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Los argumentos que pueden exponerse contra la ley dictada por el congreso de la nación son muy claros


Enviado por   •  27 de Julio de 2016  •  Exámen  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  211 Visitas

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Resolución caso 1

 Los argumentos que pueden exponerse contra la ley dictada por el congreso de la nación son muy claros, ya que la misma está violando los derechos constitucionales, los derechos humanos, las garantías constitucionales, la supremacía constitucional y el derecho ambiental.

En el artículo nº 1 de la mencionada ley, pretende condenar mediante tribunales especiales y sin derecho a defensa a quienes hayan  evadido impuestos, por consecuente esta norma no puede ni debe tomarse en cuenta siquiera, ya que nuestra constitución establece para quien haya infringido la ley la garantía constitucional del debido proceso  que tiene base en el art. 18 de la CN. El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tiene por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlo de los abusos de las autoridades y permitir la defensa de sus derechos.

El articulo 18 en la primera parte de su texto establece: “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo”. De modo que nadie puede ser  castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.

Esto significa que el individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho concreto, presentándose pruebas en su contra; y debe tener la oportunidad de defenderse alegando sus derechos y presentando las pruebas que tenga para demostrar su inocencia. Entonces, en base  a estos elementos, el juez  juzgará los hechos y finalmente dictará sentencia, absolviendo o condenando; solo en el último caso, mediante sentencia condenatoria surgida del debido juicio previo el individuo podrá ser castigado.  

Sigue el articulo diciendo: “ningún habitante puede ser… juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Este párrafo encierra el principio de juez natural o legal.

Por lo tanto no se puede sacar al individuo de ese juzgado natural, y formar una comisión especial para que lo juzgue. Por aplicación de este principio ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el poder judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución para impartir justicia.

Otro de los argumentos para exponer es lo que sigue en el texto del artículo 18 de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus derechos. Por lo tanto, ni las leyes ni los funcionarios podrán establecer normas que impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condiciones que le impidan defenderse libremente.

En lo referente al art 2 de esta ley dictada por el congreso con la cual el pueblo argentino no  está de acuerdo es la pena de muerte y en contra posición otra de las garantías del art. 18 es la abolición de la pena de muerte, ya que protege el derecho a la vida. En esta materia, Argentina se convirtió en un país totalmente abolicionista y tienen su base en la CN y las disposiciones del artículo 18 se complementan con las normas establecidas en los Tratados y Convenciones Internacionales a los que adhirió el Estado Argentino y a los que se dio jerarquía constitucional en la reforma de 1994, entre otros, se refieren al tema: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por las Naciones Unidas en 1966; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica), firmada en esa ciudad centroamericana en 1969; y  la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1975.

El tercer artículo de esta ley es la instalación de un basurero nuclear en el sur del país, y aquí también se violan derechos humanos y el derecho de tercera generación del ambiente sano, en nuestra constitución la protección del medio ambiente está a cargo del artículo 41 que establece que todo habitante tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo por lo tanto no puede el estado instalar un basurero nuclear en el sur del país y contaminar todo, esta acción es contraria a derecho y el pueblo tiene la obligación de reclamar por esta acción.  

  En principio y salvo prueba en contrario, se debe suponer que los poderes del estado actúan en un todo de acuerdo con las prescripciones de la ley fundamental. En caso contrario, deberá recurrirse entonces como medida extrema al planteo y prueba de la inconstitucionalidad ante los tribunales de justicia, es decir, ante el poder judicial.

En consecuencia dicha ley no respeta la supremacía constitucional, como primera instancia, ya que las normas de la CN prevalecen sobre todas las demás normas y tampoco los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art 75 inc. 22).

Como vimos anteriormente, la supremacía constitucional establece el orden jerárquico de las normas, colocando en primer plano y como norma suprema a la constitución. Para que este orden sea efectivo y tenga vigencia en la vida real, se necesita alguien quien controle. A través de un procedimiento llamado control de constitucionalidad se logra que ninguna ley de ningún tipo contradiga o prevalezca sobre la constitución.  Por lo tanto la parte opositora del estado y el pueblo que no está de acuerdo con esta ley tienen pleno derecho de reclamo para pedir se haga efectivo el control de constitucionalidad para que dicha ley no se aplique.

En nuestro país dicho control presenta las siguientes características:

En cuanto al órgano que lo ejerce, el sistema es judicial y difuso, es decir que todos los jueces cualquiera sea la jerarquía del tribunal al que pertenezcan tienen el deber de defender la supremacía de la constitución. Es por eso que, cuando a un juez le toca resolver un caso en el que debe decidir si aplica o no una norma contradictoria a la CN, su deber es declarar la inaplicabilidad de la norma al caso concreto.

La forma de acceder al control de constitucionalidad es la vía incidental, esto quiere decir  que los jueces solo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el solo objetivo de que el juez analice la constitucionalidad de una norma.

La declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados. En nuestro país, cuando un juez declara inconstitucional a una norma, no la deroga. Solamente dejara de aplicarse en ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la corte suprema.

Caso 2

La Provincia de Córdoba al igual que todas las provincias de la República Argentina,  tiene potestad para dictar y reformar su propia Constitución conforme a lo dispuesto en los  Art. 121º y 123º acorde con las condiciones establecidas en el Art.  5º de la C.N., es decir que la Provincia conforme al principio de autonomía puede dictar su Constitución, pero siempre respetando el marco normativo  de la Constitución Nacional, en cuanto a la organización de gobierno bajo un sistema representativo y de acuerdo a los principios, declaraciones, derechos y garantías de la Carta Suprema, es decir que impera la subordinación en las relaciones entre el Estado Federal y el Provincial que fija el Art. 31º de la C.N.

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