aunque sí principalmente, en contextos culturales ajenos a Occidente. En esencia, lo que se cuestiona es la concepción individualista e instrumental subyacente a la noción de derechos humanos, concepción que es, sí, propia de la cultura occidental, pero que quiere hacerse pasar por una concepción válida en un sentido universal, es decir, supuestamente independiente de condicionamientos culturales y consecuentemente vinculante para todos los seres humanos. No es en sentido estricto la dimensión moral de la defensa de la vida, ni, menos aún, de la solidaridad humana, lo que se cuestiona, sino la creencia presupuesta de que tales valores reposan sobre una noción atomística de la persona y sobre la destrucción de sus lazos culturales. En la defensa de los derechos humanos se estaría expresando implícitamente, esta vez incluso con buena conciencia, el atávico imperialismo cultural de Occidente. Dependiendo de los autores que las formulan, estas críticas pueden adoptar matices distintos: en algunos casos se dirigen en contra del secularismo de la concepción occidental, es decir, en contra de la desvalorización de las cosmovisiones religiosas a la que parece conducir necesariamente aquella concepción; en otros casos se dirigen más abiertamente en contra del individualismo presupuesto en los derechos humanos, por medio del cual se pretende legitimar indirectamente la lógica del mercado y la desintegración de las comunidades culturales. Aceptar acríticamente la concepción de los derechos humanos equivaldría, según estos críticos, a aceptar la cosmovisión occidental que los sostiene y que privilegia el individualismo, la utilización tecnológica de la naturaleza y el dominio de las leyes del mercado. Posiciones como éstas han podido escucharse en la Conferencia de Viena de 1993 o en la Declaración de Bangkok sobre los “valores asiáticos”, del mismo año, y siguen expresándose también en muchos otros foros nacionales o internacionales.

Manteniéndonos en el nivel de la confrontación abierta y superficial, muchos defensores de los derechos humanos rebaten estas críticas empleando un argumento teórico y un argumento práctico. El argumento teórico es que también la posición de los culturalistas expresa una cosmovisión implícita, que consiste en absolutizar los parámetros de racionalidad o de moral inherentes a una cultura específica. Defender semejante cosmovisión en un mundo globalizado equivaldría, se nos dice, a incurrir en una flagrante reducción de la complejidad del problema, reproduciendo en cierto modo la situación que se produjera en los inicios de la modernidad europea al momento de la guerra de las religiones. Fue precisamente para afrontar y dar solución a esa disputa entre cosmovisiones culturales que el Occidente europeo imaginó la idea de la tolerancia y del respeto de los derechos individuales. El argumento práctico, de otro lado -un argumento que adquiere cada vez más fuerza-, es que aquellas críticas a los derechos humanos no serían sino un débil recurso de legitimación, un encubrimiento ideológico, de las frecuentes violaciones de estos derechos en los países en los que las críticas se formulan. Basta echar un vistazo a la situación de los países involucrados: es allí justamente donde se conculcan los derechos de las mujeres o de los niños, o el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de culto, a la libertad de conciencia. Parece ser un recurso habitual de los gobernantes de aquellos países el apelar a las características propias de su cultura para legitimar estas violaciones. El discurso culturalista hablaría pues, como se dice en castellano, por la herida.

2. Segundo Paso: Las Razones o las Raíces de la Confrontación.

Una segunda razón teórica que asiste a los culturalistas, estrechamente ligada a la anterior, es la denuncia de la cultura del individualismo subyacente a la concepción de los derechos humanos. Éste es uno de los puntos más fuertes, y más conocidos, de la crítica de los comunitaristas, de manera que no necesito abundar aquí en detalles. A lo que esta crítica se refiere es a que los derechos humanos no se venden solos. Vienen acompañados de muchas cosas más. El derecho a la libertad individual viene con la ley del mercado. El derecho a la libertad de expresión viene con el derecho a la propiedad privada de los medios de comunicación. El derecho al trabajo con el derecho a la acumulación de capital. El derecho a la libertad de conciencia con la ruptura de la solidaridad social. Los derechos humanos son, para decirlo en palabras de Michael Walzer, un maximalismo moral disfrazado de minimalismo, es decir, son sólo en apariencia un código mínimo de principios morales, porque a través de ellos se expresa, implícitamente, una cosmovisión bastante más amplia y bastante más densa de valores de la cultura liberal.

