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Los incidentes del procedimientos


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  Tutoriales  •  6.334 Palabras (26 Páginas)  •  555 Visitas

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TEMA lll

LOS INCIDENTES DEL PROCEDIMIENTOS

CLASES DE INSIDENTES

El Código de trabajo habla específicamente de los incidentes relativos a la competencia declinatoria y a las excepciones de nulidad irregularidades de forma y no formales.

1) de los medios de inadmisión de la acción.

2) de las excepciones de declinatoria.

3) de las excepciones de nulidad.

4) de las excepciones de irregularidad de forma.

5) de la recusación.

6) de la intervención voluntaria.

LOS MEDIOS DE Inadmisión

Los medios deducidos de la prescripción extintiva de la aquiescencia valida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de las cosas juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la haga definitivamente inamisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para que el juez de condenar a danos y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatorio para invocarlo con anterioridad art.(586)

EXCEPCIONES DE NULIDAD Y DE LA DECLINARIA

La declinatoria por causa de incompetencia en razón de la materia puede ser solicitada en todo estado de causa por cualquiera de las partes. Si ninguna de estas la solicitare, el juez la ordenara de oficio, art. (587).

La declinatoria por causa de competencia territorial, de litispendencia o de conexidad solo puede ser ordenada a solicitud de la parte demanda antes de producción y discusión de la prueba art. (588).

La excepción de la declinatoria se juzgara con lo principal art. 589.

EXCEPCIONES DE NULIDAD

Será declarada nula toda diligencia o actuación verificada ante de expiración del plazo legal que deba procederle o después de expirado aquel en el cual haya debido ser verificada:

Primero: cuando la inobservancia del plazo perjudique el derecho de defensa de una de las partes o derecho consagrado de este código con carácter de orden público; segundo cuando impida o dificulte la aplicación de este código o de los reglamentos de trabajo.

También será declarada como toda diligencia o actuación practica por tercero a nombre de cualquiera de las partes en violación de los prescritos del art. 502, relativo al mandato art. 590.

En los casos prescrito por este capítulo la nulidad puede ser pronunciada, a un de oficio, en cualquier estado de la causa art. 591

La sentencia que se admita la nulidad, fijara la fecho para conocer el asunto, si fuere pertinente: el juez puede, si la nulidad, a juicio de este, no le impedir conocer y juzgar el caso, en la misma sentencia, pero por las disposiciones distintas, estatuir sobre la nulidad y el fondo del litigio, salvo poner previamente las partes en mora de concluir sobre el fondo en una próxima audiencia art.592.

LA RECUSACION

Cualquiera de los miembros de un juzgado de trabajo puede ser recusado; primero cuando tenga algún interés personal en un asunto, o cuando lo tenga su conjugue o quien lo hubiese sido o algún pariente o afín en línea directa o pariente en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive; segundo cuando viva con unas de las partes bajo el mismo techo a cualquier título que sea; tercero cuando haya opinado sobre el asunto; cuarto cuando sostenga o haya sostenido una Litis con un de las partes en el curso de los dos años anteriores, o cuando la sostenga o la hubiere sostenido en igual termino su conjugue, uno de sus parientes o afines de segundo grado en línea colateral; quinto cuando mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario.

Cualquiera de los vocales puede ser recusado, además, cuando haya estado ligado a un de las partes por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justa causa o sin ella, en el curso de los seis meses anteriores a la introducción de la demanda de que se trate art.597.

El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el art. 597, debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla.

Puede solicitarla además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permita actuar con plena independencia o imparcialidad art. 598.

La recusación debe ser solicitada en escrito depositado en la secretaria del tribunal apoderado del asunto, antes de que este se encuentre en estado de ser juzgado.

También puede ser solicitado por declaración verbal en la secretaria.

De esta declaración se levantara acta que firmara la parte recusante o su mandatario, si sabe y puede hacerlo, con el secretario art.599.

El secretario dará copia del escrito o del acta del miembro recusado, en la veinte y cuatro horas siguientes al depósito o a la declaración para que admita o niegue los hechos señalados como causa de la recusación art.600.

El miembro acusado admitirá o negara estos hechos, en escrito o por declaración en secretaria, en las cuarenta y ocho horas de la entrega de la copia mencionada en el presente artículo.

La contestación del miembro recusado debe estar sumamente motivada cuando niegue los hechos alegados por la parte recusante.

En este caso, el secretario enviara un expediente a la corte de trabajo en las cuarenta y ocho horas subsiguientes al depósito de la contestación o la declaración del miembro recusado.

La recusación será decidida por la corte de trabajo en los cinco días de la recepción del expediente.

La decisión pronunciada al respecto no será susceptible de ningún recurso art. 601.

LA INTREVENVION VOLUNTARIA

El tercero que tanga interés legítimo en un conflicto de trabajo puede intervenir en el como parte art. 602.

La intervención se iniciara mediante escrito depositado en la secretaria del tribunal, con los documentos que justifique el interés de la parte interviniente y los que sirvan de base a sus prestaciones si los hubiere art. 603.

El escrito inicial debe contener:

1)

...

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