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Los procedimientos individuales de denuncia


Enviado por   •  21 de Mayo de 2022  •  Trabajos  •  3.678 Palabras (15 Páginas)  •  58 Visitas

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Procedimientos individuales de denuncia/comunicación ante los Comités convencionales de las Naciones Unidas por violaciones de derechos humanos cometidas por Estados

Para el desarrollo del presente trabajo se procedió a seleccionar la comunicación número 06/2005 presentada por el «Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer» en 2007.[1] 

Antecedentes del caso

La presunta víctima en esta causa fue la señora Fatma Yildirim quien había fallecido y a su nombre la comunicación fue presentada por «El Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Asociación en pro del Acceso de la Mujer a la Justicia, en conjunto con Banu Akbak, Gülen Khan y Melissa Özdemir (descendientes de la fallecida)»[2] en contra del Estado de Austria, en julio de 2004.  

La victima de este caso, como ya se mencionó fue Fatma Yildirim, quien era una ciudadana austriaca de origen turco que estuvo casada con Irfan Yildirim desde julio del año 2001, ella tenía tres hijos de su anterior matrimonio. Los múltiples conflictos que vivían con su pareja llevaron a que ella le pidiera el divorcio, ante lo cual su cónyuge se negó, llegando a pronunciar amenazas de muerte contra ella y sus hijos si continuaba son esas ideas.

A inicios de agosto del año 2003 Fatma se había trasladado con su hija menor a casa de su hija mayor temiendo por su vida, dos días después volvió a su departamento a recoger sus pertenencias pensando que su esposo no se encontraba. Irfan Yildirim arribó en ese preciso momento, la agredió y volvió amenazarla de muerte, no obstante Fatma logró huir. La mujer denuncio el hecho ante «la Comisaría de Ottakring de la Policía Federal de Viena» como medida de protección se había dispuesto una orden de alejamiento conocida como expulsión y prohibición de regreso al hogar en contra del agresor.    

Este suceso así como la orden emitida fue puesto en conocimiento del «Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica» y de «la Oficina de Bienestar de Menores». Acto seguido, la misma institución habría realizado la comunicación al «Fiscal de guardia de Viena»  pidiendo que se detuviera al agresor debido a las amenazas criminales que había realizado, no obstante, esta solicitud fue rechazada por la fiscalía.

Días más tarde, Fatma Yildirim junto con el patrocinio del «Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica» solicitaron al «Tribunal de Distrito de Hernals (Viena)» la aplicación de medidas cautelares en contra del agresor, para ella y su hija de cinco años. Este tribunal se limitó a informar a la Comisaría de Ottakrin sobre la solicitud.

En ese mismo día Irfan se presentó en el lugar de trabajo de Fatma para hostigarla y agredirla, por lo que fue necesaria la presencia policial para poner fin a la contienda. Sin embargo, la policía no había informado a fiscalía de este suceso. Irfan también agredió al hijo mayor de su esposa, el cual denunció el incidente a la policía.

Estos hostigamientos se venían dando de manera repetitiva por varios días en contra de ella y sus hijos, seguidos de amenazas contra su vida. El centro de intervención contra la violencia que había conocido el caso informó nuevamente los hechos a la policía para que solicite que Fiscalía emita una orden de detención, sin embargo, Fiscalía rechazo por segunda ocasión este requerimiento.

Ante el Tribunal de Distrito de Hernals, a finales del mes de agosto de 2003 se presentó una petición de divorcio por parte de Fatma, este tribunal emitió una medida cautelar en favor de la peticionaria y su hija menor de edad, prohibiendo que el agresor se acerque a ellas mientras e tramite el divorcio. No obstante, el 11 de septiembre de 2003, siendo casi las once de la noche, Fatma salía de su trabajo y se dirigía a casa, Irfan la seguía y la apuñaló cerca de su domicilio hasta procurar su muerte cumpliendo así sus amenazas. Una semana después el agresor fue detenido y declarado culpable por el asesinato de su esposa, se lo condenó a cadena perpetua.

Argumentos y posición jurídica de la parte denunciante

La comunicación fue presentada por «El Centro de Intervención de Viena contra la Violencia Doméstica y la Asociación en pro del Acceso de la Mujer a la Justicia» puesto que la víctima había fallecido. Se contó con la autorización de los hijos mayores de edad y la del padre biológico de la hija de 5 años.

En la denuncia, los accionantes aseguran que Austria, siendo Estado parte de la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» no adoptó las medidas tendientes a proteger el derecho a la vida y a la seguridad personal de la ahora víctima, incumpliendo de este modo los preceptos normativos de los artículos 1, 2, 3 y 5 del instrumento citado.[3] 

Sobre este particular se sostiene que en la práctica el sistema penal de justicia propende a la afectación a la mujer de manera directa, desproporcional y negativa. Es decir, cuando los fiscales no solicitan la detención para los agresores, la principal víctima es la mujer al no castigar y enjuiciar de forma adecuada a los actores de violencia doméstica. Efectivamente, la falta de coordinación y la escasa capacitación en materia de violencia domestica a las autoridades policiales y de justicia, impide que se gestione y prevenga adecuadamente este tipo de delitos.

Del caso descrito los autores alegan que hubo una carente comunicación entre fiscalía y policía puesto que en dos ocasiones se había rechazado la petición de detener al agresor. En este aspecto, el Fiscal rechazó los pedidos sin antes evaluar el peligro que corría la víctima y tampoco actúo en derecho ya que su labor era solicitar al juez investigador una orden de detención conforme lo dispone la normativa penal de su jurisdicción.[4]

Las desigualdades de género y la denegación de justicia son el resultado de la falta de coordinación entre autoridades, así como la carencia de bases estadísticas sobre violencia doméstica. Al no detener ni enjuiciar a los agresores, pese a la existencia de denuncias contravienen «el artículo 1, los apartados a), c), d) y f) del artículo 2, y el artículo 3 de la Convención».[5]

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