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Los Impuestos En Honduras


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  4.473 Visitas

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“LOS IMPUESTOS EN HONDURAS”

Introducción.

Honduras es un país latinoamericano, cuya historia proyecta semejanzas culturales, políticas y financieras con México, por esta razón, me ha parecido apropiado intentar recopilar información en materia fiscal, con el propósito de conocer los conceptos básicos que conforman la materia tributaria en dicho país, así como los fundamentos, autoridades y mecanismos principales que se involucran en esta importante función, cuyo objetivo es la obtención, administración y aplicación de recursos financieros que permiten el desempeño de la gestión pública federal de un país.

El Sistema impositivo y estructura tributaria en honduras.

Honduras al igual que México, ha tenido una evolución en su sistema tributario antes y después de su independencia, primero de España en 1821 y posteriormente de la República Federal de Centroamérica en 1838, convirtiendo a partir de entonces en un país libre y soberano.

Mucha es la historia que para los fines de este trabajo, se omite y presentan aquellos conceptos importantes en el entorno económico del mundo moderno.

La moneda oficial en honduras es la Lempira, y cuenta con un sistema tributario basado en cuatro tipos de impuestos principales:

Impuesto sobre La Renta

Impuesto sobre Ventas

Impuestos Selectivos a la Producción y al Consumo

Impuestos al Activo neto.

Un rasgo distintivo de la estructura impositiva de Honduras es la alta dependencia de los impuestos que gravan a los bienes importados. En ese sentido, casi la mitad de la recaudación del impuesto a las ventas (47%) grava a bienes importados y un sorprendente 67% de la recaudación de los impuestos selectivos que gravan la producción y/o el consumo se origina en ese tipo de bienes.

El impuesto sobre la renta (IR)

El impuesto sobre la renta es aquel que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, e ingreso es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio contribuyente.

Honduras utiliza el principio jurisdiccional de renta mundial y grava la renta de todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país sobre esta base, mientras que para los no residentes sólo grava la renta de fuente hondureña. formalmente es de carácter global, el impuesto contiene una serie de tratamientos que limitan sus efectos progresivos al imponer una serie de alícuotas proporcionales a la renta proveniente de intereses, de dividendos y de ganancias de capital.

Las personas naturales de Honduras, se encuentran sujetas a una escala progresiva de 4 tramos o topes impositivos, que van desde una tasa mínima de 10% por encima de L$ 70 mil de renta imponible, 15% entre L$ 100 mil y L$200 mil, 20% entre L$ 200 mil y L$ 500 mil y una alícuota marginal máxima del 25% para rentas superiores a L$ 500 mil. Las sociedades quedan sujetas a una escala de 2 tramos: 15% si la renta imponible es inferior a L$ 200 mil y 25% en el caso de que exceda ese monto.

Ley de Impuesto sobre venta

La Ley del Impuesto sobre Ventas fue creada para aplicarse en forma acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o servicios de acuerdo con lo establecido por la ley sobre esta materia.

Esta declaración debe ser presentada por quienes venden mercaderías o bienes, servicios grabados con el ISV; a quienes la ley los considera como responsables de la recaudación de este impuesto.

Este impuesto además de las sociedades mercantiles, lo deberán pagar todas las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, aun y cuando estén exentas tanto del pago del ISR, como del ISV.

Impuestos Selectivos a la Producción y al Consumo.

El Impuesto Selectivo al Consumo es aplicable a los productos importados, y se cobra tomando como base el monto que resulta de sumarle al valor CIF los derechos arancelarios más el Servicio Administrativo Aduanal. La cifra que así se obtenga se multiplicará por el veinte por ciento (20%).

Los sujetos responsables del pago del impuesto sobre la Producción y Consumo de los Productos Derivados del Petróleo, estarán obligados a presentar

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