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Los Tributos Municipales


Enviado por   •  31 de Enero de 2016  •  Síntesis  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  87 Visitas

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Los Tributos Municipales

La presente actividad trata sobre la Síntesis de los tributos gobierno municipal, extraído del Texto Único ordenado de la ley de tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF (15.11.04).

Como sabemos los tributos son impuestos, contribuciones y tasas

Los tributos municipales son recaudados por las siguientes fuentes:

  1. Los impuestas municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II.
  2. Las contribuciones y las tosas que determinen en los consejos municipales, en el marco de los límites establecidos por el Titulo III.
  3. Los impuestos nacionales cuya recaudación es a cargo del gobierno central, luego se distribuye a las municipalidades (IPM, impuesto al rodaje, impuesto a las embarcaciones de recreo, impuesto de juegos de casino y máquinas tragamonedas).
  4. Los contemplados en las normas que rigen el fondo de compensación municipal.

IMPUESTOS:

Los impuestos municipales son:

  1. Impuesto Predial.

Hecho generador: Es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos

Base imponible: Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

Para el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprueba anualmente el Ministro de

Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Monto gravable: El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

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Nota: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

  1. Impuesto de Alcabala.

Hecho generador: Es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Base imponible: Es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

Monto gravable: La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en la base imponible.

Nota: El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

  1. Impuesto al Patrimonio Vehicular

Hecho generador: Es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

Base imponible: Está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Monto gravable: La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Nota: La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincia.

  1. Impuesto a las Apuestas.

Hecho generador: Es de periodicidad mensual. Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

Base imponible: Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

Monto gravable: La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

Nota: La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial. Se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento

Las apuestas constarán en tickets o boletos y la entidad promotora deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

  1. Impuesto a los Juegos.

Hecho generador: Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude al impuesto a las apuestas.

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