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MARCO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  4.193 Palabras (17 Páginas)  •  901 Visitas

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MARCO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA

EJERCICIO DE LA PROFESION

EN LA ADMINISTRACION PRIVADA Y PUBLICA

4.1. ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADA

La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración. Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.

Administrar es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.

Así, Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.

En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.

La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

En el caso de los Ingenieros la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines en su Artículo 13 establece: Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Del cual podemos inferir que los ingenieros pueden desempeñas funciones en la Administración Privada siempre y cuando no se encuentre ejerciendo funciones en la Administración Pública.

4.2. LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (L.O.T.T.T)

La evolución de la Legislación Laboral Venezolana ha transcurrido paralelamente con la historia de las luchas sociales en nuestro país, produciéndose una relación de mutua influencia, que ha legado importantes paginas a la historia contemporánea del país. La promulgación de la presente ley, resulta oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999; evidencias del agotamiento de un modelo económico predominante. En este contexto, la Republica Bolivariana de Venezuela, da un paso al frente, en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos recibidos en 1999; rumbo a una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática.

Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, de fecha 07 de Mayo del 2012, y entre sus características más importantes podemos reseñar las siguientes:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

GRATUIDAD DE LA JUSTICIA LABORAL

Artículo 11. La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo. En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

Artículo 20. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

4.3. RELACION DE TRABAJO. SUJETOS INTERVINIENTES

Presunción de la relación de trabajo

Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético

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