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MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  4.594 Palabras (19 Páginas)  •  482 Visitas

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MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

Art, 295 C.N: La libertad es de carácter excepcional tiene término especial de detención preventiva porque no se habla de sanción ni de pena, no se habla de medidas cautelares, la medida de aseguramiento es una medida preventiva y obedece a un carácter preventivo – prevé garantizar la comparecencia, preservación de las pruebas, esta figura tiene connotación genérica, prisión provisional.

Art. 308: Medidas de carácter preventivo, privativas y no privativas de la libertad, es una medida preventiva porque busca responder a los fines de la investigación, preservación de la prueba comparecencia del procesado al proceso, la efectividad eventual que pueda llegar a tener, la sanción penal.

La detención también previene en riesgo, de fuga continuación de la actividad delictiva, evitar que se oculte se destruya o se deformen los elementos materiales probatorios importantes para la investigación.

Corte constitucional frente a la medida de aseguramiento, dijo que quien la pida debe verificar y se habla de UN JUICIO DE SUFICIENCIA, el cual trae 3 requisitos.

1.- Requisito de carácter objetivo: para imponer medida de aseguramiento

2.- Criterio de razonabilidad

3.- Criterio de Proporcionalidad

1.- ELEMENTO DETIPO OBJETIVO: art. 313 PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. C.P.C. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo 308, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los siguientes casos:

1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años.

3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal, cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

2.- RAZONABILIDAD: Intervención del estado en el marco debido, es decir acorde con la ley, lógico, no caprichoso, no arbitrario por más autoridad que represente el estado no debe cometer desmanes

Plazos razonables: Para restringir el Derecho fundamental a la libertad, debe haber la inferencia mínima de autoría y participación.

3.- REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD: existe un test que revisa la idoneidad y la necesidad

a)- IDONEIDAD: Arts. 310,311 y 312

Art 310: PELIGRO PARA LA COMUNIDAD: Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad será suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible, además de los fines constitucionales de la detención preventiva. Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.

6. Cuando se utilicen medios motorizados para la comisión de la conducta punible o para perfeccionar su comisión, salvo en el caso de accidentes de tránsito.

7. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.

8. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

Art 311: PELIGRO PARA LA VÍCTIMA: Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes.

Art 312. NO COMPARECENCIA. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, en especial, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores:

El criterio que obedece os fines frente a la medida de aseguramiento Art 309

Fines constitucionales: necesidad, razonabilidad proporcionalidad

FINES DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO:

1. obstrucción de la justicia

2. peligro para la comunidad

SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: El imputado no puede ir a prisión pero si puede ser recluido en un centro especializado art 310.

CRITERIO CONSTITUCIONAL: necesidad razonabilidad proporcionalidad

Motivos fundados: ejemplo que pueda atentar contra la víctima o su familia, en el caso de acceso carnal violento o violencia intrafamiliar Art 221 motivos fundados.

Art 312: medida de aseguramiento en criterio de idoneidad: la gravedad y modalidad de la conducta se determina por la falta de arraigo en la comunidad, es decir donde habitualmente, resido trabajo o tengo negocios, este estudio se lo puede solicitar a un investigador de la sijin, ya que en el informe están plasmados todos los datos personales, actividades económicas residencia, el cual debe ser debidamente corroborado por el agente investigador, el lugar de arraigo puede ser en muchos sitios e inclusive en una habitación donde permanezca de manera habitual.

Gravedad del daño causado y actitud que asuma el imputado: indiferencia frente al hecho o colaboración con la justicia, la resistencia o no resistencia, gestos, posturas, aunque es un criterio complicado, pero se ha establecido que esa actitud no es un gesto de arrepentimiento y perdón, facilitar al funcionario el trabajo investigativo, que se trate de minimizar las consecuencias de la conducta, que se indemnice, que este resuelto a enfrentar a la justicia, las consideraciones que se tenga o no con la víctima, el hecho que acepte o no los cargos, aunque esta postura no tiene mucho que ver con la colaboración.

La gravedad del daño implica graves daños, consecuencias

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