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Tributos Municipales


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  3.425 Palabras (14 Páginas)  •  324 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es importante resaltar que los Municipios tienen conforme a la Constitución, personalidad jurídica, es decir, capaces de adquirir derechos, y de asumir obligaciones.

El Poder Público Municipal; de acuerdo con el artículo 168 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezolana, constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autónoma dentro de los limites de la Constitución y de la Ley.

Es por ello que se debe fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base fundamental dentro de la organización social, política y económica del país, manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno, administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.

En la presente investigación se puntualiza temas tales como: en que consiste un Municipio, cuales son sus funciones, la autonomía que ejerce, cuales son los impuestos municipales, entre otros.

MUNICIPIO

Consiste en la instauración de una organización administrativa que se encarga de atender los intereses colectivos de una población radicada en una determinada circunscripción territorial.

Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la Republica, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la ley. Sus actuaciones incorporan la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Artículo 2 Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

Autonomía

Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, asi como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Artículo 3 LPPM).

Principios Generales de la Organización Municipal

El Poder Publico Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:

− Función Ejecutiva: desarrollada por el alcalde o alcaldesa

− Función Deliberante: corresponde al concejo municipal

− Función de Control Fiscal: corresponde a la contraloría municipal

− Función de Planificación: lo ejerce el consejo local de planificación pública.

(Artículo 75 LPPM).

ORGANIZACIÓN, CREACIÓN Y FUSIÓN DE LOS MUNICIPIOS

La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. (Artículo 169 CRBV).

Para que el consejo legislativo pueda crear un municipio deben concurrir las siguientes condiciones:

− Una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente.

− Un centro poblado no menor a la medida poblacional de los municipios preexistentes en el estado, excluidos los dos de mayor población requisito deberá ser certificado por el servicio nacional de estadísticas. En caso de no existir otro municipio en esa entidad para hacer comparación, se requerirá de una población no menor de diez mil habitantes.

− Capacidad para generar recursos propios suficientes para atender gastos de gobierno y administración general, y proveer la prestación de los servicios mínimos obligatorios. A los efectos del cumplimiento de este requisito, deberá constar en acta la opinión favorable del órgano rector nacional en la materia de presupuesto público. Igualmente, deberá constar la opinión del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. En dichas opinión motivada, se determinan los efectos socioeconómicos en el o los municipios que resulten segregados.

Cumplidas estas condiciones, el consejo legislativo una vez aprobada la ley de creación del nuevo municipio, someterá el instrumento legal a un referéndum aprobatorio, donde participaran todos los habitantes del Municipio afectado.

La iniciativa para la creación, fusión o segregación de los municipios, corresponderá:

− A un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor al quince por ciento de los inscritos en el Registro Electoral Permanente.

− Al consejo legislativo, por acuerdo de la dos terceras (2/3) partes de sus integrantes

− A los concejos municipales que estén comprendidos en el territorio afectado, mediante acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

− Al respectivo gobernador o gobernadora, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

− A los alcaldes o alcaldesas de los municipios a los que pertenezca el territorio afectado, con la anuencia de los Consejos Locales de Planificación Pública. (Artículo 14 LPPM).

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

Es de competencia de los municipios el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las

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