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Los Tributos Venezolanos


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  289 Visitas

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LOS TRIBUTOS

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

• Son prestaciones generalmente monetarias.

• Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El Sujeto Activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El Sujeto Pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA

Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:

• Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivarianade Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.

• El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.

• El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.

• El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.

• El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.

• El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)

• El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.

• El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

Tributos Aduaneros

Regulados por la Ley Orgánica de Aduanas, gravan a la importación y exportación de bienes, se refieren a los impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos y demás cantidades legalmente exigibles.

Estos procuran el cumplimiento de la legislación aduanera y de los procedimientos aduaneros, para responderá a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

Tributos Internos

Tributos que se manejan a nivel del SENIAT, y se rigen por el Código Orgánico Tributario, estos se dividen a su vez en tributos directos y tributos indirectos, que se definen a continuación.

Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

a) Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público. Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas como contraprestación por un servicio publico otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo.

Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.

b) Contribuciones Especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación

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