3. Tercer Paso: Más Allá del Fundamentalismo o un Consenso Dialéctico.

El listado de argumentos que acabo de presentar no es, por supuesto, exhaustivo, pero es, sí, suficientemente variado como para que entendamos por qué les debemos prestar una atención especial. El problema es justamente que, frente a semejante heterogeneidad, y teniendo en cuenta que las posiciones opuestas parecen gozar de validez relativa, muchas veces la reacción natural consiste en restablecer el fundamentalismo. En lugar de aprender de las críticas, nos aferramos a la posición originaria. Pero, a diferencia del fundamentalismo inicial (de nuestro primer paso), que era inmediato e ingenuo, éste es más peligroso, porque se ha endurecido en sus creencias, pese a haber tomado noticia de las advertencias del interlocutor. Debe quedar claro, en todo caso, que fundamentalista no es sólo la posición del defensor del culturalismo, sino también aquella de quien defiende la concepción universal de los derechos humanos sin tomar en cuenta las razones de peso esgrimidas en su contra.

Tenemos que abandonar el fundamentalismo. Y eso sólo puede hacerse reconociendo la validez relativa de las posiciones en disputa, es decir, reconociendo que el punto de partida es una verdadera controversia. Decía por eso que la solución debe ser dialéctica, en el sentido estricto (o mejor dicho: en el sentido aristotélico) de la palabra. En su sentido estricto, la dialéctica es un método de resolución de conflictos. Es decir, es un método que sólo se emplea cuando no hay acuerdo entre los interlocures, y se emplea justamente para conseguir ese acuerdo. Pero, para solicitar la intervención de un método semejante, hay que reconocer, en primer lugar, que la situación inicial es conflictiva, incierta, y que no tiene la evidencia que conduce al fundamentalismo. Los interlocutores en este debate deberían poder admitir que hay buenas razones que asisten a ambas partes, y que esas razones los conciernen tanto en un sentido positivo como en un sentido negativo. En otras palabras, es preciso admitir que hay aspectos de la propia posición que están siendo seriamente cuestionados por la posición del interlocutor. Mientras esto no ocurra -mientras no haga uno sobre sí mismo, como diría Hegel, lo que el otro hace sobre uno-, la disputa se perpetuará como un diálogo de sordos, sin otra posibilidad de solución que la que se impone por la fuerza. Mientras los países ricos no reconozcan que su discurso sobre los derechos humanos es farisaico porque encubre una grave desigualdad estructural del orden económico internacional; mientras no admitan que el status quo de las relaciones internacionales habla en contra del discurso igualitario que presupone su propia defensa universalista de los derechos de la persona; mientras no reconozcan en su debida dimensión la autonomía de las culturas a las que por siglos han mantenido en situación de dominación, habrá pocas posibilidades de que la concepción de los derechos humanos llegue a ser aceptada como una concepción genuinamente universal. De otro lado, y análogamente, mientras los defensores del culturalismo no reconozcan el peligro del encapsulamiento en la propia tradición cultural; mientras sigan pretendiendo instrumentalizar el discurso culturalista para fines políticos internos; mientras no sean capaces de ofrecer una alternativa transculturalista que haga posible la convivencia entre las diferentes culturas particulares, no habrá tampoco muchas posibilidades de hacer valer con justicia las reivindicaciones de autonomía cultural.

Admitir la validez relativa de las críticas que se esgrimen en contra de la propia posición, no significa aún, sin embargo, haber llegado a un acuerdo. Para eso hace falta un paso más. Un consenso dialéctico sería aquél que resultase del reconocimiento de un conjunto de reglas comunes, para el cual no fuese necesario renunciar a los principios de la propia cosmovisión cultural. Para reconocer una serie de derechos humanos comunes, no tendría por qué ser necesario, por ejemplo, renunciar a la cosmovisión religiosa de una cultura particular, ni, menos aún, tener que admitir simultáneamente la ruptura de la solidaridad social o la necesidad de la racionalidad instrumental de la sociedad de mercado. En cierto modo, las diferentes Declaraciones de los Derechos Humanos, en la medida en que han sido reconocidas y firmadas por estados particulares, constituyen una forma de consenso dialéctico como el que estoy mencionando. Pero son aún una forma muy incipiente, porque su vigencia está siendo puesta constantemente en cuestión por los fundamentalismos de viejo y de nuevo cuño.

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