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LA FIANZA COMO MEDIDA SUSTITUTIVA A LA DETENCION PREVENTIVA


Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  Monografías  •  14.024 Palabras (57 Páginas)  •  172 Visitas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Unidad de Posgrado y Relaciones Internacionales

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DERECHO EN DERECHO PENAL Y CIENCIAS PENALES

V.2/2017

Para optar al diplomado académico de derecho penal y Cs.    Penales

MONOGRAFIA

LA FIANZA COMO MEDIDA SUSTITUTIVA A LA DETENCION PREVENTIVA

La Paz – Bolivia

2018

Dedicatoria

                                                

A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR. Y A TODOS AQUELLOS QUE AYUDARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE A REALIZAR ESTE DOCUMENTO





Agradecimientos

EN PRIMER LUGAR, A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

 A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES POR SER LA INSTITUCION MOTIVADORA DE MIS CONOCIMIENTOS.

Resumen

La monografía que me permito presentar a consideración del Director, es un trabajo de investigación que efectúa un análisis jurídico de la fianza como medida sustitutiva a la detención preventiva, se analiza las fuentes de origen de la fianza y como lo establece el código penal esta medida,

De un tiempo a esta parte hemos visto en múltiples ocasiones como en casos de una relevancia pública muy notable, se establece para los imputados por un delito una fianza, en muchos casos por unas cantidades realmente sonrojantes y obscenas, y por ello he decidido escribir esta monografia para explicar un poco el tema.

la fianza juratoria, personal o económica, por la cual el imputado mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca debe pagar al consejo de la magistratura lo determinado por el Juez, previamente a su liberación pero en muchos casos los jueces de instrucción sin una valoración objetiva no toman en cuenta la situación patrimonial del imputado y le otorgan una fianza económica que en muchos casos de imposible cumplimiento y en consecuencia se produzca la vulneración de derechos plenamente establecidos por las normas vigentes.


Introducción

Cuando una persona comete un delito, nuestro sistema de justicia activa todo el aparato estatal con la única finalidad de reprimir y sancionar el ilícito penal, actividad en la que intervienen, principalmente, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

En la sociedad boliviana cuando una persona presuntamente comete un ilícito, el Representante del Ministerio Publico emite una resolución de Imputación Formal en contra del sindicado que en muchos casos solicita audiencia de medidas cautelares, posteriormente bajo las atribuciones del Juez de Instrucción  Cautelar lleva a cabo este acto procesal valorando la prueba presentada por el imputado sobre los riesgos procesales que se le han atribuido y en otros casos tal como establece la ley en delitos cuyo máxima la pena sea igual o menor a tres años, el juez puede otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva entre estas, la fianza juratoria, personal o económica, por la cual el imputado mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca debe pagar al consejo de la magistratura lo determinado por el Juez, previamente a su liberación pero en muchos casos los jueces de instrucción sin una valoración objetiva no toman en cuenta la situación patrimonial del imputado y le otorgan una fianza económica que en muchos casos de imposible cumplimiento y en consecuencia se produzca la vulneración de derechos plenamente establecidos por las normas vigentes.  La fianza económica debe ser entendida por los operadores de justicia, abogados y la sociedad en su conjunto como una medida para garantizar la presencia del imputado en juicio y no asi como una medida para reparar el daño debido a que para esta ultima existe una proceso especial después de la sentencia, hay que hacer referencia de que en muchos casos los encargados de disponer la fianza a los imputados, es decir los jueces de instrucción penal cautelar determinan fianzas desproporcionales contraria a lo establecido por el artículo 241 del Código de Procedimiento Penal, tal como es el caso de la señora nemesia Achacollo quien en su condición de principal acusada dentro del caso FONDIOC por el delito de desfalco e enriquecimiento ilícito ocasionando un daño economico al Estado de aproximadamente 200.000.000 de bolivianos, en la cual como corresponde al procedimiento se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares donde el Juez instructor determino su detención preventiva en el Centro penitenciario de Obrajes, situación que más adelante cambio porque la acusada solicito la cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas menos gravosas, el juez supuestamente analizando la situación procesal de la síndica le beneficio con medidas sustitutivas determinando una fianza económica de 200.000 bolivianos, cifra que después fue moficada a 50.000 bolivianos, aspecto que causa extrañeza debido a la gravedad del delito mas aun considerando que el daño fue provocado al Estado, que contrariamente en casos de menor magnitud se fijan montos exorbitantes, argumentos que serán demostrados en el desarrollo presente trabajo.

                                INDICE                                        

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Introducción

INDICE

CAPITULO I

  1. Identificación del problema        
  2. Justificación
  3. Objetivos del tema

Objetivo general

Objetivo específico

CAPITULO II MARCO HISTORICO

  1. 1. Etimología de la palabra fianza.  
  1. Concepto de fianza.
  2. Diferencia entre caución y fianza.  
  3. ANTECEDENTES HISTORICOS.
  4. Antecedentes históricos del contrato de fianza.  
  5. Babilonia.  
  6. Egipto.
  7. India.  
  8. Israel.  
  9. Atenas.  
  10. Roma.  
  11. España.
  12. Época prhispánica.  
  13. Nueva España.

CAPITULO III: MARCO TEORICO

  1. MEDIDAS SUSTITUTIVAS
  2. DETENCION PREVENTIVA
  3. FIANZA JURATORIA
  4. FIANZA REAL

CAPITULO IV: LA FIANZA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO BOLIVIANO.

  1. LA FIANZA EN EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO
  2. penal
  3. MEDIDAS SUSTITUTIVAS

CAPITULO V: LEGISLACION COMPARADA

  1. En el Código civil francés.
  2. En el Código civil italiano
  3. En el Código civil portugués.
  4. En el Código civil alemán (B.G.B.)

  1. CONCLUSIONES
  2. FUENTES BIBLIOGRAFICAS

ANEXOS

                

                

  1. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA.

¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS Y SOCIALES PARA GARANTIZAR LA APLICION EFECTIVA DE LA FIANZA ECONOMICA EN EL PROCESO PENAL?

  1. JUSTIFICACION.

La necesidad de realizar la investigación, radica fundamentalmente en que en nuestra legislación penal boliviana si bien en su artículo 241 establece limites respecto a la aplicación de la fianza, la misma es vulnerada por los mismos operadores de justicia que por distintos motivos pueden transgredir las normas vigentes y en consecuencia se produzca un atentado contra los derechos del imputado respecto a la economía del imputado y la vulneración del principio de inocencia.

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