EL CONGRESO NACIONAL
1201199600879Tesis31 de Mayo de 2015
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REPUBLICA DE HONDURAS
LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
Poder Legislativo
DECRETO No. 74-2001
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que
el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa
o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de
conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No. 148-85 de fecha
29 de septiembre de 1985, se vuelve obsolescente en la medida que la adquisición de bienes y servicios,
por parte de la administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad. así como, de una
adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben
ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre
competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el
propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la
contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la
Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
Por tanto,
DECRETA: La siguiente,
LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ÁMBITO Y RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de
consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se
regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a
contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que
se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.
En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado
sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones
diferentes, prevalecerán éstas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la
contratación se regirá por la presente Ley. Los contratos de gestión de servicios públicos de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones
legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-Otros contratos. Los contratos de compra-venta, permuta, donación, arrendamiento,
préstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, se regularán
en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización por las disposiciones legales especiales y en su
defecto, por las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las solemnidades
o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a
sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren
normas legales especiales.
ARTÍCULO 3.-Régimen Jurídico. El régimen jurídico de las contrataciones a que se refiere el Artículo 1 de
la presente Ley será de Derecho Administrativo, siendo competente para conocer de las controversias
que resulten de los mismos la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a los contratos a
que se refiere el Artículo anterior, serán competentes para conocer de las controversias que resulten de
su ejecución los Tribunales de, lo Civil; no obstante, agotada que fuere la vía administrativa, los actos
administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, podrán ser
impugnados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4.-Libertad de pactos. La Administración podrá concertar los contratos, pactos o condiciones
que tenga por conveniente, siempre que estén en consonancia con el ordenamiento jurídico y con los
principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los procedimientos de ley. Entiéndase por
Administración, el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén
adscritos, las Instituciones autónomas o descentralizadas, las municipalidades y los demás organismos
públicos a que se refiere el Artículo l párrafo 2) de la presente Ley, en cuanto realicen actividades de
contratación. En la celebración, interpretación y ejecución de los contratos mencionados en el presente
Capítulo, se tendrá siempre en cuenta el interés público.
ARTÍCULO 5.-Principio de Eficiencia. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar,
ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se
satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente
sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo
que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer. Los procedimientos
deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la oferta más
conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el
contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales. La
Administración incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de
contratación de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos. Los Registros
de Proveedores y Contratistas se mantendrán en registros electrónicos.
ARTÍCULO 6.-Principio de publicidad y transparencia. Se garantiza el acceso de los oferentes a la
información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en
todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un
procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda. No obstante lo anterior, se
prohíbe proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un
oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el Pliego de Condiciones se
definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes,
o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares.
Tampoco se suministrará, después del acto de apertura pública de las ofertas y antes de que se notifique
la adjudicación del contrato, información alguna, verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación
de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación.
ARTÍCULO 7.-Principio de igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de
contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de
especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado. En la aplicación de este principio respecto
de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad. La aplicación de este principio no
impedirá incluir en el Pliego de Condiciones, márgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales,
según dispone el Artículo 53 de esta Ley. La escogencia de la oferta más conveniente al interés general se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá
en el Pliego de Condiciones.
ARTÍCULO 8.-Materias excluidas. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y
negocios jurídicos de la Administración, siguientes:
1) La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a los regulados en
el Capítulo VII de esta Ley;
2) Las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos y los contratos regulados por la
legislación laboral;
3) Las relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios
públicos que impliquen el pago por estos últimos de una tarifa o de una tasa de aplicación general;
4) Las operaciones que realice la Administración con los particulares para el expendio al público de papel
sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales;
5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones
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