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MARCO JURÍDICO-POLÍTICO- NORMATIVO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  371 Visitas

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MARCO JURÍDICO-POLÍTICO- NORMATIVO

DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE

La educación intercultural bilingüe (EIB) o educación bilingüe intercultural (EBI) es un modelo de educación intercultural donde se enseña simultáneamente en dos idiomas en el contexto de dos culturas distintas.

Se enfoca en cuatro modelos o tipos de educación en contextos bilingües. Entre ellos modelos de asimilación a la lengua mayoritaria, de multilingüismo y multiculturalidad.

INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES.

El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

Su promulgación constituye un avance importante en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas, como el reconocer su carácter de pueblos, tomar el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida, de su desarrollo, de los derechos de sus tierras y territorios.

Articulo 2.- El gobierno asumirá la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Articulo 21.-Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional iguales a los demás ciudadanos.

Artículo 22.2.- Los gobiernos deberán asegurar, con la participación de los pueblos, que se pongan a su disposición programas de formación profesional y medios especiales de formación que respondan a sus necesidades.

Articulo 27.- 1.- Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos deberán elaborarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares respetando sus usos y costumbres.

2.- La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación.

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural 2 de noviembre de 2001.

Reafirma los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspira a :

“Una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales”.

Artículo 4.- Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural.

Compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular de los derechos de las personas que perteneces a minorías y los de los pueblos indígenas.

Artículo 6.- Hacia una diversidad cultural accesible a todos.

Procurara que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico.

Artículo 7.- El patrimonio cultural, fuente de creatividad.

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. El patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras.

INSTRUMENTOS JURIDICOS NACIONALES.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos, cultura e identidad.

EL Estado establecerá políticas e instituciones sociales para el desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades con su activa participación.

Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

La Ley General de Educación.

Rige los ordenamientos establecidos en el artículo 3° constitucional. En lo que respecta a la educación en y para la diversidad.

Artículo 38.- “La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios”.

Artículo 7.- Fracción IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

“Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español”

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Reconoce las lenguas indígenas como lenguas nacionales y poseen la misma validez que el español, para efectos de cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, los servicios y la información pública

Artículo 11.- Establece “Que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y asegurara la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua.

En los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”.

Artículo 14.- Establece la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)

La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

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